MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución número 002746 de 2010, por la cual se da apertura a la Selección Abreviada de Menor Cuantía con limitación a Mipymes número SAF-008 de 2010 y se designan los Comités Habilitador Jurídico y Técnico y Evaluador Técnico. - 2 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 211981239

MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución número 002746 de 2010, por la cual se da apertura a la Selección Abreviada de Menor Cuantía con limitación a Mipymes número SAF-008 de 2010 y se designan los Comités Habilitador Jurídico y Técnico y Evaluador Técnico.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47758

DE 2010 El Secretario General del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas por los numerales 1 y 3 del articulo 11, el numeral 1 del articulo 30 de la Ley 80 de 1993, el articulo 5° del Decreto 2474 de 2008, asi como la Resolucion numero 007500 del 2 de septiembre de 2003, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 11 de la Ley 80 de 1993, determina la competencia para ordenar y dirigir la celebracion de licitaciones, para escoger contratistas y celebrar contratos, en el jefe o representante de la respectiva entidad;

Que el articulo 5° del Decreto 2474 de 2008, establece "la entidad, mediante acto administrativo de caracter general, ordenara de manera motivada la apertura del proceso de seleccion que se desarrolle a traves de licitacion, seleccion abreviada y concurso de meritos (...)";

Que por Resolucion numero 007500 del 2 de septiembre de 2003 el señor Ministro de Transporte delego en el Secretario General la competencia para la realizacion de licitaciones, concursos y convocatorias publicas y la adjudicacion para la celebracion de contratos con formalidades plenas sin limite de cuantia y la de los contratos sin formalidades plenas, requeridos para el cumplimiento de la mision institucional;

Que el articulo 2° de la citada resolucion, comprende la facultad de adelantar todos los tramites y expedir todos los actos administrativos que sean necesarios para la actividad contractual;

Que el articulo 2° de la Constitucion Politica de Colombia, establece que son ines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucion (entre otros);

Que para asegurar el cumplimiento de estos ines esenciales y desarrollar las funciones que la ley ha establecido, el Ministerio de Transporte posee una planta de personal conformada por empleados publicos, frente a los cuales debe cumplir con todas las obligaciones que la legislacion laboral ha establecido en favor de los trabajadores del pais;

Que el articulo 1° de la Ley 70 de 1988, establece que "Los empleados del sector oicial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Publicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas industriales o Comerciales de tipo oicial y Sociedades de Economia Mixta, tendran derecho a que la entidad con la que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor...

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