Leyes sancionadas 602 de 2000 senado - 9 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451419578

Leyes sancionadas 602 de 2000 senado

LEYES SANCIONADAS 602 DE 2000 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia¿, suscrito en Jakarta el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

El Congreso de Colombia

Visto el texto del ¿Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia¿, suscrito en Jakarta, el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

CONVENIO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE INDONESIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia (de aquí en adelante denominadas las ¿Partes¿);

DESEOSOS de fortalecer y desarrollar las relaciones cordiales que unen a sus respectivos pueblos a través del intercambio en las diferentes expresiones de la cultura y las diversas áreas de la educación;

CONVENCIDOS de que esta cooperación contribuye al progreso de ambos Gobiernos y a la búsqueda de la paz y los ideales universales del bienestar común y a la convivencia entre las naciones,

HAN DETERMINADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Las Partes facilitarán y estimularán la cooperación en los campos de la cultura, el arte, la educación, el cine, los medios de comunicación, el turismo y los deportes.

Artículo 2

Las Partes intercambiarán información sobre los valores culturales, las leyes, la geografía y la historia de ambos países.

Artículo 3

Las Partes otorgarán recíprocamente becas a nivel de posgrado para que los nacionales de ambos países puedan realizar investigaciones o estudios.

Artículo 4

Las Partes garantizarán y protegerán los derechos de autor en sus respectivos territorios, de acuerdo con las leyes de cada país y los convenios internacionales, a los cuales han adherido o adhieran en el futuro.

Artículo 5

Las Partes acuerdan conceder las facilidades para la entrada, permanencia y salida de personas, de los bienes culturales, y otros objetos con manifestación artística y educativa que ingresen en el territorio de las Partes dentro del marco de este Convenio, y a su vez estarán exentos de derechos aduaneros y otros impuestos, siempre y cuando no tengan propósitos comerciales.

Artículo 6

Las Partes facilitarán dentro de sus respectivos marcos legales, la negociación de Convenios sobre la homologación y el reconocimiento mutuo de los grados y títulos profesionales, certificados y diplomas otorgados por los organismos competentes.

Artículo 7
  1. Las Partes se comprometen a mantener una estrecha colaboración con el propósito de controlar el...

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