Litigios - Núm. 2, Febrero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 858011039

Litigios

AutorMaría Isabel Osorio
Páginas52-53
Industria Legal
maria.osorio@phrlegal.com
María Isabel Osorio
Carrera 7, Número 71-52 Torre A, Piso 5, Bogotá
www.phrlegal.com
Las exhibiciones de documentos
solicitadas ante la Superintendencia de
Industria y Comercio (SIC) en sede
jurisdiccional se han convertido en la
herramienta perfecta para que, bajo el
ropaje de la legalidad, se obtenga
información protegida de los
competidores, que no guarda relación con
lo que se debate en el proceso.
La problemática se origina en la
dificultad que parece haber para deslindar
la facultad de vigilancia administrativa, de
la función jurisdiccional. Con todo, no hay
tal complejidad. ¡Supervisar es distinto
que juzgar!
Las normas a las que se sujeta la SIC
en este último supuesto le imponen
comprobar que los documentos objeto de
exhibición se limitan a los que tengan
relación con el proceso y que, con su
entrega, no se vulneran los secretos y
protecciones que amparan al titular de la
información, como lo dispone el CGP.
Pues bien, poco de ello ocurre en la
práctica. Dado que la SIC ordena
exhibiciones masivas en las que, con la
intervención del perito de la contraparte,
se extrae la totalidad de la información
contenida en los sistemas sobre los que
se decreta la prueba, a los expedientes
termina incorporándose información que,
además de impertinente, está legalmente
protegida, entre otras, por contener
secretos a los que la contraparte, que es
un competidor, jamás debería acceder.
Y para “conjurar” las dificultades que
supone tal forma de practicar la prueba, la
SIC emplea una metodología que se torna
tan peligrosa como inútil: ordenar al perito
del solicitante de la prueba que, de la
totalidad de la información obtenida,
extraiga, para ser aportada al expediente,
la que resulte de aplicar los “vectores
definidos por el Despacho”.
No han advertido los funcionarios de la SIC que
la información que no se aporta al expediente
queda en todo caso en manos del perito, con los
peligros que ello supone. Es inadmisible que, en
últimas, sea este quien decida sobre la
pertinencia de la prueba, pues lo cierto es que,
dada la ingente cantidad de información que
resulta de su labor, la SIC no se da a la tarea, ni
tiene la capacidad, para analizarla.
La solución tampoco radica en trasladar al
titular de la información la labor de clasificarla y
objetarla para así determinar su pertinencia y
legalidad. Ello implica una inversión de cargas
carente de fundamento. La solución es más
sencilla: decretar la exhibición de documentos
con arreglo a los principios y normas del CGP.
LITIGIOS
La violación “legal” de la reserva de
información

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