LICITACIONES Municipio de Buenavista. Alcaldía municipal. Licitación pública Nº MB-OP-2010-12-002 - 27 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 235459123

LICITACIONES Municipio de Buenavista. Alcaldía municipal. Licitación pública Nº MB-OP-2010-12-002

Número de Boletín47935

OBJETO:

"CONSTRUCCION DE VEINTISIETE (27) UNIDADES SANITARIAS EN EL AREA RURAL DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA". APERTURA DE LA LICITACION:

El dia 7 de enero de 2011, a las 8:00 a. m. en la Oficina de Planeacion de la Alcaldia. PUBLICACION PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS:

Los Pliegos de Condiciones Definitivos estaran disponibles para la consulta, desde el dia 7 de enero de 2011. VISITA OBLIGATORIA AL SITIO DE LA OBRA:

El 7 de enero de 2011, a las 10:00 a. m., Sector: Escuela Vereda LA HERRADURA, jurisdiccion del municipio de Buenavista-Boyaca. CIERRE DE LA LICITACION:

El dia 14 de enero de 2011, a las 5:00 p. m. en la Oficina de Planeacion de la Alcaldia. PARTICIPANTES:

Todas las personas naturales o juridicas, consorcios o uniones temporales que cumplan con todos los requisitos y documentos solicitados en los pliegos de condiciones. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO:

CIENTO NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL NOVENTA Y UN PESOS ($190.909.091,00) MONEDA CORRIENTE. FACTORES DE EVALUACION Y PONDERACION PARA LA ADJUDICACION:

Las propuestas seran evaluadas y ponderadas conforme a los criterios establecidos en el pliego de condiciones. FECHA DE ADJUDICACION:

El dia veintiocho (28) de enero de 2011, a las 10:00 a. m. en la Oficina de Planeacion de la Alcaldia. DE IGUAL MANERA, EL MUNICIPIO DE BUENAVISTA (BOYAC

  1. INFORMA Y CONVOCA A LAS VEEDURIAS CIUDADANAS QUE SE ENCUENTREN CONFORMADAS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA LEY 850 DE 2003, PARA REALIZAR EL CONTROL SOCIAL DE QUE TRATA EL ARTICULO 66 DE LA LEY 80 DE 1993 Y EL ARTICULO 9° DEL DECRETO 2170 DE 2002, AL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACION. (IN-21003228-8).

Mayor Informacion: Palacio Municipal Buenavista (Boyaca), Telefono: 098-8024510, Correo electronico secplaneacion@buenavista-boyaca gov.co.

Aviso unico Lunes, 27 de diciembre de 2010 Articulo 5°. Productos de la actuacion preventiva integral en materia de contratacion estatal. 5.1 Definiciones: En aplicacion de los terminos definidos por el Plan Estrategico Preventivo, para la elaboracion de informes dentro de la actuacion se tendran en cuenta las siguientes definiciones: 5.1.1 Solicitud Peticion o queja presentada ante la PGN, que activa el proceso preventivo y se ejecuta a traves de actividades primarias, que alcanzan el resultado perseguido en el menor tiempo posible, sin que implique mayor gestion. Tambien se le ha denominado "ASUNTO ABREVIADO". 5.1.2 Caso 5.1.2.1 Cuando luego de ejecutar las actividades primarias preventivas para atender una solicitud, el operador preventivo determina que se requiere una mayor rigurosidad, atencion, tiempo de dedicacion o la realizacion de actividades complejas, dicha solicitud se transformara, a traves del registro en el SIM, en un caso, denominado "CASO ORDINARIO". 5.1.2.2 Se entendera como "CASO RELEVANTE" aquel iniciado de oficio por el operador preventivo, en atencion a las directrices impartidas por el Jefe de la Dependencia, dada la trascendencia e impacto del asunto, de acuerdo con las politicas institucionales de gestion del asunto. 5.2 Productos de la actuacion preventiva integral en materia de contratacion estatal: Atendiendo las etapas de desarrollo de la actuacion preventiva integral, contempladas en el articulo 18 y subsiguientes de la Resolucion numero 490 de 2008 y las definiciones transcritas, los Informes de actuacion seran registrados en el Sistema de Informacion Misional -SIM-, en acatamiento de las directrices que imparta la entidad al respecto. A. INFORMES. Los informes de actuacion preventiva integral, definidos en la Resolucion numero 490 de 2008, en concordancia con lo dispuesto por la Resolucion numero 015 de 2010, seran obligatorios, bajo los parametros y formatos definidos dentro del Sistema Integral de Prevencion. B. TRASLADO A ENTES DISCIPLINARIOS, FISCALES Y PENALES. Si del tramite de la actuacion preventiva se deducen hechos con posibles connotaciones disciplinarias, penales o fiscales, el operador preventivo debera dar traslado de las mismas a la mayor brevedad posible, a los competentes, adjuntado copia de los informes expedidos sobre el particular. No obstante se de inicio de la actuacion disciplinaria, se podra continuar con la actuacion preventiva, con el fin de optimizar la gestion de la entidad vigilada, dentro de los limites previstos en el presente acto administrativo. C. FORMULACION DE PROYECTOS. Las dependencias competentes para desarrollar la actuacion preventiva integral en materia de contratacion estatal, en atencion a un caso o a un conjunto de ellos o a una necesidad identificada, podran desarrollar proyectos que incluyan acciones dirigidas a todas las entidades publicas vigiladas o a todos los particulares que ejercen funciones publicas o administran recursos publicos, de acuerdo con la competencia territorial asignada, con el fin de prevenir la comision de conductas disciplinarias reiteradas o de evitar la vulneracion del orden juridico o la afectacion del patrimonio publico. Paragrafo 1°. Proyectos. La formulacion de proyectos debera efectuarse dentro de los parametros contemplados en el Plan Estrategico Preventivo, de conformidad con el cual se entiende por PROYECTO "el conjunto de actividades interrelacionadas, con un inicio y una finalizacion definida, que utiliza recursos limitados para lograr un objetivo deseado. Un proyecto se plantea para resolver un problema o necesidad o aprovechar una oportunidad cuyos efectos beneficiaran a un grupo o a la comunidad. Los PROYECTOS constituyen "esfuerzos adicionales" a la gestion del dia a dia y contribuyen principalmente a mejorar o transformar productos o servicios institucionales. Tienen un plazo de ejecucion definido y se realizan una sola vez, no son repetitivos. Los proyectos no son "casos", por tanto, se formulan y reportan avances en instrumentos definidos para tal fin (ficha de formulacion de proyectos y formato de informe de gestion);

se registran en Strategos. Las condiciones para la formulacion de proyectos en la PGN dentro del ambito preventivo son las siguientes: * Deben estar alineados con el plan estrategico institucional;

es decir, enmarcarse dentro de un criterio de logro y/o linea de accion. * Los resultados deben contribuir a mejorar la gestion de la entidad ya sea a su interior o hacia la ciudadania en general. * Si requiere presupuesto, este debe estar asegurado para el inicio del proyecto. * Debe formularse de manera clara, concreta, con objetivos realizables y medibles. * Las actividades planteadas deben ser suficientes para cumplir con los objetivos del proyecto, factibles (dentro de las competencias del area), pertinentes, logicas, concretas y medibles". Cuando se formulen proyectos estos deben dirigir sus esfuerzos al componente estrategico del plan operativo de la dependencia.

Paragrafo 2°. Acciones. Las acciones podran comprender la proyeccion, para firma del Procurador General de la Nacion de directivas, circulares o memorandos, convenios interinstitucionales, la elaboracion de publicaciones o la realizacion de capacitaciones, foros, talleres, seminarios, mesas de trabajo, etc. Previo a su tramite o formalizacion, deberan ser puestas en conocimiento de la Procuraduria Delegada Preventiva para la Funcion Publica. Las acciones que se concreten en la expedicion de actos administrativos o la suscripcion de convenios o acuerdos interinstitucionales deberan ser previamente revisadas por la Oficina Juridica de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion 339 de 2010 o la normatividad interna que la modifique, adicione o reemplace.

En todo caso, las acciones deben apuntar al plan estrategico de la entidad. Paragrafo 3°. Criterios para el tramite de casos relevantes. El operador preventivo debera ponderar los siguientes criterios para definir el tramite de casos relevantes: 1. Por la cuantia de la contratacion, bien sea del proceso de seleccion, contratacion directa o del contrato a vigilar. Se deberan priorizar como objeto de vigilancia aquellas contrataciones de cuantias superiores a los tres mil (3.000) salarios minimos mensuales legales vigentes. 2. Por el impacto de la contratacion en el interes general de la comunidad, ubicada en el territorio de competencia del operador. Debera prevalecer la vigilancia de contrataciones directas, procesos de contratacion o contratos cuyos resultados tengan gran incidencia en la comunidad beneficiaria. Por ejemplo, proyectos de infraestructura en salud, servicios publicos, vias, etc. 3. Por la reiteracion en la ocurrencia de falencias o riesgos dentro de los contratos o procesos de contratacion. Cuando el operador preventivo verifique que al interior de una o varias entidades vigiladas es recurrente la presentacion de determinadas falencias o dificultades en materia de contratacion, debera plantear estrategias preventivas generales, orientadas a todas las entidades vigiladas que han incurrido o pueden incurrir en conductas con implicaciones disciplinarias, fiscales o penales, relacionadas directamente con la gestion contractual. 4. Regulaciones Internas. Los operadores preventivos podran verificar el contenido de los Manuales de Contratacion o normatividad interna adoptada por las entidades vigiladas para regular su gestion...

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