Ley 1457 de 2011 senado
LEY 1457 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro¿, firmado simultáneamente en Bogotá D. C., y Ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010).
El Congreso de la República
Visto el texto del ¿Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro¿, firmado simultáneamente en Bogotá D. C., y ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010).
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los instrumentos internacionales mencionados).
PROYECTO DE LEY N°
por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro¿, firmado simultáneamente en Bogotá D. C., y Ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010).
El Congreso de la República
Visto el texto del ¿Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro¿, firmado simultáneamente en Bogotá D. C., y ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010).
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Protocolo, el cual consta de treinta y siete (37) folios, certificada por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).
PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, FIRMADO EN LA CIUDAD DE CARTAGENA DE INDIAS, COLOMBIA EL TRECE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (en adelante denominados las ¿Partes¿);
DECIDIDOS a profundizar sus relaciones comerciales, mejorando las condiciones de acceso a mercados para diversos bienes del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela (en adelante denominado el ¿Tratado de Libre Comercio¿);
COMPROMETIDOS en facilitar el intercambio comercial y responder a los cambios en los procesos productivos y la relocalización de la proveeduría de insumos en la región;
DESEANDO otorgar mayor dinamismo al Tratado de Libre Comercio;
CONSIDERANDO las recomendaciones formuladas por la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio mediante las Decisiones 57, 58, 59 y 60, y
TENIENDO EN CUENTA ladenuncia de la República Bolivariana de Venezuela al Tratado de Libre Comercio, que lo dejó sin efectos entre ese país y las Partes a partir del 19 de noviembre de 2006;
Han acordado lo siguiente:
MODIFICACIÓN AL NOMBRE DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ACCESO A MERCADO
REGLAS DE ORIGEN
ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO
ENTRADA EN VIGOR
Lo establecido en el párrafo anterior no impedirá que la República de Colombia, de conformidad con su legislación nacional, aplique provisionalmente el presente protocolo.
Al entrar en vigor el presente Protocolo, las modificaciones y adiciones previstas en el mismo constituirán parte integral del Tratado de Libre Comercio, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 23-02.
El presente Protocolo continuará en vigor mientras el Tratado de Libre Comercio esté vigente. Con la terminación del Tratado de Libre Comercio, también se dará por terminado el presente Protocolo.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo.
Firmado simultáneamente en Bogotá D. C., y ciudad de México, el once de junio de dos mil diez, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.
Por la República de Colombia,
Luis Guillermo Plata Páez,
Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
Por los Estados Unidos Mexicanos,
Gerardo Ruiz Mateos,
Secretario de Economía.
Anexo 1 al artículo 3-04
Sección A Bis- Lista de desgravación de Colombia
Bienes del sector agropecuario:
1. Desgravación inmediata a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo para los bienes originarios clasificados en las siguientes fracciones arancelarias de Colombia. A los bienes sujetos a la desgravación inmediata conforme a este párrafo, no le será aplicable el Mecanismo de Estabilización de Precios (MEP) o Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP):
Fracción colombiana
Descripción
0407.00.10.00
Para incubar
0702.00.00.00
Tomates frescos o refrigerados
0713.20.10.00
Para siembra
0713.20.90.00
Los demás
1001.10.10.00
Para siembra
1001.10.90.00
Los demás
1511.10.00.00
Aceite en bruto
1511.90.00.00
Los demás
1513.21.10.00
De almendra de palma
1513.29.10.00
De almendra de palma
1602.31.90.00
Las demás. Únicamente para ensalada de pavo regular y ¿1ight¿ -carne deshebrada de pavo con verduras y mayonesa-
1602.49.00.00A
Las demás, incluidas las mezclas. Únicamente para preparaciones y conservas de cerdo enlatados de chilorio y cochinita pibil
1602.49.00.00B
Las demás, incluidas las mezclas. Únicamente para chicharrones para microondas
1704.10.10.00
Recubiertos de azúcar
1704.10.90.00
Los demás.
1704.90.10.00
Bombones, caramelos, confites y pastillas
1704.90.90.00
Los demás
1901.20.00.00
Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05. Únicamente con contenido de azúcar que no exceda el 65%
1904.10.00.00
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado
1905.90.10.00
Galletas saladas o aromatizadas
1905.90.90.00A
Los demás. Excepto para sellos de medicamentos
2009.11.00.00
Congelado
2009.12.00.00
Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20
2009.19.00.00
Los demás
2009.50.00.00
Jugo de tomate
2106.90.79.00
Las demás. Únicamente cuando no contengan azúcar
2106.90.90.00
Las demás. Únicamente cuando no contengan azúcar
2202.10.00.00
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada
2202.90.00.00
Las demás
2. Desgravación lineal a partir del tercer año de la entrada en vigor del presente Protocolo para los bienes originarios clasificados en las siguientes fracciones arancelarias de Colombia:
CONSULTAR CUADRO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF
Nota: Además de los aranceles preferenciales establecidos para cada año a la fracción arancelada 1516.20.00.00 del cuadro anterior, se deberá aplicar una preferencia arancelaria adicional do doce por ciento (12%), con objeto de incorporar la PAR negociada por las Partes en el marco de la ALADI, de conformidad con el artículo 3-04 (4) del Tratado.
3. Desgravación lineal a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo para los bienes originarios clasificados en las siguientes fracciones arancelarias de Colombia:
CONSULTAR CUADRO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF
Nota: Además de los aranceles...
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