Liquidaciones oficiales - Título III - Decreto 1018 de junio 4 de 2013 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927513

Liquidaciones oficiales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas192-203
Estatuto Tributario de Medellín
192
8. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. Con el procedimiento se propone asegurar y garantizar
los derechos de todas las personas que intervienen en los servicios, sin ninguna
discriminación; por consiguiente, se dará el mismo tratamiento a todas las partes.
9. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA. En la aplicación del
régimen sancionatorio prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución
Política y la Ley.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Acuerdo 64 de 23 de noviembre de 2012: Arts. 189 y ss.
*Circular Externa DIAN No. 3 de 6 de marzo de 2013: Por la cual se señala el procedimiento para el cálculo de los
intereses moratorios.
CAPÍTULO II
LIQUIDACIONES OFICIALES
ARTÍCULO 115. LIQUIDACIONES OFICIALES. En uso de las facultades de determinación
o cial de tributos, la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaria de Hacienda Municipal podrá
expedir las liquidaciones o ciales de corrección, revisión, corrección aritmética y aforo, de
conformidad con lo establecido en los siguientes artículos.
LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN
ARTÍCULO 116. LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN. Cuando resulte procedente,
la Subsecretaria de Ingresos, resolverá la solicitud de corrección de las declaraciones
presentadas por los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes, cuando
implican disminución del valor a pagar o aumento del saldo a favor y por algunos errores que
implican tener las declaraciones por no presentadas, según lo contemplado en los artículos
54 literales a), b) y d) y 61, respectivamente, del presente Decreto mediante liquidación o cial
de corrección.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 589.
LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA
ARTÍCULO 117. LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA. La Subsecretaria de
Ingresos podrá corregir mediante liquidación de corrección, los errores aritméticos de las
declaraciones tributarias que hayan originado un menor valor a pagar o un mayor saldo a
favor, por concepto de impuestos o retenciones. Esta facultad no agota la revisión.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 697.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 76510 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2013. DIAN. Corrección de actos administrativos. Corrección de errores
e inconsistencias en declaraciones tributarias. Corrección de las declaraciones tributarias. corrección de liquidaciones
privadas por la administración de impuestos.
CONCEPTO TRIBUTARIO 78742 DE 29 DE AGOSTO DE 2001. DIAN. Imputación saldos a favor.
Art. 115

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