Leyes sancionadas 761 del 31 de julio de 2002 senado - 13 de Agosto de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451425098

Leyes sancionadas 761 del 31 de julio de 2002 senado

LEYES SANCIONADAS 761 DEL 31 DE JULIO DE 2002 SENADO. por medio de la cual se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

El Congreso de la República

Visto el texto del ¿Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal¿, firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA POPULAR CHINA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL

La República de Colombia y la República Popular China, en adelante ¿Las Partes¿.

Reconociendo que la lucha contra la delincuencia requiere la actuación conjunta de los Estados;

Considerando los lazos de amistad y cooperación entre los dos países;

En observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias de sus Estados, así como el respeto a los principios del Derecho Internacional;

Reafirmando el principio básico del respeto mutuo de la soberanía nacional, la igualdad y del beneficio recíproco;

Con el propósito de promover e intensificar la cooperación entre los dos Estados con respecto a la asistencia judicial en materia penal,

ACUERDAN

ARTICULO 1

AMBITO DE APLICACION

1. Las Partes se obligan a prestarse la más amplia asistencia judicial mutua en materia penal, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y las de sus respectivos ordenamientos jurídicos.

2. El presente Tratado no se aplicará a:

a) La extradición;

b) La ejecución de sentencias penales incluido el traslado de personas condenadas con el objeto de que cumplan sentencia penal.

3. El presente Tratado se entenderá celebrado exclusivamente con fines de asistencia judicial entre las Partes Contratantes. Las disposiciones del presente Tratado no generan derecho alguno a favor de particulares en la obtención o exclusión de pruebas o a la obstaculización en el cumplimiento de una solicitud.

ARTICULO 2

CONTENIDO DE LA ASISTENCIA

1. La asistencia comprenderá:

a) La entrega y notificación de documentos;

b) La toma de declaraciones a personas;

c) El suministro de información, documentos, expedientes y objetos de prueba;

d) La obtención y suministro de evaluaciones de peritos;

e) Localización e identificación de personas;

f) Examen de objetos y lugares;

g) Ejecución de solicitudes de investigación, búsqueda, inmovilización, secuestro y otras medidas provisionales;

h) Asistencia en procedimientos de decomiso;

i) Poner a disposición de las autoridades competentes de la Parte Requirente personas, incluidas las detenidas, para que rindan testimonio o asistan en la investigación;

j) Notificación de los resultados de los procesos adelantados en materia penal, intercambio de información sobre leyes y regulaciones, y suministro de antecedentes penales;

k) Cualquier otra forma de asistencia de conformidad con los fines de este Tratado siempre y cuando no sea incompatible con las leyes de la Parte Requerida.

ARTICULO 3

AUTORIDADES CENTRALES

1. Las solicitudes de asistencia que en virtud del presente Tratado se formulen, así como sus respuestas, serán enviadas y recibidas a través de las Autoridades Centrales; las que se comunicarán directamente entre ellas.

2. Las Autoridades Centrales indicadas en el párrafo 1 son:

a) En relación con las solicitudes de asistencia recibidas por la República de Colombia, la Autoridad Central será la Fiscalía General de la Nación. En relación con las solicitudes de asistencia judicial presentadas por la República de Colombia, la Autoridad Central será la Fiscalía General de la Nación o el Ministerio de Justicia y del Derecho;

b) Por la República Popular China, la Fiscalía Popular Suprema y el Ministerio de Justicia.

3. Las Partes se comunicarán por vía diplomática cualquier modificación en relación con la designación de las Autoridades Centrales.

ARTICULO 4

NEGACION O APLAZAMIENTO DE LA ASISTENCIA

1. La Parte Requerida podrá negar la asistencia cuando a su juicio:

a) La solicitud se refiera a un delito político o estrictamente militar;

b) La ejecución de la solicitud perjudica la soberanía, seguridad, el orden público, u otros intereses esenciales de la Parte Requerida;

c) Existan motivos suficientes para creer que la solicitud de asistencia ha sido hecha con el propósito de investigar, acusar, castigar, iniciar otro proceso o discriminar en cualquier forma a una persona por su raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión política o condición social;

d) El acusado o sospechoso relacionado en la solicitud está siendo procesado penalmente o se ha dictado sentencia definitiva por los mismos hechos en el territorio de la parte requerida;

e) El requerimiento se refiere a una conducta que no pudiera constituir un delito bajo las leyes en el territorio de la Parte Requerida, señalando que las Partes pueden estar de acuerdo para proveer asistencia por un delito particular o categoría de delitos, independientemente de que la conducta pueda constituir un delito bajo las leyes en el territorio de ambas Partes.

2. La asistencia podrá ser aplazada por la Parte Requerida si la ejecución de la solicitud interfiere con una investigación, acusación o proceso en curso en la Parte Requerida.

3. Antes de rehusar una solicitud o de posponer su ejecución, la Parte Requerida considerará si la asistencia puede ser otorgada sujeta a aquellas condiciones que considere convenientes. Si la Parte Requirente acepta la asistencia sujeta a estas condiciones, deberá cumplirlas.

4. Si la...

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