¿La licencia de maternidad puede aplicarse también si sucede un aborto? - Núm. 15, Febrero 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 631648517

¿La licencia de maternidad puede aplicarse también si sucede un aborto?

En el evento de una trabajadora que sufra un aborto no es aplicable la licencia de maternidad de tres meses, por el motivo que esta licencia se da, además de otros motivos, para afianzar la relación entre madre e hijo, y fortalecer y alimentar al recién nacido.

Sin embargo el Código Sustantivo de Trabajo, en su artículo 237, regula este evento otorgándole a la trabajadora una licencia de dos a cuatro semanas remuneradas. La trabajadora, para que se le otorgue tal licencia, deberá presentar un certificado médico que afirme que la trabajadora ha sufrido un aborto y la indicación del tiempo de reposo que necesita.

También es importante mencionar que, según lo ha mencionado el Ministerio de Trabajo, el aborto también puede considerarse como un accidente o enfermedad laboral, ya que como todo padecimiento genera una incapacidad; sin embargo para configurarse como tal debe cumplir con las condiciones estipuladas en el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012:

“Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que...

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