Ley de víctimas y refugiados: Balance de la implementación de la ley 1448 de 2011 en beneficio de la población que se encuentra en necesidad de protección internacional en los países de frontera - Núm. 2013, Enero 2013 - Pronunciamientos de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840663491

Ley de víctimas y refugiados: Balance de la implementación de la ley 1448 de 2011 en beneficio de la población que se encuentra en necesidad de protección internacional en los países de frontera

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LEY DE VÍCTIMAS Y REFUGIADOS
Balance de la implementación de la ley 1448 de 2011 en beneficio de la población que se encuentra en
necesidad de protección internacional en los países de frontera
Entre los meses de agosto y septiembre del presente año, la Comisión Colombiana de Juristas realizó una serie de
talleres en algunos países de frontera como Venezuela, Panamá y Ecuador1, con el propósito de conocer el estado de
avance de la implementación de la ley 1148 de 2011 para las víctimas que se encuentran en el exterior, y
específicamente para la población que se encuentra en necesidad de protección internacional (en adelante PNPI).
Con esta iniciativa se dio continuidad a las actividades que ha venido realizando la Comisión Colombiana de Juristas
desde el año 2011 con el auspicio del Consejo Noruego de Refugiados, en aras de avanzar en la efectiva
implementación de la ley a favor de este grupo de víctimas.
En el marco del proyecto se pudo conocer que a pesar de los esfuerzos que han realizado algunas de las entidades
encargadas de la implementación de la ley, aún persisten graves obstáculos que hacen imposible su acceso para las
víctimas que se encuentran en necesidad de protección internacional. La superación de estas limitaciones es
indispensable para que esta población pueda acceder en condiciones de igualdad al derecho fundamental a la
reparación y a las medidas para hacerlo efectivo.
Resulta especialmente preocupante que, transcurridos más de dos años de la entrada en vigencia de la ley, no se
hayan superado las barreras para que la PNPI pueda acceder a ella, sobre todo teniendo en cuenta la especial
situación de vulnerabilidad en que se encuentran estas víctimas por su condición migratoria. Esta situación se hace
más gravosa por el vencimiento de algunos de los plazos que establece la norma, sin que hasta el momento se hayan
implementado todas las medidas necesarias para que estas víctimas puedan efectivamente acceder a la ley.
La situación especial de vulnerabilidad en la que se encuentra este gru po de víctimas debería dar lugar a la adopción
de medidas diferenciadas y de carácter urgente que les permitieran acceder a la ley y a su derecho a la reparación en
condiciones de igualdad. Sin embargo, su condición migratoria se ha convertido por misma en una de las
principales barreras para el acceso a las medidas de asistencia y reparación. El tratamiento diferente que se les ha
dado a las víctimas que se encuentran en el exterior, en comparación con aquellas que se encuentran en territorio
nacional, no ha estado orientado a que aquellas puedan acceder a la ley en condiciones de igualdad, sino que, por el
contrario, se ha traducido en la restricción de sus derechos en materia de reparación y, por lo tanto, en un
tratamiento discriminatorio.
Es urgente que se haga una labor de difusión para que las víctimas que se encuentran en el exterior puedan conocer
la existencia y el contenido de la ley de víctimas. También es necesario que se emita lo antes posible un
pronunciamiento público por parte de las autoridades colombianas sobre el alcance de la ley de víctimas y que se
publique y se difunda la ruta de acceso a la misma. Esto le permitiría a la población PNPI tomar una decisión
informada y consciente de acogerse o no a los beneficios de la ley de víctimas. También podrían aclarar varios
aspectos sobre los cuales no existe certeza, como por ejemplo, cuáles s on las implicaciones que tendría sobre el
estatus legal migratorio; cuáles medidas de las contempladas en la ley se les otorgarían efectivamente a las víctimas
que se encuentran en el exterior; qué requisitos adicionales existen para acceder a ellas; cómo se hará la restitución de
tierras, o si las víctimas deben regresar al país para poder acceder efectivamente a los beneficios contemplados en la
ley.
1 Durante los meses de agosto y septiembre del año 2013 se llevaron a cabo tres talleres en San Cristóbal y San Antonio (Venezuela), Ciudad de
Panamá (Panamá) y Quito (Ecuador) con personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos y de infracciones al derecho
internacional humanitario y que, como consecuencia de esos hechos, actualmente se encuentran en necesidad de protección internacional. De
manera adicional, se realizaron en estos países tres talleres dirigidos a entidades y organizaciones que trabajan directamente con esta población.

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