Leyes sancionadas 1079 del 31 de julio de 2006 - 29 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451454134

Leyes sancionadas 1079 del 31 de julio de 2006

LEYES SANCIONADAS 1079 DEL 31 DE JULIO DE 2006 por la cual la Nación se asocia a la celebración de los sesenta años del Instituto de Educación Técnica ¿Jorge Eliécer Gaitán¿ del Carmen de Viboral, Antioquia, se autorizan apropiaciones presupuestales y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° La República de Colombia y el Congreso de Colombia se vinculan a la celebración de los sesenta años de la fundación del Instituto Técnico ¿Jorge Eliécer Gaitán¿ del municipio del Carmen de Viboral, departamento de Antioquia.
Artículo 2° A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para incluir, dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones presupuestales que se requieran para vincularse a la conmemoración de los sesenta años del Instituto Técnico ¿Jorge Eliécer Gaitán¿.

Taller de metalistería

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45.250.000

Taller de electricidad

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20.500.000

Taller de ebanistería

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22.500.000

Taller de dibujo técnico

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38.750.000

Taller de mecánica

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72.000.000

Taller de fundición

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15.250.000

Sala de informática

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54.250.000

Total

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268.500.000

Artículo 3° Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para los efectos contemplados en la presente ley.
Artículo 4° La presente ley rige a partir de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

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