La libertad contractual - Fundamentación del contrato - Teoría del contrato - Libros y Revistas - VLEX 929307579

La libertad contractual

AutorGloria Eugenia Cuervo Marín
Cargo del AutorAbogada de la Universidad de Medellín. Catedrática de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín y de la Facultad de Derecho de la Institución Universitaria de Envigado. Asesora temática y metodológica de tesis en derecho privado de la Institución Universitaria de Envigado. Consultora jurídica. Abogada litigante. Se ha desempeñado en...
Páginas65-85
C  II
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No responde la libertad contractual, en modo alguno, a una acepción
enigmática, ininteligelible e inescrutable, sino a un ejercicio dinámico de la
autonomía, en punto a referentes sociales de orden estatal, cuya más connotada
expresión se encuentra en el contrato, la categoría de contenido patrimonial más
relevante del negocio jurídico, que, como con acierto apunta
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trascendentes para el derecho1.
Y es justamente la puesta en marcha de esa autonomía de que son titulares
los particulares, para el efecto de expresar sus intereses al interior de esa
relación negocial y dentro de un marco legal al que evidentemente no les es
dado sustraerse en tanto pr ivilegia el respeto por los derechos ajenos y disciplina
por manera privativa sus efectos de derecho, la que le imprime de modo
insoslayable a ese ejercicio auto ordenador de intereses, de iniciativa individual,
el carácter vinculante con fuerza obligatoria y el efecto relativo, a punto tal,
que no son pocos los plexos normativos que contraen su interferencia legal,
en la proposición de sus contenidos, a la enunciación de su carácter supletivo
respecto de la expresión contractualmente reseñada, aunque, como resulta
incontrovertible, sin detrimento de las preceptivas de orden restrictivo que
supeditan a su observancia la conducta dispositiva de los extremos negociales.
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claridad el que sendas locuciones: libertad y autonomía, no son susceptibles
1 , Renato.  Milán: Casa Editorial Dr. Francesco Vallardi.

66   
de ser asimiladas conceptualmente, ni individualmente consideradas, ni en
su composición binaria, a la expresión del arbitrio o libre albedrío, asumido
como licencia para proceder en la facultad regulatoria de intereses, las más
de las veces, sin sujeción a limitación de tenor alguno. En efecto, la libertad
concierne a la esfera individual y responde a una noción de orden personal
que no necesariamente resulta jurídicamente trascendente y, por lo mismo, no
deviene indefectiblemente en preceptiva jurídica de carácter vinculante, con
el subsecuente reconocimiento por el ordenamiento jurídico, como trasunto
de la autorregulación privada de intereses y el ejercicio de la autonomía de
su iniciativa conductual. La autonomía, por su parte, atañe a la regulación
de relaciones particulares dentro del marco institucional, a virtud de lo cual
responde a una noción de orden jurídico y social y por lo mismo, trascendente
incuestionablemente en sendos escenarios. Así entendidas, la libertad
comportará eventualmente un presupuesto de la autonomía. De ahí que el libre
albedrío haya de asumirse de consiguiente como la autodeterminación, o libre
autodecisión, o facultad esencialmente ética de vincularse obligacionalmente
y, por ende, de asumir las consecuencias que de ese comportamiento deriven.
Así concebida, la autodeterminación resulta inherente a la autonomía, a resultas
de encauzar la conducta del sujeto negocial a la sujeción a las preceptivas
del deber jurídico, en punto a satisfacer sus exigencias para el efecto de no
resultar incurso en la pretermisión de sus contenidos, como presupuesto de su
responsabilidad. ( 2
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un acuerdo enderezado a interferir las relaciones intersubjetivas, en punto a la
determinación de reglas conductuales de carácter dispositivo reguladoras de sus
particulares intereses, la libertad deviene en presupuesto de la autonomía, en
punto a irrogarle trascendencia jurídica a su accionar, no sólo desde el ámbito
individual, sino también desde la esfera jurídica, para el efecto de generar un
acto preceptivo, que, además de libre, tenga carácter vinculante y esté dotado

las inferencias que le son propias en las diversas relaciones jurídicas que le
atañen. (3
2 , Juan Carlos. Principios Fundamentales de los Contratos. Buenos Aires: Editorial
Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, 1999. p. 182.
3 , Luis y  Antonio.   Vol I. 5ª. Edición. Madrid:
Tecnos, 1985. p. 375.

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