Resolución número 1612 de 2014, por la cual se inicia una actuación administrativa para el análisis y decisión del asunto relativo a la garantía de la recepción de señales de televisión abierta en los sistemas de televisión por suscripción, y se establece el procedimiento de participación abierta en la misma - 6 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 509799874

Resolución número 1612 de 2014, por la cual se inicia una actuación administrativa para el análisis y decisión del asunto relativo a la garantía de la recepción de señales de televisión abierta en los sistemas de televisión por suscripción, y se establece el procedimiento de participación abierta en la misma

EmisorVarios - Autoridad Nacional de Televisión
Número de Boletín49143

El Director de la Autoridad Nacional de Televisión, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos , y 7º numeral 2 de la Ley 1507 de 2012, en concordancia con los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1507 de 2012 dispuso la creación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La entidad estará conformada por una Junta Nacional de Televisión, que será apoyada financieramente por el Fondo para el Desarrollo de la Televisión (Fontv).

Que el artículo 2º de la Ley 1507 de 2012 establece que la Autoridad Nacional de Televisión, brindará las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la Ley.

Que así mismo, el artículo 2º de la Ley 1507 de 2012 señala que la ANTV será el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes y dirigirá su actividad dentro del marco jurídico, democrático y participativo que garantiza el orden político, económico y social de la Nación.

Que mediante comunicación remitida vía correo electrónico el 26 de marzo de 2014, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco) en su calidad de agremiación que agrupa, entre otros operadores del servicio de televisión, a ETB, UNE, Telefónica, Emcali y Claro, así como el concesionario Directv, informaron a la ANTV sobre las solicitudes realizadas por los canales Caracol Televisión S.A. y RCN Televisión S.A. tendientes a obtener el pago de una retribución por el derecho a retransmitir sus señales en los sistemas de televisión por suscripción del país, basándose en su interpretación sobre las normas que regulan los derechos de autor1, así como en el concepto de fecha 17 de enero de 2014 emitido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor en este sentido, y solicita en consecuencia a la ANTV lo siguiente:

a) Dar a conocer la Circular CNTV número 005 de 2004, mediante la cual se fijaron algunos lineamientos en relación con la interpretación de la norma objeto de la consulta;

1 Ley 23 de 1982 y Decisión Andina 351 de 1993.

b) Aclarar a la Dirección Nacional de Derechos de Autor el alcance de la obligación must carry contenida en el artículo 11 de la Ley 680 de 2001, conforme los pronunciamientos de las sentencias C-654y C-1151 de 2003 proferidas por la Corte Constitucional, y la sentencia 005 del 6 de abril de 2010 proferida por la SIC en un caso de competencia desleal;

c) Modificar el Acuerdo CNTV02 de 2012, precisando el alcance de la obligación must carry según los pronunciamientos judiciales antes citados, eliminando la necesidad de contar con el consentimiento previo y expreso de que trata el artículo 24 de dicha normativa;

d) Adoptar las medidas necesarias para que se cumpla con la interpretación y aplicación que, a juicio de Andesco, debe darse al artículo 11 de la Ley 680 de 2001, teniendo en cuenta para ello que Caracol y RCN han fijado fechas perentorias para autorizar la retransmisión de las señales analógicas por los sistemas de televisión por suscripción.

Que la ANTV dio traslado de esta comunicación a los concesionarios Caracol Televisión S.A. y RCN Televisión S.A. el día 31 de marzo de 2014, con el fin de conocer su posición frente a los planteamientos hechos por Andesco.

Que el operador de televisión por suscripción Claro S.A., remitió a la ANTV copia de la respuesta dada por este a Caracol Televisión S.A el 31 de marzo de 2014, frente a la reclamación que le hiciera en el sentido ya expuesto por Andesco, documento en el cual le indica que el artículo 11 de la Ley 680 impone a los operadores de tv por suscripción el deber de retransmitir (SIC) la señal de televisión abierta, sin importar el formato y sin lugar a contraprestación alguna.

Que Caracol Televisión S.A. dio respuesta al requerimiento hecho por la ANTV mencionado en...

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