Líneas jurisprudenciales con relación a las audiencias especiales para pacto de cumplimiento - El pacto de cumplimiento y la garantía de los derechos colectivos - Libros y Revistas - VLEX 52068950

Líneas jurisprudenciales con relación a las audiencias especiales para pacto de cumplimiento

AutorFernanda Benavides Burbano; Beatriz Londoño Toro; Sandra Liliana Martínez León; María Teresa Palacios Sanabria; Juan Manuel Rodrígez Acevedo; María Lucía Torres Villarreal; María Eugenia Vera Castro
Páginas48-60

Page 48

En el examen jurisprudencial de la investigación encontramos que los principales problemas jurídicos abordados se refieren a la naturaleza jurídica del pacto de cumplimiento que se logra en esta audiencia especial, y a la procedencia o no del incentivo para el actor popular cuando se logra dicho pacto. Es muy amplia la jurisprudencia en estos dos temas y para hacer un breve recorrido por la misma tomaremos como punto de partida unos cuadros que sintetizan las sentencias y luego haremos los correspondientes comentarios.

Naturaleza jurídica del pacto de cumplimiento

¿El pacto de cumplimiento es un acuerdo de naturaleza conciliatoria?

Tabla 1

No
* AP-007/99 * Corte Constitucional C-215/99
* AP 060/00 * AP 125/00
* AP 061/00 * AP-052/00
* AP-010/01 * AP-2097/03
* AP-023/01
* AP 034/01
* AP 076/01
* AP-080/01
* AP-217/01
* AP-324/02
* AP-673/02
* AP-042/03
* AP 1049/03
* AP-1178/03
* AP-770/04
* AP-077/04
* AP-1364/04

Fuente: elaboración propia.

Como se observa, la tendencia mayoritaria en el Consejo de Estado se inclina por la tesis referida a que el Pacto de cumplimiento es un acuerdo con naturaleza conciliatoria. La sentencia fundamentadora de línea es la AP-007 de 1999, y su tesis se repite en la mayoría de las sentencias que integran la línea, las cuales en muchas ocasiones se limitan a transcribir la tesis de la sentencia inicial. Page 49

  1. ) El pacto se equipara a una conciliación o arreglo directo; de cualquier manera, en él se manifiesta la voluntad de las partes respecto del objeto. Pero judicialmente, a un acuerdo se llega respecto de pretensiones demandadas, y precisamente son éstas la base de aquel. Esto es, no podría formalizarse un acuerdo si no hay una demanda en disputa, en la cual se debaten los intereses del demandante, quien puede llegar a conciliarlos o no, dependiendo de la satisfacción que de esos intereses reciba del acuerdo.

En sentencias como la AP-058-00 y AP-673-02 se afirma que es un arreglo directo, limitando el papel del juez al de mero espectador, mientras las partes solucionan sus conflictos referidos a derechos colectivos. La tesis de esta primera sentencia afirma:

En otras palabras, el resultado de la audiencia especial como en el caso de autos, debe entenderse como un acto por medio del cual las partes gestionan la solución de los conflictos que rodean sus intereses colectivos. Es un acto porque ello equivale a un accionar proveniente de la voluntad de las partes con el objeto de llegar a un acuerdo que erradique las diferencias provenientes de hechos fácticos y concretos.

De acuerdo a lo anterior, es factible afirmar que hay preceptos que respaldan la actuación de la autonomía de la voluntad de las partes dentro del proceso, la capacidad de decisión y la libertad de determinación de las mismas, traducida en la facultad de solucionar los conflictos de acuerdo a los intereses que cada una representa.

Así las cosas, en tratándose de la audiencia de arreglo directo propia de la acción popular, el juez únicamente es competente para homologar el acuerdo al cual han llegado las partes en conflicto, en otras palabras, el acuerdo le señala al juzgador, las consideraciones interpartes que se desean hacer efectivas a través de una providencia judicial. Ello quiere decir que la decisión que termina el proceso no es producto del convencimiento del juez, porque aquí su actividad solo se limita a la verificación de la observancia de las normas legales que enmarcan el pacto de cumplimiento. Page 50

En la sentencia AP-061-00 se limita igualmente la facultad del juez en la decisión referida a estos casos al señalar que se debe ceñir a los acuerdos logrados:

La conciliación judicial lograda entre las partes y aprobada por el juzgador conforma una decisión jurisdiccional con efectos de cosa juzgada; la conciliación es una forma de terminación anticipada de la controversia que pone fin al proceso. Al lograrse ella, los derechos y obligaciones en controversia quedan definidos con el alcance y los efectos que allí se acuerden.

(...)

En esas condiciones, aprobado el pacto de cumplimiento, que es una conciliación, solo las obligaciones y derechos allí consignados serán los que pueden ser objeto de la sentencia mediante la cual se imparte aprobación del pacto de cumplimiento sin perjuicio de que el juez conserve competencia para vigilar su ejecución.

La tesis minoritaria -pero que compartimos- señala que la audiencia especial para pacto de cumplimiento tiene otra naturaleza y cumple otra función muy diferente a la de ser un simple arreglo entre las partes bajo la mirada del juez. La sentencia fundadora de línea es la C-215 de 1999:

El objetivo que persigue el pacto de cumplimiento es, previa la convocatoria del juez, que las partes puedan llegar a un acuerdo de voluntades para obtener el oportuno restablecimiento y reparación de los perjuicios ocasionados a los derechos e intereses colectivos, dando con ello una terminación anticipada al proceso y solución de un conflicto y por ende, un menor desgaste para el aparato judicial.

Además, cabe observar que el acuerdo no sólo debe ser avalado por el juez, en el caso de encontrar que el proyecto de acuerdo no contiene vicios de ilegalidad, sino que ha de contar con la intervención del Ministerio Público, cuyo papel es el de proteger los derechos colectivos en juego, dada su función de "defensor de los intereses colectivos". Ese acuerdo contribuye a obtener la pronta reparación de los perjuicios ocasionados por la vía de la concertación, Page 51 reduciendo los términos del proceso y en consecuencia, de la decisión que debe adoptar el juez.1

Los argumentos centrales que nos llevan a adherir a esta tesis son: i) el papel activo y propositivo del juez en las audiencias especiales para pacto de cumplimiento; ii) el papel del ministerio público que debe defender los derechos colectivos y puede oponerse al...

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