Líneas jurisprudenciales sobre administración de justicia - Cuellos de botella en la administración judicial - Libros y Revistas - VLEX 870097992

Líneas jurisprudenciales sobre administración de justicia

AutorSibelys Katina Mejía Rodríguez - Julián Daniel González Escallón
Páginas43-78
Líneas jurisprudenciales sobre administración de justicia
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CAPÍTULO 3
LÍNEAS JURISPRUDENCIALES
SOBRE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CUELLOS DE BOTELLA EN LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL: Un caso de estudio en la investigación y juzgamiento de crímenes contra derechos humanos
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En este capítulo, se presentarán tres líneas jurisprudenciales para situar la dis-
cusión sobre la ecacia de la administración de justicia en general, lo cual tie-
ne una importancia mayor en la investigación y juzgamiento de crímenes que
afectan los derechos humanos. Estas líneas jurisprudenciales aportan elementos so-
bre el entendimiento del derecho a la administración de justicia, que, según la Carta
Política de 1991, es de naturaleza fundamental, tal como la Corte Constitucional lo
ha interpretado y desarrollado. Esta lectura de la jurisprudencia resulta un insumo
fundamental para los operadores de justicia, que deben observar los fundamentos
constitucionales y legales para evitar la violación de derechos. En efecto, una mirada
cuidadosa a la jurisprudencia que se articula en este capítulo complementa, desde el
análisis jurídico, lo encontrado en las entrevistas y el trabajo cualitativo adelantado
en los capítulos anteriores, en la medida en que las entrevistas y sus hallazgos seña-
lan los problemas prácticos a los que se enfrentan jueces y scales especializados en
su labor, mientras el desarrollo de la Corte Constitucional aclara cuál es el sentido y
alcance de los derechos fundamentales que están en juego en los procesos judiciales.
Las sentencias que se traen a colación y su análisis muestran con claridad cuáles
son las obligaciones de los responsables de administrar justicia en relación con la
celeridad y el rigor de la investigación y juzgamiento que tienen a su cargo, lo que
repercute en la necesidad de mejores condiciones para jueces y scales y la obliga-
ción en cabeza del Estado de proveer de herramientas idóneas a la jurisdicción para
cumplir con la tarea constitucional y legalmente encomendada.
La primera línea jurisprudencial muestra el desarrollo del derecho fundamental
de acceso a la administración de justicia, y la forma en que el proceso de interpreta-
ción constitucional ha tendido hacia la garantía cada vez más amplia de dicho dere-
cho. La segunda línea de jurisprudencia aborda la mora judicial, su denición y ca-
racterísticas. Este tema particular, resulta vital en tanto un retraso injusticado o muy
gravoso de la investigación y juzgamiento de los crímenes contra derechos humanos
trasciende lo meramente procesal y puede involucrar una verdadera lesión de dere-
chos fundamentales. Por último, la tercera línea, reconstruye los principales pronun-
ciamientos al respecto de la obligatoriedad del precedente, teniendo en cuenta que
al momento del fallo y de la investigación los estándares jados por las altas cortes
pueden signicar una importante herramienta en la toma de decisiones, si se aplican
directamente sus pronunciamientos y sus posiciones decantadas.
Es importante señalar que estas líneas jurisprudenciales buscan aportar a la so-
lución de los cuellos de botella identicados en los capítulos anteriores, en tanto con-
tribuyen al entendimiento armónico de las normas, del contenido y alcance de los de-
rechos fundamentales cuya protección y garantía se ponen en juego en los procesos
judiciales. Además, la aplicación y atento seguimiento a los debates constitucionales
que se dan en las altas cortes como órganos de cierre, implican una respuesta directa
a la obligación de decidir con base en la Constitución y podría signicar la materia-
lización del principio de economía procesal, si los debates y decisiones de los casos
concretos se guía desde reglas y subreglas aportadas por la jurisprudencia.
Líneas jurisprudenciales sobre administración de justicia
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1. EL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DESDE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Según lo estipulado en el artículo 229 de la Constitución Política de Colom-
bia de 1991, el Estado garantiza a los ciudadanos el derecho a acceder a la
administración de justicia. Esta consagración constitucional no implica ex-
clusivamente el derecho que asiste a los ciudadanos para interponer accio-
nes y hacerse parte de procesos judiciales, sino que engloba una garantía mucho
más amplia que encuentra sus cimientos en el Estado social de derecho. En efecto,
no se trata exclusivamente de una garantía de ingreso, sino de todos los otros dere-
chos asociados a obtener una respuesta ante los conictos sometidos a la decisión
de la jurisdicción. Esta naturaleza compleja está retratada en el largo tratamiento
que la Corte Constitucional ha dado al ejercicio de este derecho y el contexto que
ha aportado en su jurisprudencia. Con esto en mente, se mostrará cuáles han sido
los elementos que la Corte Constitucional (en adelante la Corte) ha establecido
como los primordiales en su ejercicio. Para este n, se retoma el llamado análisis
estático y dinámico de precedente, tanto en este apartado como en otros, con el
n de obtener las reglas jurisprudenciales relevantes en la materia. Esta metodolo-
gía fue acuñada en el libro El derecho de los jueces, de Diego López Medina, el cual
busca rastrear la validez de una regla a través de una lectura de la jurisprudencia,
no como pronunciamientos aislados sino como una serie de movimientos e inter-
pretaciones a través del tiempo de un órgano jurisdiccional que puede o no ser de
cierre. En nuestro caso, la interpretación y el alcance que la Corte ha proporcionado
al articulado constitucional y a los derechos que incorpora en cuanto al derecho de
acceso a la administración de justicia es el objeto de estudio22.
22 “La incrementalidad (sic) del derecho jurisprudencial, determinada por la resolución de problemas jurídicos caso a
caso, tiene la tendencia a ser desestructurada y a veces caótica. La lectura de sentencias individuales, sin sentido
de orientación o agrupación, puede llevar al analista a una dispersión radical, con la consecuente incomprensión

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