Litigios - Núm. 4, Junio 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 870554140

Litigios

AutorAlejandro Casas
Páginas50-51
Industria Legal
alejandro.casas@phrlegal.com 
Alejandro Casas
Carrera 7, Número 71-52 Torre A, Piso 5, Bogotá
www.phrlegal.com
A pesar de que el artículo 74 de la
Constitución Política establece
categóricamente que “el secreto profesional
es inviolable”, algunas decisiones judiciales
han puesto en riesgo dicha protección
respecto a los abogados “in-house”,
afectando así una piedra angular del derecho
de defensa y el ejercicio mismo de la
profesión.
En efecto, en trámites de pruebas
extraprocesales adelantados por la
Superintendencia de Industria y Comercio
(“SIC”), ésta ha sostenido que el secreto
profesional sólo se predica del profesional del
derecho y no de la sociedad a la cual éste se
encuentra vinculado laboralmente.
Bajo esa lógica, la SIC ha concluido que si
bien el abogado “in-house” no está obligado a
entregar comunicaciones y documentos que
contengan conceptos y asesorías legales, su
empleador sí debe permitir la inspección o
exhibición de dicha información, siempre que
la misma repose en sus equipos y/o correos
electrónicos y medie una orden judicial.
En otras oportunidades la SIC ha
permitido la inspección y exhibición de
correspondencia y documentos elaborados
por abogados “in-house” para analizar su
contenido, al considerar que no todas sus
actuaciones y funciones implican
necesariamente una asesoría jurídica sujeta
a reserva y/o secreto profesional.
Frente a estas posiciones, vale la pena
recordar que el artículo 74 de la Constitución
Política establece el carácter inviolable del
secreto profesional sin realizar ninguna
distinción respecto a la modalidad de
contratación del profesional del derecho, y
que en ese contexto la Corte Constitucional
reconoce que “[c]omo en el caso del derecho
a la vida, en el del secreto profesional la
Carta no dejó margen alguno para que el
legislador señalara bajo qué condiciones
puede legítimamente violarse un derecho
rotulado "inviolable"” (Sentencia C-301 de
2012).
De igual forma, las limitaciones impuestas al
secreto profesional desconocen su doble
naturaleza de derecho-deber, en virtud de la cual
quien contrata los servicios del abogado “adquiere
el derecho a que se mantenga el sigilo y aquél
derecho es oponible tanto frente al profesional
como frente a las personas que conforman la
audiencia excluida. Correlativamente, el
profesional tiene frente al titular del dato o
información confidencial, el deber de preservar el
secreto (…)” (Sentencia C-200 de 2012).
Así las cosas, urge que las altas cortes aclaren
cuanto antes el alcance del secreto profesional de
los abogados “in-house” y, por esa vía, protejan el
derecho de miles de empresas que confían el día
a día de sus asuntos jurídicos a sus empleados.
LITIGIOS
La fragilidad del secreto profesional de
los abogados “in-house”.

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