Licitacion pública número 002 de 2009 - 4 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51766488

Licitacion pública número 002 de 2009

Número de Boletín47253

REPUBLICA DE COLOMBIA- DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA OBJETO:

SUMINISTRO DE GASOLINA CORRIENTE Y A.C.P.M., LUBRICANTES, ACEITE Y ENGRASE, SERVICIO DE LAVADO, MONTALLANTAS Y FILTROS PARA LOS VEHICULOS MOTOCICLETAS, MAQUINARIA Y EQUIPOS DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA, VEHICULOS DE LA POLICIA NACIONAL Y VEHICULOS DEL BATALLON DE INFANTERIA N° 2 MARISCAL SUCRE CON SEDE EN CHIQUINQUIRA.

APERTURA DE LA LICITACION:

El dia 18 de febrero de 2009 a las 9:00 a. m. en la Secretaria de Gobierno y Asuntos Juridicos (Area de Contratacion).

PUBLICACION PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS:

Los Pliegos de Condiciones Definitivos estaran disponibles para la consulta, desde el 18 de febrero de 2009 en la pagina web www.contratos.gov.co en el portal SECOP.

CIERRE DE LA LICITACION:

El dia 24 de febrero de 2009, a las 3:00 p. m. en la Secretaria de Gobierno y Asuntos Juridicos (Area de Contratacion).

PARTICIPANTES:

Todas las personas naturales o juridicas, consorcios o uniones temporales que cumplan con todos los requisitos y documentos solicitados en los pliegos de condiciones.

PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO:

CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($195.000.000) MONEDA CORRIENTE.

FACTORES DE EVALUACION Y PONDERACION PARA LA ADJUDICACION:

Las propuestas seran evaluadas y ponderadas conforme a los criterios establecidos en el pliego de condiciones.

FECHA DE ADJUDICACION:

El dia 13 de marzo de 2009.

De igual manera, el municipio de Chiquinquira informa y convoca a las Veedurias Ciudadanas que se encuentren conformadas en virtud de lo dispuesto en la Ley 850 de 2003, para realizar el control social de que trata el articulo 66 de la Ley 80 de 1993 y el articulo 9° del Decreto 2170 de 2002 al presente proceso de contratacion.

Mayor Informacion: Centro Administrativo Municipal, CAM - Chiquinquira (Boyaca), (CF PS 011-09-8) Telefono: 0987264534;

e-mail: contratachiquinquira@gmail.com.

AVISO UNICO Ministerio de transPorte RESOLUCION NUMERO 000349 DE 2009 El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades, en especial las conferidas por las Leyes 769 de 2002 y 1281 de 2009, y CONSIDERANDO:

Que el paragrafo del articulo 37 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1281 de 2009, establece que solamente se podra hacer el registro inicial de vehiculos nuevos, entendiendose por estos los comercializados durante el año del modelo asignado por el fabricante y los dos meses primeros del año siguiente. Agrega la norma, que no se podra hacer el registro de saldos de vehiculos, excepto si son de fabricacion nacional y sin importacion.

Que el inciso 2° del articulo 1° de la Ley 1281 de 2009, consagra que de ninguna manera se podra hacer el registro inicial de un vehiculo usado, excepto cuando se trate de vehiculos de bombero, siempre que estos sean donados al Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades extranjeras publicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años.

RESUELVE:

Articulo 1° Para la aplicacion e interpretacion de la presente disposicion, se tendran en cuenta las definiciones contenidas en el articulo 2° de la Ley 769 de 2002 y las siguientes: Año del modelo: Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehiculo, de acuerdo con la declaracion de despacho para consumo.

Saldo de vehiculos: Vehiculos no comercializados durante el año modelo.

Vehiculos de fabricacion nacional y sin importacion: Vehiculos fabricados o ensamblados en Colombia.

Articulo 2° De conformidad con el articulo 1° de la Ley 1281 de 2009, solamente se podra hacer el registro inicial de vehiculos nuevos, entendiendose por estos los comercializados durante el año modelo asignado por el fabricante y los dos meses primeros del año siguiente. No se podra hacer el registro de saldos de vehiculos, excepto si son de fabricacion nacional y sin importacion.

Paragrafo 1°. Los vehiculos ensamblados, fabricados o importados, no comercializados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1281 de 2009, se registraran con base en los lineamientos señalados en la Circular MT-1350-158884 del 2 de octubre de 2007, expedida por el Ministerio de Transporte.

Paragrafo 2°. Los saldos de vehiculos de fabricacion nacional y sin importacion, se podran comercializar y registrar con posterioridad al año modelo, siempre que la factura de compra corresponda a un periodo no mayor de 60 dias habiles anteriores a la fecha en que se solicita el registro inicial, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 de la Ley 769 de 2002.

Articulo 3° Los vehiculos ensamblados, fabricados o importados cuyo año modelo asignado por el fabricante es posterior al de su comercializacion, procede su registro inicial desde el año de la comercializacion y hasta el termino señalado, en el articulo 2° de la presente resolucion.
Articulo 4° Los vehiculos de propiedad de las entidades de derecho publico, misiones diplomaticas, consulares y organismos internacionales acreditados en el pais, se registraran con base en los Decretos 2640 y 3178 de 2002.
Articulo 5° De acuerdo con el inciso 2° del articulo 1° de la Ley 1281 de 2009, los vehiculos de bomberos donados por entidades extranjeras de caracter publico o privado a los Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, a partir de la publicacion de la presente resolucion, podran registrarse ante cualquier Organismo de Transito y Transporte.

Paragrafo. Estos vehiculos para su ingreso y posterior registro deberan tener una vida de servicio maxima de veinte (20) años, cumplir con la revision tecnicomecanica y las condiciones de seguridad de acuerdo con la legislacion vigente.

Articulo 6° Vigencia

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR