¿Cómo se liquida el Impuesto con base mínimas presuntivas?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados |
Páginas | 46-47 |
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA46
PARA LOS MOTELES, RESIDENCIAS Y HOSTALES:
CLASE PROMEDIO DIARIO POR CAMA
A$51.855
B$27.655
C $ 5.185
Son clase A, aquellos cuyo valor promedio ponderado de arriendo por cama es superior
a cuatro salarios mínimos diarios. Son clase B, los que su promedio es superior a dos
salarios mínimos diarios e inferior a cuatro salarios mínimos diarios. Son clase C los de
valor promedio inferior a dos salarios mínimos diarios.
PARA LOS PARQUEADEROS:
CLASE PROMEDIO DIARIO POR METRO CUADRADO
A$ 696
B$ 573
C$ 526
Son clase A, aquellos cuya tarifa por vehículo - hora es superior a 0.25 salarios mínimos
diarios. Son clase B, aquellos cuya tarifa por vehículo - hora es superior a 0.10 salarios
mínimos diarios e inferior 0.25. Son clase C, los que tienen un valor por hora inferior a 0.10
salarios mínimos diarios.
PARA LOS BARES:
CLASE PROMEDIO DIARIO POR SILLA O PUESTO
A$ 27.655
B$ 10.327
C$ 5.185
Son clase A, los clasifi cados como grandes contribuyentes distritales del impuesto de
industria y comercio y los ubicados en las zonas que corresponden a estratos residenciales
5 y 6. Son clase B, los ubicados en las zonas que corresponden a estratos residenciales 3 y
4. Son clase C, los ubicados en las zonas que corresponden a estratos residenciales 1 y 2.
PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDIQUEN A LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS
Y DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS:
Video Fichas $ 13.828
Otros $ 10.372
(056) ¿Cómo se liquida el Impuesto con base mínimas presuntivas?
El valor del ingreso promedio diario por unidad de actividad, deberá ser multiplicado por el
número de unidades del establecimiento, para obtener el monto mínimo de ingresos netos
diarios del respectivo establecimiento.
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