¿Cómo se liquida el Impuesto con base mínimas presuntivas?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especialista en derecho tributario y financiero |
Páginas | 96-96 |
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA96
Son clase A, aquellos cuya tarifa por vehículo/hora es superior a 0.20 UVT. ($5.210,
Año 2012) Son clase B, aquellos cuya tarifa por vehículo/hora es superior a 0.08 UVT
($2.084, Año 2012) e inferior a 0.20 UVT. ($5.210, Año 2012) Son clase C, los que
tienen un valor por hora inferior a 0.08 UVT. ($2.084, Año 2012)
3. Bares, Grilles, Discotecas y similares
Clase Promedio diario por silla o puesto
A 0.80 UVT ($21.000, Año 2012)
B 0.30 UVT ($7.800, Año 2012)
C 0.15 UVT ($3.900, Año 2012)
Son clase A, los ubicados en las zonas que corresponden a estratos residenciales 5 y 6.
Son clase B, los ubicados en las zonas que corresponden a estratos residenciales 3 y 4.
Son clase C, los ubicados en las zonas que corresponden a estratos residenciales 1 y 2.
(050) ¿Cómo se liquida el Impuesto con base mínimas presuntivas?.
Para determinar los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y
Comercio respecto de los casos previstos en el artículo anterior, se procederá de la
siguiente manera:
1. El valor del ingreso promedio diario por unidad de actividad deberá ser multiplicado
por el número de unidades del establecimiento, para obtener el monto mínimo de los
ingresos netos diarios del respectivo establecimiento.
2. El valor así obtenido se multiplicará por trescientos sesenta (360) y se le
descontarán el número de días correspondientes a sábados y/o domingos, cuando
ordinariamente se encuentre cerrado el establecimiento en dichos días. De esta
manera se determinará la base gravable mínima de la declaración anual sobre la
que deberá tributar, siempre que los ingresos registrados por el procedimiento
ordinario resultaren inferiores.
(051) ¿Cuáles son las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio?.
De conformidad con el artículos 94 del Acuerdo 321 de 2011, las tarifas del Impuesto de
Industria y Comercio en el Municipio de Santiago de Cali son:
TARIFAS PARA LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. A las actividades industriales
se les liquidará el gravamen de industria y comercio de acuerdo a las siguientes
tarifas.
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