Resolución número 1395 de 2012, por la cual se Modifica el Lineamiento Técnico para las Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con Discapacidad con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, Modalidad de Atención Terapéutica, aprobado mediante Resolución número 6024 de 2010. - 20 de Mayo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 373471790

Resolución número 1395 de 2012, por la cual se Modifica el Lineamiento Técnico para las Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con Discapacidad con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, Modalidad de Atención Terapéutica, aprobado mediante Resolución número 6024 de 2010.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48436
8
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.436
Domingo, 20 de mayo de 2012
Concurrirán con voz pero sin voto los funcionarios que por su condición jerárquica y
funcional deban asistir según el caso concreto y el Secretario Técnico del Comité.
Parágrafo 2°. El Comité sesionará con un mínimo de tres (3) integrantes y sus decisiones
se adoptarán por mayoría simple. De cada reunión se levantará un acta.
Parágrafo 3°. El Comité se reunirá por lo menos una vez cada trimestre, y cada que las
necesidades lo requirieren o cuando cualquiera de los miembros lo considere necesario,
previa convocatoria hecha por medio de la Secretaría Técnica.
Artículo 3°. El Comité de Aportes en Especie tendrá las siguientes funciones:
1. Seleccionar y aprobar los elementos recibidos en donación que hayan de ser entre-
gados en las Regionales, de acuerdo con los criterios de elegibilidad.
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3. Evaluar periódicamente las solicitudes presentadas por las Regionales, efectuar
los ajustes que considere indispensables e impartir las instrucciones y recomendaciones
correspondientes.
4. Estudiar y analizar los informes consolidados de las Regionales sobre la entrega de
los elementos asignados.
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en donación de parte de terceros.
6. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General.
Parágrafo. Las recomendaciones formuladas por el Comité constituirán los parámetros
dentro de los cuales deberán desarrollarse las actuaciones de las Regionales del ICBF.
Artículo 4°.  El Comité tendrá una Secretaría Técnica, la cual será
desempeñada por el Coordinador del Grupo de Gestión de Bienes de la Dirección Admi-
nistrativa y cumplirá las siguientes funciones:
1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Elaborar el orden del día de cada reunión.
3. Elaborar las actas de las sesiones del Comité.
4. Mantener informada a la Dirección General sobre la selección y distribución de
donaciones.
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6. Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
7. Recopilar, consolidar y presentar al Comité la documentación necesaria para el
estudio de los casos que se sometan a su consideración.
8. Comunicar a la Regional y dependencia que corresponda, la posición adoptada por
el Comité.
9. Preparar los informes que sean requeridos acerca de la gestión del Comité y del
destino de las posiciones que adopte.
10. Dar respuesta a los requerimientos formulados por las diferentes autoridades
nacionales.
11. Mantener al día y bajo su responsabilidad el archivo del Comité.
12. Las demás asignadas por el Comité.
. La presente resolución rige a partir de la fecha de
su publicación y deroga las Resoluciones número 1163 de 11 de marzo de 2010 y número
89 del 18 de enero de 2012, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2012.
El Director General,

(C.F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 1395 DE 2012
(abril 17)
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El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente
de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de
2006, y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, regla-
mentario de la Ley 7a de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Na-
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Que el artículo 44 de la Constitución Política establece los derechos de los niños, niñas
y adolescentes y dispone que son de carácter fundamental especial y prevalente.
Que el objeto de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y
la Adolescencia es establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral
de los niños, las niñas y los adolescentes y para garantizar el ejercicio de sus derechos y
libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la
Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento”.
Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 estableció que el ICBF “como
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Que el artículo 60 de la Ley 1098 de 2006 dispuso que 
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Que mediante Resolución número 6024 de 2010 se expidió el Lineamiento Técnico
para las Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia para el Restablecimiento de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 años con Discapacidad con sus
Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, entre las modalidades aprobadas se
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Que en mérito de lo expuesto,
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Fortalecimiento a la Familia para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes y Mayores de 18 años con Discapacidad con sus Derechos Amenazados,
Inobservados o Vulnerados, así:
2. Modalidad: Atención Terapéutica/2.1.Generalidades de la Modalidad/ Particula-
ridades del Servicio:  -
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2.3. Servicio Esperado      
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Artículo 2°. Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de
Asistencia Técnica y demás servidores públicos capacitados en los Centros Zonales, deberán
adoptar las medidas a que haya lugar para el cumplimiento y difusión de esta resolución.
Artículo 3°. . La presente resolución rige a partir de su publi-
cación y deroga a todas aquellas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2012.
El Director General,

(C.F.).
(abril 17)

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente
de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el
artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso 3° del parágrafo del artículo 16 de la Ley
CONSIDERANDO:
-
plementar en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras,
(ICBF), el Sistema de Seguimiento y Monitoreo al Programa de Alimentación Escolar,
(Sempae), por medio del cual se consolidarán los datos sobre la ejecución presupuestal de

de Participaciones (SGP), y del Programa de Alimentación Escolar (PAE), del ICBF, des-
tinados a Programas de Alimentación Escolar en el Territorio Nacional.
Que en la resolución mencionada en el considerando anterior, se estableció como fecha
para realizar el primer reporte de la información con corte a 31 de diciembre de 2011, el

Que actualmente nos encontramos en la etapa de socialización, divulgación e implan-
tación de las categorías del ICBF en el sistema CHIP, por lo que las entidades responsables
de reportar la información a este sistema deberán contar con capacitación en las tres nuevas

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