Resolución número 9 0814 de 2014, por la cual se establecen los lineamientos para destinar gas proveniente de regalías para exportación - 31 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 522592818

Resolución número 9 0814 de 2014, por la cual se establecen los lineamientos para destinar gas proveniente de regalías para exportación

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49229

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo del Decreto 0381 de 2012, el artículo 1º del Decreto 1327 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2100 de 2011 se establecieron mecanismos para estimular la autosuficiencia de gas natural, promoviendo las exportación de este energético y señalando instrumentos para garantizar el abastecimiento nacional de este combustible.

Que el artículo 26 del Decreto 2100 de 2011 establece la libertad de exportación de gas natural teniendo en cuenta los parámetros señalados en la citada disposición.

Que mediante el Decreto 1372 del 22 de julio de 2014 se tornaron medidas para incentivar la producción y exportación de gas natural, estableciéndose en el artículo 1º que el gas natural proveniente de regalías tendrá como destino la exportación con el objeto de abrir nuevos mercados, siempre y cuando la demanda interna de este combustible se encuentre abastecida.

Que en razón a lo anterior, es fundamental establecer como obligación de los productores comercializadores de gas natural ofrecer para fines de exportación un porcentaje del gas proveniente de regalías.

Que teniendo en cuenta que el índice de abastecimiento de Gas Natural de que trata el Decreto 2100 de 2011, es de 15,7 años de reservas a partir de 2013, conforme se observa en el artículo 3º de la Resolución 72472 de 2013 expedida por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, lo que indica que existen reservas de este energético para fijar un porcentaje del gas proveniente de regalías para exportación.

Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía los días 16, 17 y 18 de julio de 2014 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados,

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Los productores comercializadores de gas natural que manejen gas proveniente de regalías por un volumen mayor a 15 millones de pies cúbicos día, promedio anual,...

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