Lineamientos generales de los intereses en el derecho colombiano. La protección de la persona y su dignidad ?el rechazo al 'ventajismo' contractual y a la usura? - Trilogía contractual - Libros y Revistas - VLEX 940127444

Lineamientos generales de los intereses en el derecho colombiano. La protección de la persona y su dignidad ?el rechazo al 'ventajismo' contractual y a la usura?

AutorCarlos Ignacio Jaramillo J.
Páginas271-349
LINEAMIENTOS GENER ALES DE LOS INTERESES EN EL DERECHO COLOMBIA NO 219
* El presente texto, con algunos puntuales agregados, en su esencia,
   Usura e tutela della persona
(consumatore-profesionista)
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EN EL DERECHO COLOMBIANO. LA PROTECCIÓN
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Estas leyes se han promulgado, “…para que el fuerte
no oprima al débil, para hacer justicia al huérfano y a
la viuda,…. para hacer justicia al oprimido” (‘Código’
de Epílogo
Sumar io:
I. Importanc ia prelimin ar del tema y propósito primord ial del presente
escrito. II. Contex tuali zación general y alca nces prelimi nares en torno
al ‘ventajismo’ contrac tual y a la usura, práct icas lesivas del deudor-
consumidor. III. Su maria referencia al concepto y a la con guración
del ‘interés’, y de la ‘usura’. Mención evolutiva. IV. Diversidad de
regímenes jur ídicos y tipología de los intere ses en el Derecho privado
y nanciero colombia no.1. Generalidades. 2. Tipología de los i ntereses:
a) Los intereses convencionales. b) Los intereses legales. c) Los
intereses corrientes. d) Los intereses remuneratorios, y e) Los intereses
moratorios. V. Diferenciación de los intereses c on figuras afi nes.
VI. Alca nces de la presunción de intereses en el régi men mercantil.
Intereses remunerator ios e intereses moratorios. VII. L a certicación
y la prueba de los intereses b ancarios corrientes. V III. Corrección
monetaria e inter eses. Diferenciación e incorporac ión cualicada en
este últi mo concepto. IX. Intereses y a natocismo. La capital ización de
intereses en los ámbitos c ivil y comerci al. Su proscripción genera lizada
a raíz de su ca rácter usurar io, y su procedencia condicionada. X . Usura
y consecuencias ju rídicas del cobro excesivo e ind igno de intereses.
CARLOS IGNACIO JARAMILLO J.
220
La protección del deudor-consumidor y el resp eto por su especíca
condición de debilidad. 1. Genera lidades. 2. Sec uelas civi les. 3. Secuelas
punitiv as. XI. Imputación del pago y simu lación de intereses.
I. IMPORTANCIA PRELIMINAR DEL TEMA Y PROPÓSITO
PRIMORDIAL DEL PRESENTE ESCRITO
Para nosotros, sin duda alguna, es un honor participar en esta
obra colectiva destinada al estudio de la Usura e tutela della persona
(consumatore-profesionista), 
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persona humana, en el respeto por su sacrosanta dignidad, vele
por su salvaguarda y realización (proyecto de vida).
Ello permitirá comprobar que, más allá de las entendibles y

internacional, todas se enlazan, de una u otra manera, a través de
un mismo y laudable propósito: brindar oportuna protección a
la persona humana como centro o eje del ordenamiento jurídico,
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realitas, o práctica que, in toto, vulnera caros principios y reglas
jurídicas, erosionando, a su paso, la dign idad humana, el equilibrio,
el balance, la justicia; en suma, la razonabilidad, stricto sensu, y el
‘proyecto de vida’ en mención.
Sin embargo, tal desbordamiento y extralimitación de
algunos acreedores inescrupulosos, despreciables y codiciosos, lo
anticipamos, no puede hacer pensar que todas las prácticas crediticias
deben ser catalogadas invariablemente de abusivas, tildándolas de
 
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personas jurídicas, o naturales–, se inscribe en u na de las actividades
LINEAMIENTOS GENER ALES DE LOS INTERESES EN EL DERECHO COLOMBIA NO 221
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contemporáneos, anotación extensiva a los intereses, en general, de
por sí legítimos y, por ende permitidos, en tanto respeten los límites
plausible y convenientemente establecidos.
Desde esta perspectiva, “La actividad económica y la iniciativa
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por el artículo 333 de nuestra Constitución Política, de estirpe
personalista –o neohumanista–.

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tema que interesa a toda la comunidad y a todas las actividades

a un solo sector, muy importante por cierto e impulsador de toda la
actividad económica”, motivo por el cual –continúa tan distinguido
autor–, “Está bien que los intereses tengan una regulación y una
1.
En consonancia entonces con el objetivo medular de la presente
publicación colectiva, el propósito que nos asiste en esta ocasión, es
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los aspectos más salientes del régimen general de los intereses en
el Derecho colombiano, con miras a analizar, entre otros más, las
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privado, sin perjuicio de uno que otro comentario tangencial en el
Ius
privatum patrio, integrado por el Derecho civil, de un lado y, del
otro, por el Derecho comercial –o mercantil–, disciplinas que en
1  . “La regulación debe consultar la realidad
económica (Intervención del Estado en las tasas de interés)”, en 
obligaciones dinerarias, Cámara de Comercio de Bogotá, 1987, p. 67.

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