Libertad provisional por vencimiento de términos - Núm. 68, Marzo 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571261118

Libertad provisional por vencimiento de términos

Páginas38-38
38 JFACE T
A
URÍDIC
Libertad provisional por vencimiento de términos
Noprocedeelreintegroypagodesalariosyprestaciones
socialesdeempleadosuspendidoporordenjudicial
             
provisional por vencimiento de térmi nos daba lugar al reintegro del empleado que fue
  
al demandante en el marco de la i nvestigación penal responde a una decisión protectora
del derecho fundamental de l ibertad, dado que el operador ju rídico dejó vencer los 4
   a quo.

vez que la medida de aseguram iento mantuvo su fondo soportado en los mismos pre su-
puestos que dieron lugar a ella, habida cuenta que no fue r evocada, sino que el proceso
penal continuó en otras c ondiciones de libertad para el imputado, que de acuerdo a es e
    
     
270 de 1996, se puede inferir en lo referente a la suspensión generada por una orden de
autoridad judicial, que el funcionar io suspendido tiene derecho al reconocimiento y pago
de la remuneración de la cual fue pr ivado en el evento de que el proceso termine por:
1. Cesación de procedimiento 2. Preclusión de la instr ucción, 3. Absolución 4. Exone-
ración. (Cfr. Conse jo de Estado, Sección Segunda de lo Contenc ioso Administrativo, sentencia
del 27 de noviembre de 2014, exp. 19001-23-31-000-2002-0 0325-01(1036-10), M.S. Dr. Gerardo
Arenas Monsalve).
Medidas cautelares
EnelCódigodeProcedimientoAdministrativo
ydeloContenciosoAdministrativo
El artículo 229 y siguientes del CPACA in stituyen un
amplio y novedoso sistema de medidas cautelare s en
el procedimiento contencioso a dministrativo que son
aplicables en aquellos casos en que se consideren “n ece-
sarias para proteger y garant izar, provisionalmente, el
objeto del proceso y la efectivid ad de la sentencia” [se]
pone de presente el carácte r decididamente autónomo de
la tutela cautelar a través de las de nominadas “medidas
cautelares de urgencia”, establecidas en el ar tículo 234
del Código y que pretenden la adopción de un a medida
provisional de manera in mediata, en donde dad a la situa-
ción de inminente r iesgo de afectación de los derechos
  
a la contrapart e y puede ordenarse la medida, inclusive,

la demanda (conforme al ar tículo 229 del Código); en
otras palabras, e sta disposición constituye una protec-
ción reforzada al derecho convencional de toda p ersona
de contar con un recu rso judicial efectivo en caso de
graves violaciones de derechos humanos, d ado el apre-
mio con que se adopta dicha medid a cautelar, dejando
de ser accesoria y subord inada al proceso contencioso
administ rativo principal adquiriendo unas c aracterísti-
cas y contornos par ticulares y diferenciados, pues ella
en si misma constituye, a la luz del procedimiento con-
tencioso, un recurso jud icial sui generis de urgencia
para la protección de los derechos de los asocia dos. Es
en estos térm inos, como una medida autónoma gara nte
de los Derechos Humanos, que se debe i nterpretar y
aplicar, en adelante por parte de los Jue ces Administra-
tivos, la tutela cautelar de urgencia. E sta interpretación
ha sido acogida favorablemente por la Sala Plena de lo
Contencioso Administ rativo del Consejo de Estado, que
   

de urgencia, señalando que e ste tipo de medidas pueden
ser solicitadas con anter ioridad a la presentación del
escrito de demanda y de s olicitud de conciliación pre-
judicial, cuando se exija tal requ isito, inclusive. () El
    
institución cautelar como u n procedimiento autónomo
al proceso contencioso adm inistrativo, de ahí, entonces,
que se conciba como una garant ía efectiva y material del
acceso a la admi nistración de justicia. Conforme a ello,
la aplicación de las medidas cautelare s debe acometer-
se bajo presupuestos convencionales, constitucionales
y legales, lo que lleva a decir que al Juez le corres-
ponde remover los obstáculos eminent emente formales
que llegaren a impedi r la adopción de estas medidas en
los casos en que exista una se ria y verdadera amenaza
de vulneración de de rechos, bienes o intereses jurídi-
cos. Así, por ejemplo, no sería de recibo arg umentar la
negativa en adoptar una me dida cautelar amparado en
el hecho que no fue peticionada por la pa rte interesada,
ya que se pondría en cuest ión el derecho de acceso a la
administ ración de justicia. Este argument o encuentra
mayor peso, aún, en el caso de las denomi nadas medidas
cautelares de urgencia, las c uales, conforme a la lectura
      
están llamad as a satisfacer, implican que se concreten
como verdaderas medid as preliminares cautelares de
    
(Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera de lo Conte n-
cioso Administrativ o, Auto del 29 de mayo de 2014, exp.
11001-03-26-000-2014-00034-00(50221), M.S. Dr. Jaime
 
Abuso de posición de dominio
Seconguracuandoseefectúaelcobrodeuncargo
joalosusuariosporelservicioquenosepresta
La E.S.P. cobró en la factura del servicio de telefonía de distintos usuar ios de varios

estaba siendo efectivamente prestado. Esta conduct a, en criterio de la Sala, constituye
un claro abuso de la posición de dominio que ostenta la empre sa frente a sus usuarios,
pues ésta no puede valerse de su condición para incu mplir con sus obligaciones y
 
condiciones uniformes de la empresa dem andante indica que en la facturación se debe
tener en cuenta que en el precio que se cobre al suscr iptor o usuario el elemento prin-
cipal es el consumo o el valor de los bienes o servicios efectivamente recibidos. Esta
estipulación -como lo concluyó la entidad demandad a- no se cumplió rigurosamente
 
tarifa del serv icio por los costos económicos involucrados en garantizar la dispon ibi-
lidad permane nte del servicio), sin prestar efectivamente a sus usuarios el servicio de
telefonía, conducta ésta que de acuerdo con el régimen ju rídico antes examinado es
constitutiva de abuso de la posición de dominio. (Cfr. Consejo de Estad o, Sección Primera
de lo Contencioso Administ rativo, sentencia del 18 de septiembre de 2014, exp. 25000-23-24-
000-2008- 00282-01, M.S. Dr. Guillermo Vargas Ayala).
Estudios previos en la contratación estatal
Suelaboracióntienecarácterobligatorioencumplimientodel
principiodeplaneaciónysuomisiónconstituyefaltadisciplinaria
    
principio de planeación, pues result a indispensable la elaboración previa de estudios y aná-
-
cimiento de este deber legal por pa rte de las entidades públicas de llevar a cabo los est udios
previos, vulner a los principios generales de la contratación, en e special el de planeación y
con él los de economía, tran sparencia, responsabilidad , selección objetiva, entre otros. Así
mismo de conformida d con los requisitos establecidos en la ley y la jurispr udencia, resulta
evidente que no puede admiti rse que el Plan de Acción Trienal pueda entenderse como
unos verdaderos est udios previos, razón por la cual considera la Sala q ue el Director de la
Corporación Autónoma vu lneró los principios generales de la contrat ación estatal, funda-
   
la correcta escogencia del contratist a. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Segun da de lo Conten-
cioso Administrativ o, Sentencia de 20 de octubre de 2014, Exp. 11001-03-25-000-2012-00762-
00(2520-12), M.S. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero).

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