Resolución número 2785 de 2009, por la cual se adiciona el Lineamiento Técnico para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, aprobado mediante Resolución número 911 de mayo 7 de 2007 adicionado mediante Resolución número 4104 del 29 de septiembre de 2008 - 5 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63390480

Resolución número 2785 de 2009, por la cual se adiciona el Lineamiento Técnico para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, aprobado mediante Resolución número 911 de mayo 7 de 2007 adicionado mediante Resolución número 4104 del 29 de septiembre de 2008

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47432

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el articulo 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 44 de la Constitucion Politica establece que los niños seran protegidos contra toda forma de abandono, violencia fisica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotacion laboral o economica y trabajos riesgosos, y gozaran tambien de los demas derechos consagrados en la Constitucion, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Son fundamentales y prevalecen sobre los derechos de los demas, el derecho a la vida, la integridad fisica, la salud y la seguridad social, la alimentacion equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educacion y la cultura, la recreacion y la libre expresion de su opinion.

Que la Constitucion Politica en el articulo 246 otorgo a las autoridades indigenas competencias para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ambito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitucion y leyes de la Republica.

Que la Ley 1098 de 2006 dispone que los niños, niñas y adolescentes indigenas son sujetos titulares de derechos y en este sentido, el ejercicio de los mismos debe ser garantizado por la comunidad indigena bajo sus propios sistemas normativos, tradicion y cultura siempre que no sean contrarios a las previsiones constitucionales, legales y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Que el articulo 70 de la Ley 1098 de 2006 dispone que atendiendo las facultades jurisdiccionales de las autoridades indigenas, la adopcion de un niño, una niña o un adolescente indigena cuando los adoptantes sean miembros de su propia comunidad procedera de acuerdo con sus usos y costumbres, y que cuando los adoptantes sean...

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