LICITACIONES Departamento de Sucre. Gobernación Departamental. Licitación pública número L-GDS-016-10 - 4 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 232475931

LICITACIONES Departamento de Sucre. Gobernación Departamental. Licitación pública número L-GDS-016-10

Número de Boletín47913

La Gobernacion del departamento de Sucre, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 30 de la Ley 80 de 1993, numeral 3, informa que se adelantara el proceso de licitacion publica que reune las siguientes caracteristicas generales: GOBERNACION DE SUCRE Licitacion Publica numero L-GDS-016-10 FECHA APROXIMADA DE APERTURA:

Diciembre 17 de 2010 FECHA APROXIMADA DE CIERRE:

Diciembre 28 de 2010 REHABILITACION AMBIENTAL DEL ARROYO OBJETO DE LA LICITACION:

JOBITO PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SUCRE.

CLASIFICACIONES:

1.01.04, 1.01.07 y 1.02.12 En el presente proceso de contratacion podran participar las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, en forma individual, en Consorcio o REQUISITOS GENERALES:

en Union Temporal, inscritas en el Registro Unico de Proponentes de la Camara de Comercio o su equivalente en el extranjero.

VALOR DE LOS PLIEGOS:

No tienen ningun valor.

VALOR APROXIMADO DEL CONTRATO:

$1.011.347.075,09 LUGAR Y FECHA LIMITE DE ENTREGA Calle 25 N° 25B-35, Avenida Las Peñitas, Sincelejo, DE PROPUESTAS:

Sucre, Oicina Juridica, diciembre 28 de 2010.

Calle 25 N° 25B-35, Avenida Las Peñitas, Sincelejo, INFORMACION DE PREPLIEGOS Y PLIEGOS DEFINITIVOS DE LA Sucre, Oicina Juridica, a partir del 2 de diciembre de 2010. Tel. 2800890 y la pagina web www.contratos.gov.

LICITACION co Se invita a todas las veedurias ciudadanas organizadas (DA-0523925-8) VEEDURIAS:

conforme a la ley a realizar el seguimiento y control social al presente proceso de contratacion.

Sabado, 4 de diciembre de 2010 38 Luis Pinzon y Blanca Elvira Alvarez de Pinzon, registrada como Limitacion de Dominio, Compraventa de derechos de cuota: Codigo de Caliicacion Juridica 0307, siendo correcto su registro: Modo de Adquirir, Compraventa, Codigo 0125;

por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolucion. Articulo 2°. Una vez corregidas las anotaciones, hagase la salvedad del caso, y realicese el estudio de la Escritura numero 940 de fecha 15/09/2010 otorgada en la Notaria Primera de Ramiriqui, con turno interno 2010-3014, motivo de la presente actuacion. Articulo 3°. Notifiquese personalmente de esta resolucion a los señores: Luis Pinzon y Blanca Elvira Alvarez de Pinzon. Articulo 4°. Si no fuere posible la notiicacion personal ordenada, surtase esta mediante publicacion de la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia circulacion nacional, publicacion que tendra efecto frente a terceros indeterminados. Articulo 5°. Contra la presente providencia procede recurso de reposicion ante esta seccional, y en subsidio el de apelacion ante el Director de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con lo establecido en el articulo 51 y siguientes del C.P.C. y formese el expediente correspondiente (articulo 29 C.C.A.) Articulo 6°. Esta providencia rige, a partir de la fecha de su expedicion y de ella se conservara copia del Archivo de Antecedentes del mencionado inmueble.

Notifiquese, publiquese, comuniquese y cumplase. Dada en Ramiriqui, hoy 11 de noviembre del año 2010. La Registradora Seccional, Sandra Montejo Castro.

(C. F.).

RESOLUCION NUMERO 133 DE 2010 La Suscrita Registradora de Instrumentos Publicos del Circulo de Ramiriqui (Boyaca), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los articulos 5°, 35 y 82 del Decreto-ley 1250 de 1970 y Decreto 01 de 1984. CONSIDERANDO:

Que se halla agotada la actuacion administrativa iniciada mediante Auto numero 027 de fecha 21 de octubre de 2010 y proveida en aplicacion del Libro I del Codigo Contencioso Administrativo y los articulos 24 y 25 de la Resolucion numero 4174 de 1984. Que de conformidad con lo previsto en el articulo 82 Decreto-ley 1250 de 1970 el folio de Matricula Inmobiliaria debe exhibir en todo momento la real situacion juridica del respectivo bien. Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 35 del Decreto-ley 1250 de 1970, autoriza, al registrador para corregir los errores en que se haya incurrido al registrar una inscripcion. Que de acuerdo con la radicacion del oicio numero 498 de fecha 23/09/2010 y la declaracion de pertenencia de fecha 20/08/2010 emitido por el Juzgado Civil del Circuito de Ramiriqui con turnos de radicacion interna asociados numero 2010-3240 y 2010-324l, se realizo la revision juridica del folio de Matricula Inmobiliaria numero 090-0003472, pudiendose concluir que el folio en estudio se encuentra adscrito al bien inmueble denominado "El...

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