Resolución número 123 de 2010, por la cual se modifica el Régimen de Libertad Vigilada para las nuevas fuentes de suministro del GLP comercializadas por Ecopetrol y se dictan otras disposiciones. - 26 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 218827767

Resolución número 123 de 2010, por la cual se modifica el Régimen de Libertad Vigilada para las nuevas fuentes de suministro del GLP comercializadas por Ecopetrol y se dictan otras disposiciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín47813
503
Edición 47.813
Jueves, 26 de agosto de 2010 DIARIO OFICIAL
TAB LA 6
IRGP para el nivel de tensión 2 y 3 agregado
GRUPO TRIMESTRE IRGP
1 1 0.0011332
21No Aplica
3 1 0.0047770
4 1 0.0009953
1 2 0.0008561
22No Aplica
3 2 0.0013080
4 2 0.0009938
1 3 0.0015859
23No Aplica
3 3 0.0072539
4 3 0.0010061
1 4 0.0003780
24No Aplica
3 4 0.0038580
4 4 0.0031558
Artículo 4°. Vigencia. Los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes
desde la fecha en que quede en fi rme.
Artículo 5°. Recursos. La presente resolución deberá notifi carse a la Compañía de
Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de
reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notifi cación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 3 días de agosto de 2010.
La Presidente,
Silvana Giaimo Chávez,
Viceministra de Minas y Energía, Delegada
del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Javier Augusto Díaz Velasco.
(C.F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 123 DE 2010
(agosto 3)
por la cual se modifi ca el Régimen de Libertad Vigilada para las nuevas
fuentes de suministro del GLP comercializadas por Ecopetrol y se dictan
otras disposiciones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, En ejercicio de sus atribuciones
legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 los Decretos 1524 y 2253
de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los
monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la compe-
tencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia
entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas
o de los competidores sean económicamente efi cientes, no impliquen abuso de la po-
sición dominante, y produzcan servicios de calidad, tal como lo prevé el artículo 73
de la Ley 142 de 1994;
Que la actividad de comercialización de GLP desde la producción es una actividad
complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, en la forma
defi nida por el artículo 14, numeral 28, de la Ley 142 de 1994;
Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 faculta a la CREG para establecer
fórmulas para la fi jación de las tarifas de los servicios públicos; y señalar cuándo hay
sufi ciente competencia como para que la fi jación de las tarifas sea libre;
Que el numeral 2 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994 prevé que las empresas
tendrán libertad para fi jar tarifas cuando no tengan una posición dominante en su
mercado, según análisis que hará la comisión respectiva, con base en los criterios y
defi niciones de esta ley;
Que el numeral 3 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994 dispone que las empresas
tendrán libertad para fi jar tarifas, cuando exista competencia entre proveedores y que
corresponde a las comisiones de regulación, periódicamente, determinar cuándo se dan
estas condiciones, con base en los criterios y defi niciones de esta ley;
Que la Resolución CREG 066 de 2007 establece la regulación de precios de sumi-
nistro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores;
Que cuando se hizo el análisis para la expedición de la Resolución CREG 066
de 2007 se encontró que el comercializador mayorista con posición dominante en el
mercado era Ecopetrol y por lo tanto se le estableció el régimen de libertad regulada;
Que la Resolución CREG 066 de 2007 establece el régimen de libertad regulada para
las fuentes de Barrancabermeja, Apiay y Cartagena siempre que la comercialización
de esta última fuente esté bajo la responsabilidad de Ecopetrol;
Que la Resolución CREG 066 de 2007 establece el régimen de libertad vigilada para
el GLP que proceda de fuentes de suministro diferentes a las señaladas en los artículos
3 y 4 de esa resolución dado que se consideró que cualquier otra fuente competiría con
las fuentes reguladas;
Que cuando se hizo el análisis para la expedición de la Resolución CREG 066 de
2007 se observó que el Campo de Cusiana era operado por un agente diferente al Co-
mercializador Mayorista que en ese momento tenía posición dominante en el mercado
y por lo tanto podría considerarse como un posible competidor;
Que el contrato de asociación bajo el cual se podría dar la comercialización del GLP
de Cusiana a través de un tercero diferente de Ecopetrol, no se prorrogó;
Que dada la anterior situación, el GLP de Cusiana podría ser comercializado por
Ecopetrol o por otro tercero;
Que en caso de que el GLP de Cusiana sea comercializado por Ecopetrol, ante un
régimen de libertad vigilada como está planteada en la Resolución CREG 066 de 2007,
y ante la presencia de oferta con precio regulado, este podría arbitrar el precio y las
cantidades en el mercado, y por lo tanto se considera necesario eliminar la doble señal
de precios para el GLP comercializado por Ecopetrol;
Que se requiere determinar la forma como se calculará el precio regulado aplicable
al campo de Cusiana en el caso de que sea comercializada por Ecopetrol;
Que dada la posición dominante de Ecopetrol en el mercado de comercialización
mayorista de GLP, la cual podría verse reforzada en la medida en que aparezcan nuevas
fuentes de suministro por él comercializadas, se hace necesario establecer el régimen
de libertad regulada para todas las fuentes nuevas que comercialice;
Que en sesión No. 457 de abril 27 de 2010, la CREG aprobó por unanimidad
iniciar de ofi cio una actuación administrativa tendiente a ampliar el régimen de liber-
tad regulada para todas las fuentes de producción nacional de GLP comercializada
por Ecopetrol y aprobar el precio máximo de referencia para el GLP procedente del
campo de Cusiana;
Que se inició de ofi cio la correspondiente actuación administrativa mediante
Auto con Radicado CREG I-2010-001290 de abril 29, el cual fue notifi cado a Eco-
petrol mediante comunicación con radicado CREG S-2010-001995 del 5 de mayo y
publicado por la CREG en Diario La Republica del día 22 de mayo, tal y como consta
en el expediente No. 2010-0040;
Que en desarrollo de esta actuación administrativa, Ecopetrol se pronunció mediante
comunicación con radicado CREG E-2010-004913 del pasado 28 de mayo;
Que en sesión número 461 del 3 de agosto de 2010, la CREG aprobó por unanimidad
adoptar de manera defi nitiva el texto de la presente resolución;
RESUELVE:
Artículo 1°. Régimen tarifario aplicable a nuevas fuentes de producción nacional
de GLP Comercializadas por Ecopetrol. Las fuentes de producción nacional de GLP
distintas a las indicadas en los artículos 3 y 4 de la Resolución CREG 066 de 2007
serán sometidas al régimen de libertad regulada, cuando el benefi ciario real de su
comercialización sea mayoritariamente Ecopetrol, o dicha comercialización esté bajo
responsabilidad y control de este último, en forma directa ó indirecta.
Parágrafo. Para el efecto, de manera previa a su comercialización, Ecopetrol debe
solicitar a la CREG, mediante comunicación escrita, el precio regulado aplicable para
la fuente de producción nacional que pretende comercializar, el cual será adoptado
mediante resolución.
Artículo 2°. Precio máximo regulado de suministro de GLP producido en el campo
de Cusiana. El precio máximo regulado de suministro del GLP producido en el campo
de Cusiana para el suministro de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores será
determinado aplicando lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución CREG 066 de
2007, mientras a la comercialización del mismo le aplique lo dispuesto en el artículo
1° de esta resolución.
Parágrafo. Las disposiciones de la Resolución CREG 066 de 2007 aplicables a
precios máximos regulados le son también aplicables al precio máximo regulado del
GLP producido en el campo de Cusiana.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución estará vigente mientras lo esté la
Resolución CREG 066 de 2007.
Articulo 4°. Notifíquese personalmente al representante legal de la Empresa Co-
lombiana de Petróleos, Ecopetrol el contenido de la presente resolución. Contra lo
dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer
ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la fecha de su notifi cación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 3 días de agosto de 2010.
La Presidente,
Silvana Giaimo Chávez,
Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Javier Augusto Díaz Velasco.
(C.F.)

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