Resolución número 02021 de 2014, por la cual se establecen lineamientos para la ejecución del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida - 23 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 533106258

Resolución número 02021 de 2014, por la cual se establecen lineamientos para la ejecución del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín49283

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política de 1991 establece que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

Que la Ley 119 de 1994 "por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), se deroga el Decreto número 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones" consagra al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), como un establecimiento público del

orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo.

Que la Ley 1450 de 2011 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 20102014", establece la necesidad del desarrollo de competencias laborales, como instrumentos para potenciar la productividad, reducir la pobreza y alcanzar la prosperidad.

Que el Decreto número 681 de 2014 creó como parte de la formación del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida para los trabajadores y demás personal de la cadena productiva.

Que el parágrafo único del artículo del Decreto número 681 de 2014 dispone que el Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) reglamentarán, de acuerdo a sus competencias, lo correspondiente a la ejecución del Programa.

Que el artículo 3º del Decreto número 681 de 2014 establece que cuando lo considere necesario, el Ministerio del Trabajo autorizará al Sena para la celebración de Convenios de Asociación con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad para ejecutar el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida a que se refiere el decreto en mención.

Que el Ministerio del Trabajo adoptó la Resolución número 2921 del 18 de julio de 2014, por la cual se fijan los criterios para autorizar al Sena para celebrar convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro en los términos de los artículos y del Decreto número 681 de 2014.

Que el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución número 3895 del 5 de septiembre de 2014 modificó parcialmente el artículo 12 de la Resolución número 2921 de 2014.

Que le corresponde al Sena, en el marco de lo dispuesto por el Decreto número 681 de 2014 y lo señalado por el Ministerio del Trabajo en la Resolución número 2921 de 2014, modificada parcialmente por la Resolución número 3839 de 2014, reglamentar el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida, con el fin de cumplir la misión asignada a la entidad.

Que el Decreto número 249 de 2004 en su artículo 4º establece: "Además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, son funciones de la Dirección General las siguientes: // 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos,.con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes" .

Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, la entidad publicó en la página institucional el proyecto de reglamento por el término cuatro (4) días, cuyas observaciones fueron tenidas en cuenta para realizar los ajustes pertinentes.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer como lineamientos para la ejecución del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida en el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), los señalados en el documento anexo a esta resolución, que forma parte integral de la misma.
Artículo 2º Comuníquese y envíese copia de la presente resolución a los Directores de Área, Secretaría General y Jefes de Oficina de la Dirección General, a los Directores Regionales y Subdirectores de los Centros de Formación Profesional del Sena.
Artículo 3º La presente resolución queda en firme y rige desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y contra esta no proceden recursos en vía administrativa

En virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 se dio cumplimiento a la publicación previa del presente acto administrativo en la página institucional del Sena.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2014.

El Director General,

Alfonso Prada Gil.

LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REENTRENAMIENTO LABORAL Y FORMACIÓN A LO LARGO DE LA VIDA EN EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

  1. Objeto. El Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida tiene por objeto ejecutar inversión social a través de proyectos de formación complementaria que provengan y sean desarrollados por entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, dirigidos a trabajadores y demás personal de la cadena productiva, con el fin de mejorar y cualificar el talento humano.

  2. Definiciones. Para los efectos de los presentes lineamientos se adoptan las siguientes definiciones:

    · Ambiente deAprendizaje: Espacio en el que converge el conjunto articulado de fuentes de conocimiento para desarrollar en el aprendiz competencias en el ámbito de la conciencia y la capacidad tecnológica, la capacidad de abstracción y la habilidad de adaptación a los cambios de las estructuras productivas. Se distinguen los siguientes tipos de ambientes: el ambiente polivalente, el ambiente pluritecnológico, la unidad productiva agropecuaria, el aula abierta de informática, el aula convencional, el aula móvil, el laboratorio, el auditorio, la biblioteca, el campo deportivo, el ambiente virtual y los ambientes fuera de Centro1.

    · Cadena Productiva: Es el conjunto de agentes económicos que participan directamente en la producción, transformación y puesta en el mercado de un producto o servicio, cuya finalidad es satisfacer al consumidor. En este sentido, la cadena productiva se entiende como un conjunto de actividades económicas integradas; como consecuencia de articulaciones en términos de mercado, tecnología y capital.

    · Elemento de una Competencia: Contribución individual descrita mediante sus componentes normativos (Criterios de desempeño, rangos de aplicación, conocimiento y comprensión esenciales y evidencia de desempeño requeridas). Su agrupación constituye una Norma de Competencia.

    · Entidades sin Ánimo de Lucro: Son las asociaciones creadas en ejercicio del derecho fundamental consagrado en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política, que tienen por objeto permitir a las personas reunirse y desarrollar actividades comunes desprovistas del ánimo de lucro, encaminadas al mejoramiento social y beneficio común.

    · Conocimiento: Resultado de la asimilación de información gracias al aprendizaje; acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo de trabajo o estudio concreto. Fuente: Recomendación del Parlamento Europeo...

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