Libre Competencia - Núm. 3, Abril 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 866296279

Libre Competencia

AutorAlfonso Miranda
Páginas46-47
Industria Legal
amiranda@esguerra.com
Alfonso Miranda
Calle 72, Número 6-30, piso 12, Bogotá
www.esguerra.com
En los últimos años se han discutido
posibles reformas que podrían realizarse
para mejorar el régimen de protección de la
libre competencia en Colombia. La gran
mayoría de ellas se enfocan principalmente
en robustecer el régimen sancionatorio, lo
cual implica medidas tales como
incrementar el monto de las multas
económicas o crear inhabilidades para
contratar con el Estado.
Sin embargo, poco se ha analizado la
necesidad de modificar el procedimiento
sancionatorio de las investigaciones de
prácticas restrictivas de la competencia, el
cual está próximo a cumplir treinta años de
haber sido ideado y que no brinda varias de
las garantías procesales que todo
procedimiento debe tener.
Dentro de las cuestiones que deberían
ser revisadas se encuentra la aplicación del
principio de inmediación de la prueba,
pues, dada la gran cantidad de funciones
que tienen que cumplir el Superintendente
Delegado y el Superintendente de Industria
y Comercio, así como la magnitud de
procesos que adelanta la
Superintendencia, a dichos funcionarios les
queda físicamente imposible participar en
la etapa probatoria de las investigaciones.
Lo mismo sucede con el principio de
doble instancia, ya que el Superintendente
es el funcionario con la categoría más alta
de la Superintendencia y no tiene un
superior jerárquico que pueda resolver un
recurso de apelación contra la decisión que
ponga fin a la investigación. Ni siquiera es
posible apelar las decisiones del Delegado
ante el Superintendente, como las que
rechazan la práctica de pruebas, que sí son
susceptibles del recurso de reposición.
Otra falla de este procedimiento es la
falta del cumplimiento del principio de
audiencia.
Ello, pues ni el Superintendente ni el Consejo
Asesor de Competencia tienen la posibilidad de
escuchar o de reunirse directamente con los
investigados, a pesar de que sí se reúnen con el
Delegado, para que sea él quien exponga las
conclusiones sobre la investigación, con lo cual
nunca tienen las dos caras de la investigación.
Quizá el tema que representa el mayor reto es
que este procedimiento administrativo
sancionatorio es de tipo inquisitivo, en donde la
Superintendencia es la encargada de investigar y
tomar una decisión sobre la investigación.
El procedimiento es tal vez la mayor garantía
con la que cuentan los investigados para ser
juzgados correctamente y para que puedan ejercer
su derecho de defensa y contradicción. Sin
modificar este procedimiento de libre competencia,
es impensable robustecer un régimen
sancionatorio que de por sí, ya es bastante
riguroso.
LIBRE
COMPETENCIA
Hacia un nuevo procedimiento de
libre competencia

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