¿Están los profesionales independientes (profesionales liberales) obligados a presentar la declaración del Impuesto de Industria y Comercio?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especialista en derecho tributario y financiero |
Páginas | 58-58 |
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA58
Consejo de Estado, Sentencia del 17 de abril de 2008, Exp. 15288, C.P. Hector J. Romero Díaz).
(023) ¿Están los profesionales independientes (profesionales liberales) obligados a
presentar la declaración del Impuesto de Industria y Comercio?.
No, el artículo 78 del Acuerdo 321 de 2011, señala que no se encuentra gravado con
el impuesto de industria y comercio en Cali la prestación de servicios inherentes a las
profesiones liberales y la actividad artesanal; se entiende entonces que queda excluido
del gravamen el ejercicio independiente e individual de las profesiones liberales.
(024) Se consideran los artistas ¿profesionales independientes? En el impuesto de
industria y comercio.
No, los profesionales independientes conforme con las reglas generales ya expresadas
en los puntos anteriores del presente cuestionario, corresponden a aquellas personas
naturales que han obtenido un título académico reconocido por el estado en una
institución educativa reconocida por el estado, así las cosas, los artistas en el desarrollo
de sus habilidades y talentos innatos, no son un profesional independiente, pero al
desarrollar una actividad de tipo cultural, desarrollan una actividad no sujeta al impuesto
de industria y comercio, que los cataloga como no contribuyentes del tributo inexámine.
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