Logros y debilidades de la tutela en discapacidad - Núm. 3, Enero 2011 - Derechos Humanos. Cuadernos Digitales - Libros y Revistas - VLEX 478242474

Logros y debilidades de la tutela en discapacidad

AutorCarlos Parra Dussan
CargoDoctor en Derechos Fundamentales Universidad Carlos III de Madrid España
Páginas1-12

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Introducción

El 4 de julio se conmemora los 20 años de la promulgación de la constitución de 1991, en tal sentido, debemos observar que una constitución es un pacto político y social tan estable que ofrezca un futuro promisorio a largo plazo, pero tan flexible que no impida responder oportunamente a los desafíos sociales y políticos como los que ha tenido que enfrentar Colombia en las dos últimas décadas.2

La fórmula política adoptada por el constituyente del 91, el Estado constitucional democrático y social de derecho, respondió a la gran deuda social con las personas y los grupos más desfavorecidos, de un Estado de derecho formal, confesional y autoritario, se transitó hacia un Estado constitucional, democrático, republicano, pluralista y social de derecho. Asimismo, dentro de las instituciones centrales del nuevo andamiaje constitucional, encontramos la adopción de un extenso catálogo de derechos y deberes; las acciones y mecanismos de protección constitucional; amplios mecanismos de participación ciudadana; la creación de la Corte Constitucional, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo; la restricción al uso de los estados de excepción, por mencionar algunos logros.

La sociedad Colombiana ha estado viviendo graves contradicciones y conflictos, que han influido negativamente en las personas con discapacidad. La posibilidad de pensar a estos grupos bajo la perspectiva de los Derechos Humanos, significa e implica garantizar los derechos de las personas con discapacidad a través de la tutela, como también actos de grupos privados o personas que de manera individual igualmente los transgreden.

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Una articulación de los conceptos de los Derechos Humanos que no considere la especificidad de las personas con discapacidad, estaría rompiendo el principio constitucional que garantiza la diferencia como igualdad. Principio que vemos claramente identificado en la Constitución Nacional.

Las manifestaciones y desarrollos diversos de modelos de vida que se resaltan como principios rectores, sea que se les llame o se exprese de alguna manera, terminan resultando efectivos para el logro y realización de los derechos humanos, siendo trascendental incorporar mecanismos judiciales que los hagan exigibles.

En consecuencia, conceptualmente los derechos humanos simbolizan la más alta conciencia emancipadora del derecho y la política moderna siendo intrínsecamente utópicos.

A Colombia como estado social de derecho
1. Mandatos del Estado Social de Derecho

En cuanto al significado del principio que Colombia es un Estado social3 , implica que el Estado debe velar por el bienestar de los asociados; es decir, que en vez de asumir una actitud pasiva en torno a lo que sucede en la sociedad -tal como ocurría en el llamado Estado gendarme- debe entrar en acción para -como se señaló en la sentencia SU.747 de 1998- "contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales".

De lo que se trata con la definición del Estado colombiano como un Estado social es de establecer que él tiene la obligación de asegurarles a los asociados unas condiciones materiales mínimas de existencia, lo que implica que debe intervenir con decisión en la sociedad para cumplir con ese objetivo. Del principio de Estado social de derecho, se deducen diversos mandatos y obligaciones constitucionales:

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  1. El Congreso tiene la tarea de adoptar las medidas legislativas necesarias para construir un orden político, económico y social justo;
    b. El Estado y la sociedad en su conjunto, de conformidad con los principios de la dignidad humana y de la solidaridad, deben contribuir a garantizar a toda persona el mínimo vital para una existencia digna.

  2. El Estado social de derecho exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. Así el fin de potenciar las capacidades de la persona requiere que las autoridades actúen efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentación, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios económicos para desenvolverse en sociedad;

  3. . En lo relativo a la constitución económica se indicó que la unidad normativa de la constitución y su interpretación sistemática permiten vincular directamente las disposiciones que conforman la llamada "Constitución Económica" -Título XII del Régimen Económico y de la Hacienda Pública- con el principio fundamental del Estado social de derecho y la efectividad de los derechos constitucionales, en especial, los derechos sociales, económicos y culturales (CP arts. 42 a 77).

2. El Estado Social de Derecho como Instrumento de Justicia Social

El ordenamiento jurídico colombiano, consagra tanto derechos programáticos, que dependen de las posibilidades presupuestales del país, como derechos prestacionales 4 que dan lugar - cuando se cumplen los requisitos para ello - al ejercicio de un derecho público subjetivo en cabeza del individuo y a cargo del Estado.” 5

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Cabe resaltar, que a diferencia del Estado de Derecho que atiende exclusivamente a un concepto formal de igualdad y libertad, en el Estado Social de Derecho la igualdad material es determinante como principio fundamental que guía las tareas del Estado con el fin de corregir las desigualdades existentes, promover la inclusión y la participación y garantizar a las personas o grupos en situación de desventaja el goce efectivo de sus derechos fundamentales.

De esta forma, el Estado Social de Derecho busca realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional.

3. Desarrollo del Estado Social de Derecho

El Estado social de derecho, se proyecta en la constitución, en primer término, en la consagración del principio de igualdad y en su consecuencia obligada: los derechos sociales y económicos y en la prestación de los servicios públicos.

En segundo lugar, a través de los derechos de participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, que se compendian en el principio democrático y gracias al cual se socializa el Estado y las diferentes instancias de poder dentro de la comunidad.

Entonces, la orientación social del Estado, elevada a rasgo constitutivo suyo, articulada en varias disposiciones de la constitución, resulta vinculante y obligatoria para todas las ramas del poder público. En particular, corresponde al Congreso definir en cada momento histórico, dentro del marco de la constitución, la política social del Estado y asignar cuando a ello haya lugar los recursos necesarios para su debida implementación.

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El Estado Social de derecho acogido como forma de Estado para Colombia6 en el artículo 1 de la constitución añade al Estado liberal de Derecho los derechos sociales fundamentales, pone en cabeza de las autoridades públicas precisos deberes a favor de grupos y personas en condiciones de debilidad manifiesta y establece fines sociales al Estado tendientes a alcanzar diversos objetivos sociales que permitan la realización de los derechos...

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