Resolución número 0031 de 2009, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de licuadoras, clasificadas por la subpartida arancelaria 8509.40.10.00, originarias de la República Popular China - 26 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52398969

Resolución número 0031 de 2009, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de licuadoras, clasificadas por la subpartida arancelaria 8509.40.10.00, originarias de la República Popular China

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47275

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto 991 de 1998, los numerales 5 y 7 del articulo 18 del Decreto 210 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que mediante comunicacion presentada el 19 de diciembre de 2008, la Sociedad Groupe Seb Colombia S.A. (Groupe Seb S.A.), en nombre de la rama de produccion nacional, solicito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la aplicacion de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto 991 de 1998, a las importaciones de licuadoras, clasificadas por la subpartida arancelaria 8509.40.10.00, originarias de la Republica Popular China.

Que revisada la informacion allegada el 19 de diciembre de 2008, la Subdireccion de Practicas Comerciales de la Direccion de Comercio Exterior, mediante comunicaciones del 23 de diciembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Decreto 991 de 1998, requirio complementar la informacion relativa al calculo del margen de dumping y complementar datos sobre las variables economicas y financieras del bien objeto de la solicitud. La empresa peticionaria complemento la informacion requerida el 9 y 16 de enero de 2009.

Que determinado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 42 del Decreto 991 de 1998, mediante Oficio SPC-71/DCE-007 del 19 de enero de 2009, la Direccion de Comercio Exterior recibio de conformidad la solicitud de investigacion por supuesto dumping en las importaciones de licuadoras, clasificadas por la subpartida arancelaria 8509.40.10.00, originarias de la Republica Popular China.

Que conforme a lo señalado en el articulo 2° del Decreto 991 de 1998, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interes general. La imposicion de derechos "antidumping" se debe efectuar tomando en consideracion el interes publico, con proposito correctivo o preventivo, siempre que exista la practica de "dumping", y de modo general para cualquier importador de los bienes sobre los que esos derechos recaen.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 44 del citado decreto, en la determinacion del merito para iniciar una investigacion por dumping, debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo, y se evidencie la existencia de pruebas, entre ellas, indicios suficientes de la existencia de la practica desleal del dumping, del daño importante en la rama de produccion nacional representativa y de relacion de causalidad entre el daño importante y el comportamiento de las importaciones investigadas.

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 47 del mencionado decreto, debe convocarse mediante aviso en un diario de amplia circulacion, y enviar cuestionarios a los interesados en la investigacion, para que alleguen cualquier informacion pertinente, dentro de los terminos establecidos en dicho articulo.

Que tanto los analisis adelantados por la autoridad investigadora como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluacion del merito de la apertura de la investigacion por dumping a las importaciones de licuadoras, se encuentran en el Expediente D-215-15-50 que reposa en la Subdireccion de Practicas Comerciales de la Direccion de Comercio Exterior, para ser consultados por los interesados en su version publica.

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 y el numeral 3 del articulo 105 del Decreto 991 de 1998, y en el numeral 5 del articulo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, corresponde a la Direccion de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordenar la apertura de la investigacion por dumping.Que en desarrollo de lo dispuesto en el Titulo II del Decreto 991 de 1998, a continuacion se resumen los procedimientos y analisis sobre la determinacion de indicios suficientes para la apertura de la investigacion administrativa, disponibles en el Informe Tecnico que reposa en el expediente antes mencionado.

  1. Aspectos generales y de procedimiento 1.1 Descripcion del Producto Investigado De acuerdo con la informacion suministrada por el peticionario los bienes que se venden a precios de dumping en Colombia corresponden a productos de origen chino, y comprenden las licuadoras de uso domestico, clasificadas por la subpartida 8509.40.10.00. Indica el peticionario que las licuadoras se usan para volver liquidas cosas solidas, especialmente alimentos como frutas y verduras, para lo cual cuenta con un sistema de cuchillas dentro de un vaso que se accionan por un motor electrico. Informa el peticionario que la unidad de medida es Numero de Articulos que se registra en la casilla 77 y a la que corresponde el codigo "U" que se consigna en la casilla 76 de la declaracion de importacion. Informa que en general, el proceso productivo para la fabricacion de licuadoras incorpora insumos tales como: motor electrico, cordon o cable de alimentacion, vaso plastico o de vidrio y sistema de cuchillas. Tambien utilizan ejes, alambres, paquete de laminacion para estator, aislantes de nylon, espaguetis de algodon. Adicionalmente, el proceso incorpora un sistema de lacado para aislamiento de alambre y productos quimicos para lacado del rotor, barniz epoxico y acelerante. En la inyeccion de las partes plasticas, se utilizan productos quimicos como ABS natural poliacetal, policarbonato, nylon 66, poliestireno cristal.

    1.2 Similaridad Para demostrar la similaridad entre las licuadoras de fabricacion nacional y las importadas, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 4° del Decreto 991 de 1998, la empresa peticionaria informa que no existen diferencias significativas entre el producto nacional e importado, para lo cual allega una comparacion tecnica y funcional entre los productos nacionales, los importados y los utilizados como referencia de un tercer pais, el cual fue incorporado con la solicitud (Anexo I folio 104 del expediente).

    Adicionalmente presento pruebas de laboratorio comparativas de los productos importados con los nacionales (Anexo J, folios 106 a 110 del expediente), y manifesto que por tratarse de evaluaciones detalladas realizadas en sus laboratorios, son de caracter confidencial. Menciona que ni el producto de origen chino ni el nacional objeto de investigacion, deben cumplir con normas tecnicas para su manufactura. Los insumos utilizados para la fabricacion de licuadoras en ambos paises son los mismos, tienen los mismos usos, consumidores objetivo, sirven para las mismas tareas y siguen procedimientos y composiciones estandares de tipo universal. Complementariamente, la Subdireccion de Practicas Comerciales mediante Memorando SPC-023 de febrero 4 de 2009, solicito al Grupo de Origen y Produccion Nacional, concepto de similaridad entre los productos nacionales e importado. Con memorando del 10 de febrero de 2009, el Grupo de Origen y Produccion Nacional conceptuo que una vez comparada la informacion tecnica en cuanto al uso, funcionamiento y materiales constitutivos, de las licuadoras clasificadas por la subpartida 8509.40.10.00, originarias de la Republica Popular China, con las licuadoras fabricadas por el Groupe SEB Colombia S.A., estos bienes son similares. Teniendo en cuenta los documentos aportados por el peticionario y el concepto tecnico del Grupo de Origen y Produccion Nacional, la Subdireccion de Practicas Comerciales considera que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4° del Decreto 991 de 1998 y para efectos de la apertura de la investigacion, los productos nacionales y los importados son similares. 1.3 Representatividad De conformidad con lo dispuesto en los articulos 39 y 42 del Decreto 991 de 1998, con la solicitud el peticionario presento certificacion de la Camara del Sector de Electrodomesticos de la ANDI mediante comunicacion del 22 de septiembre de 2008, en la cual hace constar que con los datos disponibles que maneja esta entidad, la empresa Groupe Seb Colombia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR