Leyes sancionadas 1004 del 30 de diciembre de 2005 - 16 de Febrero de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451450826

Leyes sancionadas 1004 del 30 de diciembre de 2005

LEYES SANCIONADAS 1004 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005 por la cual se modifican un régimen especial para estimular la inversión y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 9

Zona franca

Artículo 1° La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior

Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.

Artículo 2° La Zona Franca tiene como finalidad:
  1. Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.

  2. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.

  3. Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales.

  4. Promover la generación de economías de escala.

  5. Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.

Artículo 3° Son usuarios de Zona Franca, los Usuarios Operadores, los Usuarios Industriales de Bienes, los Usuarios Industriales de Servicios y los Usuarios Comerciales.

El usuario operador es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios.

El Usuario Industrial de Bienes es la persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.

El Usuario Industrial de Servicios es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación;

  2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos;

  3. Investigación científica y tecnológica;

  4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud;

  5. Turismo;

  6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes;

  7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria;

  8. Auditoría, administración, corretaje, consultoría o similares.

El usuario comercial es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias Zonas Francas.

Artículo 4° Para la reglamentación del presente capítulo, el Gobierno Nacional deberá:
  1. Determinar lo relativo a la autorización y funcionamiento de Zonas Francas Permanentes o Transitorias.

  2. Establecer controles para evitar que los bienes almacenados o producidos en Zona Franca ingresen al territorio aduanero nacional sin el cumplimiento de las disposiciones legales.

  3. Determinar las...

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