La libre competencia y el mercado de las telecomunicaciones 4G. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 2 de noviembre de 2021 - Núm. 1608, Abril 2022 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 902349452

La libre competencia y el mercado de las telecomunicaciones 4G. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 2 de noviembre de 2021

AutorDaniel Vargas Cújar
CargoUniversidad del Rosario
Páginas20-21
La libre competencia y el mercado de las telecomunicaciones 4G
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P Aroldo Wilson Quiroz
Monsalvo.
SC3627-2021. Rad.° 11001-31-99-001-2014-58023-01, 02 de noviembre de 2021.
Por: Daniel Vargas Cújar (Universidad del Rosario)
A br il d e 20 22 No. 1608
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema
de Justica (en adelante, la Sala Civil) decidió un
recurso de casación interpuesto por Comcel
S.A. (en adelante, Comcel) en contra de la
sentencia de 22 de marzo de 2018, proferida por
el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá, Sala Civil, en el proceso promovido en
su contra por Avantel S.A.S. (En adelante,
Avantel).
En este proceso, relacionado con aspectos del
derecho de la competencia y las
telecomunicaciones 4G, se determinaron como
ciertos los siguientes hechos que dieron origen
al conflicto.
En primer lugar, para el año 2013, al momento
en que los servicios de telecomunicaciones 4G
estaban por llegar al país, el Ministerio de
Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (en adelante, MinTic), expidió
la resolución 449 de 2013 con el fin de adjudicar
estos servicios a los proveedores de
telecomunicaciones del mercado.
El MinTic realizó una subasta con el fin de
adjudicar los permisos para utilizar el espectro
radioeléctrico 4G. Comcel y Avantel obtuvieron
dichos permisos en esa subasta y eran libres de
comercializar este producto una vez el Roaming
Automático Nacional estuviera operativo.
Para ese momento, Comcel había sido
reconocido como un operador establecido o
incumbente del mercado de las
telecomunicaciones y por eso el MinTic le
impuso la obligación de proveer y permitir el
acceso a la instalación esencial de Roaming
Automático Nacional para los otros operadores
de este mercado, como Avantel.
Avantel solicitó a Comcel el acceso a esta
instalación y posteriormente acudió a la
Comisión de Regulación de Comunicaciones
argumentando que ese acceso no fue entregado
oportunamente. En consecuencia, esta
Comisión le ordenó a Comcel otorgar el acceso
al Roaming Automático Nacional a Avantel.
Tras unos meses, Avantel promovió una
demanda ante la Superintendencia de Industria
y Comercio sosteniendo que Comcel había
iniciado a contratar los servicios 4G con los
usuarios y a realizar actos de publicidad en
cadenas televisivas antes de que el Roaming
Automático Nacional estuviera activo,
causándole así perjuicios de $34.920.000.000,
por lo cual solicitó una indemnización.
Adicional a lo anterior, alegó que Comcel
incurrió en actos de competencia desleal por
violación de normas al no entregar el acceso a
roaming oportunamente, al iniciar a vender
productos de telecomunicaciones 4G antes que
los demás agentes del mercado, al faltar a la
buena fe comercial y al afectar el
funcionamiento del mercado. Por su parte,
Comcel excepcionó argumentando que se dio
una malinterpretación de las normas que se le
acusaron de violar y que por ende el régimen de
competencia no es aplicable al caso.
En primera instancia, la Superintendencia de
Industria y Comercio negó todas las
pretensiones de la demanda, por lo que Avantel
procedió a interponer un recurso de apelación
frente al Tribunal Superior de Distrito Judicial
de Bogotá, Sala Civil.
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