LICITACIONES Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Contratación número 041078 - 26 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50297815

LICITACIONES Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Contratación número 041078

Número de Boletín46582

OBJETO:

Construccion de la conduccion de diametro 42" para la Conexion del Sur del Sistema Interconectado de Acueducto. Incluye transporte e instalacion de la tuberia.

REQUISITOS DE PARTICIPACION PARTICIPANTES:

Podran participar personas naturales o juridicas, presentadas de forma individual, que reunan los siguientes requisitos: REQUISITOS LEGALES:

nhabilidades e incompatibilidades. Para participar en este proceso de contratacion, es necesario que los proponentes no se encuentren incursos en alguna de las causales, inhabilidad o incompatibilidad que les impidan celebrar contratos con LAS EMPRESAS, de acuerdo con lo establecido en los articulos 8°, 9° y 10 del Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica (Ley 80 de 1993), complementados por los articulos 4° y 5° del Decreto 679 de 1994 (Decreto Reglamentario de la Ley 80 de 1993), el articulo 66 de la Ley 142 de 1994 (Regimen de Servicios Publicos Domiciliarios), modificado por el articulo 11 de la Ley 689 de 2001 y el articulo 49 de la Ley 617 de 2000 modificado por el articulo 1° de la Ley 821 de 2003.

Certificacion de pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. En cumplimiento del articulo 50 de la Ley 789 de 2002 - Ley de Reforma Laboral-, modificado por el articulo 1° de la Ley 828 de 2003, las personas juridicas deberan acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensacion Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones. Tratandose de persona natural, esta debe acreditar el pago de los aportes a la Seguridad Social Integral, conforme a la Ley 100 de 1993, el Decreto-ley 2150 de 1995, el Decreto 1703 de 2002, la Ley 797 de 2003 y el Decreto 510 de 2003, esto es, aportes para la seguridad social en salud y pensiones. Si tiene trabajadores a su servicio, debera acreditar ademas el pago de aportes a la seguridad social de estos, asi como de los parafiscales antes señalados.

REQUISITOS TECNICOS:

Inscripcion en el Registro de Contratistas de las Empresas Publicas de Medellin E.S.P. Firmas inscritas en el Grupo 01 "Obra Publica", clasificadas simultaneamente en alguna de las siguientes actividades: 01-16-01 "Construccion de canalizaciones subterraneas para extension de redes y obras de infraestructura en concreto-acueducto", o 01-18-01 "Instalacion y montaje de redes externas de acueducto".

Experiencia del proponente. Para poder participar en este proceso de contratacion, el proponente debera acreditar, en los ultimos diez (10) años contados hasta la fecha de cierre de esta contratacion, la ejecucion de trabajos de construccion o reposicion de minimo doscientos (200) metros de redes de acueducto en diametro mayor o igual de 10".

Gestion de calidad. Segun lo establecido en el Decreto 1535 del 5 de diciembre de 2005, expedido por la Gerencia General de las Empresas Publicas de Medellin E.S.P., sera requisito de participacion para este proceso de contratacion, la presentacion con la oferta, del certificado de aseguramiento o de gestion del sistema de calidad con base en la norma ISO 9001 version 2000, otorgado por una institucion debidamente acreditada como organismo certificador.

Estados financieros. Para participar en este proceso de contratacion, se requiere un Indicador de Liquidez (IL) mayor o igual a 1 (uno), un Indicador de Endeudamiento (IE) menor o igual al 50% y un capital requerido mayor o igual a CR = $510.000.000.

FACTORES DE ESCOGENCIA Todas las propuestas que cumplan satisfactoriamente con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, se ponderaran segun los siguientes factores de escogencia: Factores Puntaje maximo Valor de la propuesta 95 Cumplimiento en contratos anteriores 5 La evaluacion de estos factores sera la establecida en el pliego de condiciones.

VENTA DE PLIEGOS:

El cupon de pago para compra del pliego de condiciones y especificaciones y el pliego mismo, se adquieren en la Oficina 07-414 del Area Proyectos Acueducto, situada en el septimo piso del Edificio de las Empresas Publicas de Medellin E.S.P. (carrera 58 42-125), entre el 23 y el 30 de marzo de 2007. Para adquirir el pliego se debera presentar dicho cupon cancelado en cualquier Entidad que reciba recaudos de Empresas Publicas de Medellin E.S.P. Este pago debera hacerse en efectivo o en cheque de gerencia por un valor de ochenta mil pesos ($80.000) moneda legal, dentro de las fechas establecidas anteriormente. No se aceptaran giros, las sumas depositadas no seran reembolsables y los documentos no se remitiran por correo.

GARANTIA DE SERIEDAD. El proponente debera presentar, con el original de la propuesta, una garantia de seriedad, a favor de las Empresas por una cuantia de cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($450.000.000) moneda legal.

VISITA AL SITIO DE LAS OBRAS:

El dia 29 de marzo de 2007 a las 8:00 de la mañana, las Empresas realizaran una visita de caracter obligatorio cuyo sitio de encuentro sera la entrada de la Urbanizacion Vallejuelos ubicada en el carrera 43A con calle 44A Sur, en el municipio de Envigado.

FECHA DE CIERRE DE LA CONTRATACION:

Las propuestas deberan entregarse en el Area Proyectos Acueducto, Oficina 07-414, situada en el septimo piso del Edificio de las Empresas Publicas de Medellin E.S.P. (carrera 58 42-125), hasta las 2:00 de la tarde del 20 de abril de 2007. El acto de apertura de propuestas, se realizara inmediatamente en el Miniauditorio del piso 7°.

CONSULTA EN EL BOLETIN DE RESPONSABLES FISCALES. Las Empresas Publicas de Medellin E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 60 de la Ley 610 del año 2000, se abstendran (BA-I 0080747-5) de celebrar el contrato con las personas que se encuentran registradas en el Boletin de Responsables Fiscales de la Contraloria General de la Republica, para lo cual haran las consultas que en tal sentido le corresponden.

Por estas razones, solicita el recurrente que la Superintendencia Nacional de Salud revoque la decision contenida en la Resolucion 028 de 2007: "por los motivos expuestos y teniendo en cuenta la gravedad de la decision y los esfuerzos de esta entidad para cumplir con sus compromisos, situacion que se ve reflejada, en las siguientes cifras: para garantizar el servicios -Sic- a los afiliados y beneficiarios en lo referente a la cancelacion de compromisos con los proveedores, partiendo de un valor de $315.958,7 millones en septiembre frente a un dato preliminar a dic 31 de 2006, asi: cartera plazo convenido $80.264 millones, de 1 a 30 dias de $6.532 millones, de 31 a 60 dias de $4.918 millones, mayores de 60 dias de $24.026 millones." En cuanto al "incumplimiento del plan de desempeño", delibera el memorialista que "en la Resolucion 028 de 2007, la Superintendencia desestima parcialmente el cargo formulado en lo atinente al Cumplimiento del Plan de desempeño, especificamente por incumplir lo concerniente al margen de solvencia.

Para sustentar su parecer, se remite a la Resolucion 2462 por la cual la Superintendencia Nacional de Salud levanto la suspension impuesta a la EPS ISS.

SINOPSIS DE ASPECTOS FINALES QUE CONTROVIERTEN LA DECISION:

  1. Sostiene el memorialista que la decision tomada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolucion 028 de 2007, es la que "mas afecta al Instituto, como es la cancelacion de permiso para ofrecer y atender las actividades propias de la EPS" y agrega que, ademas, "no se guarda la proporcion debida entre la causa y el efecto, habida consideracion a las facultades legales con que se cuenta, razon mas que suficiente para considerar la revision de la providencia", para lo cual cita jurisprudencias de la honorable Corte Constitucional, Sentencias C-591 de 1993, C-404 de 2001, C-181 de 2002.

  2. Añade el memorialista que la Superintendencia Nacional de Salud contaba con otras posibilidades, entre las cuales se encuentran "multas, revocatoria, suspension, intervencion, ordenes y algunas limitaciones especiales a su operacion", en virtud de lo dispuesto en el articulo 230 de la Ley 100 de 1993.

  3. Asegura el recurrente que la decision que controvierte no hizo alusion al concepto que emitio el Consejo Nacional de Seguridad Social.

  4. Juzga el memorialista que los argumentos axiomaticos...

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