Libre Competencia - Núm. 4, Junio 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 870554138

Libre Competencia

AutorDaniel Beltrán
Páginas46-47
Industria Legal
dbeltran@esguerra.com
Daniel Beltrán
Calle 72, Número 6-30, piso 12, Bogotá
www.esguerra.com
Recientemente, el operador portuario
Datacontrol presentó una acción de
competencia desleal en contra de la
Sociedad Portuaria de Buenaventura
(SPRBUN) por la prestación de
servicios portuarios. En la contestación
de la demanda, la SPRBUN alegó y
probó que por lo menos desde el año
1994 había prestado servicios de
operación portuaria y que incluso en el
año 2010 la Superintendencia de
Industria y Comercio (SIC) le autorizó
integrarse con una sociedad que tenía
como objeto social prestar servicios de
operación portuaria.
A pesar de que la SPRBUN alegó en
múltiples apartes de la contestación de
la demanda que había acaecido la
“prescripción” de la acción de
competencia desleal, el juez de primera
instancia consideró que la misma no se
había alegado, debido a que “no se
había nominado en un aparte especial
de la contestación de la demanda”.
En la sentencia que resolvió el
recurso de apelación, la Sala Civil del
Tribunal de Bogotá, mediante sentencia
de la doctora Hilda González Neira de
febrero del presente año, declaró que:
“Pensar que, por no nominar un medio exceptivo
en aparte especial de la contestación de la
demanda, está impedido el fallador para ahondar
en su estudio, a juicio de esta Sala de Decisión,
puede entenderse, cuando las circunstancias
constitutivas de la citada figura también han sido
invocadas en la respuesta del convocado, como
un exceso ritual manifiesto, derivado de una
aplicación mecánica de la forma y de la norma
(art. 2513 del C.C. y 282 del C.G.P.), cuyo
verdadero espíritu, como ya se acotó, es
sancionar con la renuncia de los efectos de la
prescripción, la inadvertencia de su
configuración.”
Al respecto, se aclara que no es necesario
que la excepción de prescripción se nomine en un
aparte especial de la contestación de la demanda,
sino que lo importante es que se haya invocado.
LIBRE
COMPETENCIA
Tribunal Superior de Bogotá
establece que la prescripción en
procesos de competencia desleal
no debe ser alegada en escrito
separado.

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