Listos los procedimientos para establecer los Tribunales de Arbitramento para los conflictos entre sindicatos y empleadores - Núm. 14, Enero 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 631648333

Listos los procedimientos para establecer los Tribunales de Arbitramento para los conflictos entre sindicatos y empleadores

Recientemente el Ministerio de Trabajo emitió el Decreto 17 de 2016 en cuanto al arbitramento para la solución de conflictos colectivos laborales entre empleadores y sindicatos. La medida incorpora un capítulo adicional al Decreto Único Reglamentario del sector trabajo.

El Decreto establece el procedimiento para la convocatoria e integración de los Tribunales de Arbitramento utilizados para dirimir conflictos laborales. Para esto el Ministerio estableció una serie de requisitos que deben cumplir tanto los sindicatos como los empleadores.

Por un lado, los sindicatos deberán presentar el acta de inicio de la etapa de arreglo directo firmada entre las partes, el estado de la negociación y los acuerdos parciales; si es el caso, se presentará una declaración de la existencia de varias organizaciones sindicales que negocian colectivamente con el mismo empleador y la etapa en la que se encuentra esta; también se deberá presentar la designación del árbitro de la organización sindical, la correspondiente acta de la asamblea donde se dé la autorización de manejar el conflicto por parte del Tribunal de Arbitramento y por supuesto el pliego de peticiones, entre otros requisitos más.

Por la otra parte, el empleador deberá presentar de igual manera el acta de inicio de la etapa de arreglo directo firmada por las partes, el estado de las negociaciones y los acuerdos parciales, el árbitro que los representará y el pliego de peticiones, entre otros requisitos.

El Ministerio de Trabajo, a los tres días de recibidos estos condicionamientos, comenzará la convocatoria e integración del Tribunal de Arbitramento; luego de esto y en los siguientes tres días deberán posicionarse los árbitros, quienes deberán designar un tercero. Si no se da un acuerdo entre ellos, será el Ministerio el que lo escogerá; seguidamente los árbitros instalarán el Tribunal en los siguientes ocho días.

El Ministerio de Trabajo dejó claro en esta norma que, cuando existan varios pliegos de...

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