Ley 1461 del 29 de junio de 2011 senado - 21 de Julio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475366

Ley 1461 del 29 de junio de 2011 senado

LEY 1461 DEL 29 DE JUNIO DE 2011 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán¿, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997.

El Congreso de la República

Visto el texto del ¿Acuerdosobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán¿, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 106 DE 2009 SENADO

por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán¿, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997.

El Congreso de la República

Visto el texto del ¿Acuerdosobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán¿, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED INTERNACIONAL DEL BAMBU Y EL RATAN

Las Altas Partes Contratantes,

Reconociendo que el bambú y el ratán constituyen dos de los productos forestales no madereros más importantes en Asia y que tienen un gran potencial para el desarrollo económico en otras partes del mundo, sobre todo en Africa, el Caribe y en América Central y del Sur;

Reconociendo además que el bambú y el ratán pueden contribuir grandemente al desarrollo económico y social de las áreas rurales de esas regiones;

Tomando nota con satisfacción de los considerables logros alcanzados en los campos de la investigación relacionada con el bambú y el ratán, la capacitación y el intercambio de información realizado en varios países de Asia por la red informal para el bambú y el ratán, que opera desde 1984 bajo los auspicios del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo de Canadá y con el apoyo del Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola;

Deseosas de extender los beneficios de esas actividades a otros países en Africa, Asia, el Caribe y América Central y del Sur;

Convencidas de que se desprenderán mayores beneficios para todas las instituciones e individuos que participan en la producción y desarrollo del bambú y el ratán si se establece una organización internacional para la promoción y coordinación de la investigación y el desarrollo del bambú y el ratán, capacitación e intercambio de información;

Convencidas además de que la organización deberá adoptar la forma de una red descentralizada que enlace y fortalezca los programas de investigación nacional existentes,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1. Establecimiento y condición jurídica

  1. Por este medio se establece la Red Internacional del Bambú y el Ratán, en adelante denominada INBAR, o la Red; la Red funcionará como una organización internacional autónoma y no lucrativa.

  2. La Red disfrutará de una completa personalidad jurídica en derecho internacional. En los territorios de las Partes, INBAR disfrutará de las facultades legales, privilegios e inmunidades acordados con esos Estados.

    ARTÍCULO 2. Sede y otras oficinas

  3. La sede de INBAR estará situada en Beijing, República Popular China (en adelante denominada el Estado Anfitrión).

  4. En consulta con el gobierno del Estado Anfitrión, la Red podrá establecer otras oficinas o estaciones locales en el territorio de dicho Estado.

  5. La Red podrá establecer oficinas en otros países con objeto de coordinar sus actividades en la región o para otros fines que sean compatibles con este Acuerdo.

    ARTÍCULO 3. Misión y propósitos

  6. La misión de INBAR es mejorar el bienestar de productores y consumidores del bambú y el ratán conservando el carácter sostenible de esos recursos mediante la consolidación, coordinación y apoyo de la investigación y el desarrollo estratégicos y adaptados a las condiciones específicas.

  7. En la consecución de esa misión, entre los fines de INBAR se encuentran:

    1. Identificar, coordinar y apoyar la investigación sobre el bambú y el ratán, de acuerdo con las prioridades fijadas por los programas nacionales y por otras instituciones y organizaciones con las que colabora INBAR;

    2. Formar capacidades y mejorar la capacidad de las instituciones de investigación y desarrollo nacionales y organizaciones de extensión; y

    3. Fortalecer la coordinación, cooperación y colaboración en los niveles nacional, regional e internacional.

  8. En la consecución de su misión y propósitos, la Red prestará atención especial a:

    1. Satisfacer la subsistencia y necesidades básicas de las personas que viven en zonas productoras de bambú y ratán y en particular, aquellas de las mujeres y las personas desaventajadas;

    2. El papel del bambú y el ratán en la protección del medio ambiente, y más particularmente en el alivio de la deforestación, la erosión del suelo y la degradación del terreno;

    3. Conservar y expandir la biodiversidad de los recursos de bambú y ratán;

    4. Mejorar y ampliar la utilidad, productividad y procesamiento del bambú y del ratán de manera sostenible; y

    5. Crear y promover políticas y tecnologías de valor añadido, dirigidas a hacer realidad todo el potencial que tienen el bambú y el ratán como substitutos de la madera.

      ARTÍCULO 4. Actividades

      La Red emprenderá todas las actividades que sean conducentes a la realización de su misión y propósitos y, sin que ello limite la generalidad de lo establecido anteriormente, se encargará de:

    6. Identificar, emprender, coordinar y apoyar la investigación y el desarrollo estratégicos sobre el bambú y el ratán;

    7. Organizar foros y seminarios internacionales, regionales, nacionales y locales sobre cuestiones relativas al bambú y el ratán, y promover el intercambio de todos los tipos de información relativa a los mismos;

    8. Facilitar la vinculación de la experiencia financiera, de gestión y científico-técnica con los asociados locales;

    9. Adiestrar al personal y formar la capacidad institucional en los niveles local, nacional y regional en términos de científicos del bambú y del ratán, y de profesionales del desarrollo;

    10. Proporcionar expertos que sean capaces de enlazar el conocimiento científico con las necesidades locales en áreas estratégicas de investigación, transferencia de tecnología, formulación de políticas y servicios de información; y

    11. Coordinar y dirigir equipos para elaborar propuestas y financiar proyectos.

      ARTÍCULO 5. Facultades

      En la consecución de su misión y objetivos, la Red estará facultada para:

    12. Firmar contratos o acuerdos con gobiernos, organizaciones y organismos públicos o privados de carácter nacional o internacional;

    13. Contratar personal y asesores;

    14. Adquirir y ser propietario de bienes inmobiliarios o poseer cualquier interés en ellos, y enajenar los mismos, de conformidad con las leyes de los países en los que está situada tal propiedad;

    15. Adquirir propiedad personal, incluidos fondos, derechos y concesiones, mediante compra, donaciones, intercambios, legado, u otros medios de cualquier gobierno, organización o persona y guardar en depósito, administrar, poseer, operar, usar o disponer de los mismos;

    16. Constituirse en parte de procesos administrativos, cuasi judiciales y judiciales en el país o países en los que esté establecida o en cualquier otro lugar; y

    17. Participar en actividades que sean conducentes a la realización de su misión y propósitos.

      ARTÍCULO 6. Miembros de INBAR

  9. La condición de miembro de INBAR estará abierta a todos los Estados que sean miembros de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados y que acepten la misión y los propósitos de INBAR.

  10. Los miembros originales de la Red serán los Estados que firmen el presente Acuerdo durante el período abierto para su firma, especificado en el Artículo 20, párrafo 1.

  11. Después del período especificado para la firma, otros Estados, según están definidos en el párrafo 1 de este artículo, podrán solicitar su condición de miembro de INBAR adhiriéndose al presente Acuerdo, de conformidad con el Artículo 20, párrafos 2 y 3.

  12. Cada miembro deberá designar una autoridad u organismo competente como su punto central para la Red.

    ARTÍCULO 7. Organos

    Los órganos de INBAR serán:

    1. El Consejo;

    2. La Junta Directiva (en adelante denominada la Junta)

    3. El Secretariado, encabezado por un Director General.

      ARTÍCULO 8. El Consejo

    4. El Consejo será responsable de orientar a la Junta Directiva en materia de políticas y de propósitos estratégicos.

  13. El Consejo también tendrá, de conformidad con las otras disposiciones de este Acuerdo, las siguientes facultades:

    1. Aprobar la adhesión de Estados que deseen adquirir la condición de miembro de INBAR;

    2. Aprobar las decisiones de la Junta con respecto al nombramiento del Director General y su destitución por causa justificada;

    3. Revisar y aprobar el informe anual, incluidos los estados financieros auditados de la Red;

    4. aprobar las decisiones de la Junta concernientes a los estatutos, reglamentaciones financieras, políticas de personal y programa de trabajo y presupuesto anuales;

    5. Enmendar este Acuerdo;

    6. Aprobar cualquier tratado que tenga la intención de firmar la Red; y

    7. Tomar otras medidas necesarias en relación con la disolución de la Red.

    3) El Consejo constará de los representantes de los Estados miembros de INBAR.

  14. El Consejo celebrará una reunión cada...

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