Resolución número 0900 de 2012 por la cual se modifica y adiciona el Lineamiento Técnico para la Modalidad de Hogar de Paso para Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, aprobado mediante Resolución número 6021 de 2010. - 20 de Mayo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 373471782

Resolución número 0900 de 2012 por la cual se modifica y adiciona el Lineamiento Técnico para la Modalidad de Hogar de Paso para Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, aprobado mediante Resolución número 6021 de 2010.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48436
6
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.436
Domingo, 20 de mayo de 2012
3. Proponer e implementar mecanismos para una mejor articulación de acciones en pro
del fortalecimiento del programa en el departamento.
4. Promover la Economía Local mediante el fortalecimiento de acciones que permitan
a los operadores las compras locales de productos perecederos a organizaciones de base
comunitaria y/o de asociación juvenil que suministren productos necesarios para la pre-
paración de las raciones alimentarias de acuerdo a la oferta en la Región.
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miento y evaluación, que permitan mejorar continuamente el Programa de Alimentación
Escolar.
6. Apoyar el programa de Alimentación Escolar en el departamento mediante la desig-
nación de un enlace que permita la interacción interinstitucional del mismo.
b) Comité de Seguimiento Municipal del Programa de Alimentación Escolar
(PAE), integrado por:
El Alcalde del municipio o su delegado
Representantes del ICBF
Representante del operador
Representantes de las Veedurías
Representante de las instituciones educativas
Podrán ser invitados:
Asociaciones de padres de familia, y demás interesados que se estime conveniente
para el seguimiento.
Este comité se reunirá como mínimo dos veces durante el año, y de manera extraordi-
naria cuando las circunstancias lo requieran, y tendrá como funciones principales:
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2. Analizar las coberturas en los diferentes municipios y vigilar el cumplimiento y
aplicación, por parte de las instituciones de educación de las directrices de focalización.
3. Proponer e implementar mecanismos para una mejor articulación de acciones en pro
del fortalecimiento del programa en el municipio.
4. Promover la Economía Local mediante el fortalecimiento de acciones que permitan
a los operadores las compras locales de productos perecederos a organizaciones de base
comunitaria y/o de asociación juvenil que suministren productos necesarios para la pre-
paración de las raciones alimentarias, de acuerdo a la oferta en la Región.
     -
guimiento y evaluación, que permitan mejorar continuamente la prestación del servicio.
6. Apoyar el Programa de Alimentación Escolar en el municipio mediante la designación
de un enlace que permita la interacción interinstitucional del Programa de Alimentación
Escolar.
c) Mesas públicas municipales:
Estas mesas serán convocadas por los Directores Regionales del ICBF dos veces al
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Alimentación Escolar –PAE– y la calidad en la prestación del servicio, la cual involucra a
todos actores del programa: Operadores del PAE, representantes de los entes territoriales,
representantes del ICBF en la región, comités de seguimiento, veedurías ciudadanas, repre-
sentantes de la comunidad educativa: rectores, estudiantes, padres de familia; representante
del operador, y demás interesados.
d) Comité técnico operativo:
Este comité se realizará mensualmente y será convocado por el Director de la Regional
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del contrato, el representante legal del operador o su delegado y la coordinación técnica
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operación del programa.
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contratistas u operadores del servicio) el cual quedará así:
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del contrato para cumplir a cabalidad con su objeto, para lo cual deben planear y organizar
el suministro diario de los alimentos y cumplir con los estándares establecidos por el ICBF
para garantizar la calidad del servicio que se ofrece a los escolares.
, el cual quedará así:
Los operadores son los responsables de la vinculación del personal necesario para la
  -
miento, distribución de alimentos, preparación servicio a la mesa y control de calidad.
Formato re-
gistro y control diario de asistencia de niños, niñas y adolescentes al servicio, el cual
hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 3°. La Dirección de Prevención, los Directores Regionales y los Coordina-
dores de Centro Zonal deberán adoptar las medidas para el cumplimiento y difusión de
esta resolución, la cual no implicará la asignación de presupuesto adicional al programa.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2012.
El Director General,

(C.F.).
(febrero 28)
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El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la
Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas
por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
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Administrativo para la Prosperidad Social, y en consecuencia al Sector de la Inclusión
Social y la Reconciliación.
Que el ICBF debe articular sus actividades con el Departamento Administrativo al cual
está adscrito y por ende al Sector que este lidera.
Que bajo los principios de planeación, economía y celeridad que debe observar la
administración pública, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social esta-
bleció los honorarios referentes para los contratos de prestación de servicios profesionales
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Que en Comité de Dirección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de fecha
26 de diciembre de 2011, se determinó que 

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Que asimismo se indicó que -
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Que en atención a lo anterior, se adoptará la tabla de honorarios del sector en cabeza del
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como referente para determinar
el valor de los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de
apoyo a la gestión del ICBF, siempre y cuando esta se ajuste a los principios que deben
regir la administración pública y delimitado por los topes y necesidades determinados por
la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF y por el presupuesto del ICBF.
Que se le dará aplicabilidad a las equivalencias entre estudios y experiencia de la
siguiente manera:
1. Título de posgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia
exigida en el contrato y viceversa.
2. Título de Posgrado en 1a modalidad de maestría por tres (3) años de la experiencia
exigida en el contrato y viceversa.
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exigida para el contrato y viceversa.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y
de apoyo a la gestión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deben corresponder
         
y tendrán como referente    
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a la Tabla de Honorarios del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
anexo que renovará cada vez que se actualice, siempre y cuando se ajuste a los principios
que deben regir la Administración Pública y está delimitado por los topes y necesidades
determinados por la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF y por el
presupuesto del ICBF.
Artículo 2°. Se dará aplicabilidad a las equivalencias entre estudios y experiencia
señaladas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3°. Las regionales del ICBF contratarán sus necesidades de conformidad con
las necesidades y rangos aprobados en la Dirección General.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las dispo-
siciones que le son contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2012.
El Director General,

(C.F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 0900 DE 2012
(marzo 14)
  


El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente
de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de
2006, y demás normas concordantes y complementarias, y

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