Límites subjetivos de la cosa juzgada - Primera parte - Eficacia y autoridad de la sentencia - Libros y Revistas - VLEX 1028090201

Límites subjetivos de la cosa juzgada

Páginas107-131
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Eficacia y autoridad dE la sEntEncia
§ 5. lÍmitEs subjEtivos dE la cos a juzgada
SUMARIO: 24. Extensión subjetiva de la sentencia.—25. Partes y
terceros frente a la cosa juzgada.—26. Teoría de los efectos reejos de
la cosa juzgada.—27. Observaciones preliminares.—28. Segni.—29.
Betti.—30. Continuación: Examen de la teoría de Betti.—31.
Carnelutti contra Betti.—32. Examen de la teoría de Carnelutti.
24. ExtEnsión subjEtiva dE la sEntE ncia
La distinción entre ecacia de la sentencia y autoridad de la cosa juzgada
puede tener, nalmente, gran importancia para una revisión de la doctrina
sobre un fenómeno extremadamente complejo: el de la inuencia que una
sentencia puede ejercitar frente a los terceros.
Este fenómeno ha sido basta ahora estudiado únicamente bajo el perl de
la mayor o menor posibilidad de extender también a los terceros la autoridad
de la cosa juzgada, dando lugar a la teoría de los límites subjetivos de la
cosa juzgada. No es extraño que sea así. Identicada la cosa juzgada con la
ecacia de la sentencia o al menos con aquella parte de sus efectos que puede
tener mayor importancia para los terceros, cuyas relaciones pueden más o
menos depender de la relación controvertida que la sentencia ha declarado (la
certeza), constituido o modicado (es bueno tener presente que la diferencia
entre sentencia de declaración de certeza y constitutiva es recentísima),
la doctrina común es plenamente consecuente, pues desde hace siglos ha
considerado, casi sin excepción, que la extensión a los terceros de los efectos
de la sentencia debiera signicar y no pudiera dejar de signicar extensión a
los terceros de la cosa juzgada.
Es claro, en cambio, que, desde el punto de vista defendido en este trabajo,
el problema se escinde en dos cuestiones diversas y distintas: la de la ecacia
de la sentencia respecto a los terceros y la de la cosa juzgada respecto a los
terceros.
La lógica querría que se discutiese antes el primero y después el segundo de
estos dos aspectos. Pero, por comodidad de exposición, los mismos se tratan
aquí en el orden inverso, al objeto de integrar la teoría de la cosa juzgada con
la determinación de sus límites subjetivos. Esto tendrá también la ventaja de
permitir que se tome inmediatamente en examen el estado de la doctrina y
de despejar el terreno en vista de los ulteriores y mayores desarrollos que
seguirán.
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Enrico Tullio liEbman
25. partEs y tErcEros frEntE a la cosa j uzgada
El principio tradicional según el cual la cosa juzgada se produce entre las
partes y solo entré las partes, no puede ser suciente para agotar el tema de
la extensión subjetiva de la sentencia. El mismo permanece sin variación y
está aún hoy textualmente sancionado por el derecho vigente (art. 1351 del
Cód. Civ.) (a), pero tiene necesidad de ser integrado de algún modo para
tener en cuenta un dato de hecho que no conviene negar, y mucho menos se
puede suprimir, esto es, el de la coexistencia, al lado de la relación jurídica
que ha sido objeto de decisión y sobre la que incide la cosa juzgada, de otras
numerosas relaciones ligadas a ella de diversos modos.
Armar que las mismas sean insensibles al pronunciamiento de la sentencia
que ha tenido lugar, puede ser una solución teóricamente muy simple, pero
prácticamente inadecuada y llena de inconvenientes, que ofrece el error de
olvidar una realidad de la cual hace sentir sus exigencias por encima de
cualquier prohibición o denegación, aun la más prepotente. Por otra parte, las
razones ya indicadas difícilmente habrían permitido alcanzar una solución
diversa de la extensión a los terceros de la cosa juzgada, resultado grave, y
en muchos casos inicuo, porque sujeta irremediablemente a los terceros al
resultado del proceso en el que no han participado y que probablemente
ignoraban, haciendo depender la suerte de sus derechos de la actividad
desarrollada en juicio por las partes.
La doctrina del derecho común, muy sensible también en esta ocasión a
las varias y contrapuestas exigencias prácticas, había recurrido a diversos
expedientes para integrar el riguroso principio armado en las fuentes “res
inter alios iudicatas aliis non praeiudicare” (D. 42.1.63; 44.2.1); y —prescindiendo
por el momento de la corriente que reconocía en la sentencia una ecacia
probatoria respecto a los terceros— se ha esforzado en extender la cosa
juzgada a algunas categorías de terceros, construyendo una jerarquía entre
los varios interesados en una relación jurídica y admitiendo que la sentencia
pronunciada entre los interesados principales obligase también e igualmente
a aquellos que tenían un interés subordinado: sententia lata contra unum, quem
negotium principaliter tangit, praeiudicat in quandam consequentiam necessariam
ei, quem negotium tangit accessorie etiam non citalo nec requisito ad processum1.
Mucho más tarde, y por haberle prestado Savigny su autoridad,
convirtiéndose en su defensor, debía encontrar amplísimo consenso
un concepto análogo y prácticamente equivalente: el de una especie de
representación de los intereses del tercero por obra de las partes como
fundamento en determinados casos de la extensión al tercero de la cosa
juzgada; concepto que ha sido después ulteriormente especicado por
alguno en la gura de la representación in utilibus, en cuanto el tercero podría
beneciarse de la sentencia ajena, pero no ser perjudicado por ella. Pero
hoy se está de acuerdo en considerar insostenible y poco feliz el recurso a la
1 dE marsiliis, Tract. de deiuss., n. 349. El más célebre teórico de la materia fue alEssandro
tartagno en su comentario a la ley Saepe (42,1,63). Véase, para una ecaz síntesis,
mEndElssohn-bar-tholdy, Grenzen der Rechtskraft, págs. 3 y sigs.

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