Lineamientos generales de los intereses en el derecho colombiano. La protección de la persona y su dignidad ?el rechazo al 'ventajismo' contractual y a la usura?
Autor | Carlos Ignacio Jaramillo J. |
Páginas | 271-349 |
LINEAMIENTOS GENER ALES DE LOS INTERESES EN EL DERECHO COLOMBIA NO 219
* El presente texto, con algunos puntuales agregados, en su esencia,
Usura e tutela della persona
(consumatore-profesionista)
EN EL DERECHO COLOMBIANO. LA PROTECCIÓN
*
––
Estas leyes se han promulgado, “…para que el fuerte
no oprima al débil, para hacer justicia al huérfano y a
la viuda,…. para hacer justicia al oprimido” (‘Código’
de Epílogo
Sumar io:
I. Importanc ia prelimin ar del tema y propósito primord ial del presente
escrito. II. Contex tuali zación general y alca nces prelimi nares en torno
al ‘ventajismo’ contrac tual y a la usura, práct icas lesivas del deudor-
consumidor. III. Su maria referencia al concepto y a la con guración
del ‘interés’, y de la ‘usura’. Mención evolutiva. IV. Diversidad de
regímenes jur ídicos y tipología de los intere ses en el Derecho privado
y nanciero colombia no.1. Generalidades. 2. Tipología de los i ntereses:
a) Los intereses convencionales. b) Los intereses legales. c) Los
intereses corrientes. d) Los intereses remuneratorios, y e) Los intereses
moratorios. V. Diferenciación de los intereses c on figuras afi nes.
VI. Alca nces de la presunción de intereses en el régi men mercantil.
Intereses remunerator ios e intereses moratorios. VII. L a certicación
y la prueba de los intereses b ancarios corrientes. V III. Corrección
monetaria e inter eses. Diferenciación e incorporac ión cualicada en
este últi mo concepto. IX. Intereses y a natocismo. La capital ización de
intereses en los ámbitos c ivil y comerci al. Su proscripción genera lizada
a raíz de su ca rácter usurar io, y su procedencia condicionada. X . Usura
y consecuencias ju rídicas del cobro excesivo e ind igno de intereses.
CARLOS IGNACIO JARAMILLO J.
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La protección del deudor-consumidor y el resp eto por su especíca
condición de debilidad. 1. Genera lidades. 2. Sec uelas civi les. 3. Secuelas
punitiv as. XI. Imputación del pago y simu lación de intereses.
I. IMPORTANCIA PRELIMINAR DEL TEMA Y PROPÓSITO
PRIMORDIAL DEL PRESENTE ESCRITO
Para nosotros, sin duda alguna, es un honor participar en esta
obra colectiva destinada al estudio de la Usura e tutela della persona
(consumatore-profesionista),
persona humana, en el respeto por su sacrosanta dignidad, vele
por su salvaguarda y realización (proyecto de vida).
Ello permitirá comprobar que, más allá de las entendibles y
internacional, todas se enlazan, de una u otra manera, a través de
un mismo y laudable propósito: brindar oportuna protección a
la persona humana como centro o eje del ordenamiento jurídico,
realitas, o práctica que, in toto, vulnera caros principios y reglas
jurídicas, erosionando, a su paso, la dign idad humana, el equilibrio,
el balance, la justicia; en suma, la razonabilidad, stricto sensu, y el
‘proyecto de vida’ en mención.
Sin embargo, tal desbordamiento y extralimitación de
algunos acreedores inescrupulosos, despreciables y codiciosos, lo
anticipamos, no puede hacer pensar que todas las prácticas crediticias
deben ser catalogadas invariablemente de abusivas, tildándolas de
personas jurídicas, o naturales–, se inscribe en u na de las actividades
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contemporáneos, anotación extensiva a los intereses, en general, de
por sí legítimos y, por ende permitidos, en tanto respeten los límites
plausible y convenientemente establecidos.
Desde esta perspectiva, “La actividad económica y la iniciativa
por el artículo 333 de nuestra Constitución Política, de estirpe
personalista –o neohumanista–.
tema que interesa a toda la comunidad y a todas las actividades
a un solo sector, muy importante por cierto e impulsador de toda la
actividad económica”, motivo por el cual –continúa tan distinguido
autor–, “Está bien que los intereses tengan una regulación y una
1.
En consonancia entonces con el objetivo medular de la presente
publicación colectiva, el propósito que nos asiste en esta ocasión, es
los aspectos más salientes del régimen general de los intereses en
el Derecho colombiano, con miras a analizar, entre otros más, las
privado, sin perjuicio de uno que otro comentario tangencial en el
Ius
privatum patrio, integrado por el Derecho civil, de un lado y, del
otro, por el Derecho comercial –o mercantil–, disciplinas que en
1 . “La regulación debe consultar la realidad
económica (Intervención del Estado en las tasas de interés)”, en
obligaciones dinerarias, Cámara de Comercio de Bogotá, 1987, p. 67.
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