Ley número 10 de 2007 Senado 334 de 2008 Cámara, por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 -Código de Minas-. - 24 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 61794282

Ley número 10 de 2007 Senado 334 de 2008 Cámara, por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 -Código de Minas-.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47420

SENADO, 334 DE 2008 CAMARA (ACUMULADO 42 DE 2007 SENADO) por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 -Codigo de Minas-.

Bogota, D. C., 23 de julio de 2009.

Doctor JAVIER CACERES Presidente Honorable Senado de la Republica Ciudad Referencia: Objeciones al Proyecto de ley numero 10 de 2007 Senado, 334 de 2008 Camara (Acumulado 42 de 2007 Senado), por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Codigo de Minas-.

Respetado señor Presidente: El Gobierno Nacional, en ejercicio de lo dispuesto en los articulos 165 y 166 de la Constitucion Politica, devuelve al honorable Congreso de la Republica, sin la correspondiente sancion presidencial, el Proyecto de ley numero 10 de 2007 Senado, 334 de 2008 Camara (Acumulado 42 de 2007 Senado), por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 -Codigo de Minas-.

El proyecto de ley que nos ocupa, busca modificar algunos articulos del Codigo de Minas, las objeciones que se presentan son de inconveniencia a los textos de los articulos 10, modificatorio de los articulos 116 y 30, por las siguientes consideraciones: 1. Objeciones por inconveniencia del articulo 10:

  1. En el articulo 10 que se objeta no aparece opcion real y verdadera para que el sector de infraestructura vial pueda lograr los materiales a precios justos por parte de titulares de derechos mineros en estas areas de borde aledañas a las carreteras, sobre las que supuestamente existe un regimen especial, pues aunque la norma dice que deberan venderlos a "precio de mercado normalizado en la zona", en la realidad se cobra el costo de oportunidad (se titulan antes de empezar el proyecto carretero cerrando opciones y obligando practicamente a comprarles al precio que oferten). Contempla la norma bajo objecion que para casos de desacuerdo deberan adelantarse arbitramentos tecnicos, es decir, regulan desde la ley la obligacion de dirimir un conflicto de mercado, en condiciones que pueden llegar a ser onerosas y demoradas, eventos que no se tienen en cuenta en las estructuraciones de los proyectos viales, pudiendo generar desequilibrios financieros importantes.

  2. El termino de vigencia maxima de la autorizacion temporal propuesto (3 años prorrogables), no atiende a la realidad de contratos como el de concesion, que tiene una vigencia promedio superior, con etapas de mantenimiento rutinario periodico de las vias concesionadas, lo cual podria hacer incurrir a los contratistas en una tramitologia susceptible de paralizar o demorar la terminacion de los proyectos.

  1. Objeciones por inconveniencia del articulo 30: Con el articulo 30 se esta autorizando la utilizacion de minidragas1 de hasta 60 caballos de fuerza en departamentos como Choco, Arauca, Casanare, Putumayo, Amazonas, Guaviare, Guania, Vaupes y Vichada y en el Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, en donde se concentra mayor biodiversidad y se encuentran ecosistemas estrategicos del pais.

Estos 10 departamentos comprenden entre otros los parques nacionales Amacayacu, Rio Pure, Chauinaria en el Amazonas;

la Paya en Putumayo;

errania del Chiribiquete en Caqueta y Guaviare;

Nukak en el Guaviare;

Puinawai en el Guainia;

Tuparro en el Vichada;

Cocuy en Arauca;

Utria y Katios en el Choco. En el Parque Nacional del Rio Pure (Amazonas) se realizaron decomisos de dragas ilegales.

Esta actividad genera impactos negativos e irreversibles en lo ambiental y social, de acuerdo con la informacion obtenida de las Corporaciones Autonomas Codechoco, CDA, y de la Unidad de Parques Nacionales Naturales, tales como, sedimentos con desvio de los rios, aumento de turbiedad y de costos de potabilizacion de agua para consumo domestico, riesgos de contaminacion en rios y peces por el uso de mercurio en la mineria de oro, riesgos de contaminacion de suelos de vegas de inundacion con las colas de amalgamacion (arenas con mercurio), contaminacion por vertimientos de aceites usados, deforestacion de las vegas de inundacion en zonas selvaticas de la Amazonia y del Choco, entre otras.

Con fundamento en lo anterior, nos permitimos solicitar la objecion de los articulos 10 y 30 del proyecto de ley analizados, por razones de inconveniencia.

Cordiamente, ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Carlos Costa Posada.

El Ministro de Transporte, Andres Uriel Gallego Henao.

Bogota, D. C., junio 24 de 2009.

Doctor ALVARO URIBE VELEZ Presidente de la Republica Ciudad.

Señor Presidente: Acompañado de todos sus antecedentes y en doble ejemplar, atentamente, me permito enviar a usted para su sancion ejecutiva el Proyecto de ley numero 10 de 2007 Senado, 334 de 2008 Camara (Acumulado 42 de 2007 Senado), por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Codigo de Minas.

El mencionado proyecto de ley fue considerado y aprobado en Sesion de la Comision Quinta Constitucional Permanente el 4 de diciembre de 2007, y en Sesion Plenaria de la Corporacion el 11 junio de 2008. En Comision Quinta de la Camara de Representantes el 11 diciembre de 2008, en Sesion Plenaria de la Camara de Representantes el 17 junio de mayo de 2009.

Cordialmente, Emilio Otero Dajud, Secretario General, Senado de la Republica.

Anexo: Un (1) expediente.

Con toda atencion, LEY...

por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Codigo de Minas.

El Congreso de Colombia 1 Las minidragas son equipos mecanicos montados sobre balsas para extraer arenas, gravas y metales del fondo de los rios o de sus vegas de inundacion. En el caso de explotacion de oro se estima que es necesario dragar 1 tonelada del lecho del rio para extraer entre 1 y 10 gramos de mineral.

7 DECRETA:

Articulo 1° Adicionase el articulo 16 de la Ley 685 de 2001 Codigo ...

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