V A R I O S Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca El Profesional Universitario de la Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, hace saber que falleció Lucy Isabel Hernández Mahecha y a reclamar el reconocimiento y pago de la Pensión de Sobrevivientes se presentó Argemiro Gracia Tenjo. - 6 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 207502239

V A R I O S Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca El Profesional Universitario de la Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, hace saber que falleció Lucy Isabel Hernández Mahecha y a reclamar el reconocimiento y pago de la Pensión de Sobrevivientes se presentó Argemiro Gracia Tenjo.

EmisorVarios
Número de Boletín47732

an Miguel del municipio de Leticia, departamento del Amazonas, con extension de 0 hectareas y 1820.05 m2, a los señores Alvaro Vera Urrutia y Luz Emerita Cifuentes de Vera, identificados con las cedulas de ciudadania numero 2700417 de Venecia (Antioquia) y 40175697 de Tarapaca (Amazonas) respectivamente, segun el plano visto a folio 22 que hace parte de 1a presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos y coordenadas geograficas;

Punto de partida: Se tomo como punto de partida el punto 1, localizado al Noroeste del predio de coordenadas planas 29916.70m N Y 1127763.32m E. Norte: Partiendo del punto 1 en direccion general Sureste, en colindancia con predios del señor Roberto Guzman, en longitud de 38.67 metros pica al medio hasta el punto 2 de coordenadas planas 29904.06m N Y 1127799.86m E. Este: Del punto 2 en direccion general suroeste, en colindancia con predios de la señora Marina Salazar de Alfonso, en longitud de 5.88 metros pica al medio continuando en esta direccion en colindancia con predios de la señora Maria del Carmen Vera hasta el punto 3 de coordenadas planas 298.57.20m N Y 1127778.644m E. Sur: Del punto 3 en direccion Noroeste en colindancia con Zona de Carretera, en longitud de 33.40 metros via al medio hasta el punto 4 de coordenadas 29869.m N Y 1127747.59m E. Oeste: Del punto 4 en direccion general Noreste, en colindancia con predios del señor Guillermo Vera Pinzon, en longitud de 49.76 metros pica al medio hasta encontrar el punto 1 y encierra. La nocion de Unidad Agricola Familiar en terrenos baldios es una Unidad productiva -exigencia esta en la cual no innova la Ley 1152 de 2007, ya que existe desde el Derecho Indiano y se ha consignado en toda la legislacion agraria republicana hasta nuestros dias- que se encuentra en proceso de desarrollo;

es decir, su tamaño, que debe conformarse a los rangos previstos en el reglamento, y el sistema de produccion que encuentra el Instituto en la diligencia de inspeccion ocular, no son el punto de partida del adjudicatario, pues ya existe un proceso de acumulacion y esta generando excedentes. Cuando el Instituto adelanta un tramite de titulacion de un baldio, encuentra que con anterioridad, por parte del peticionario, se ha adelantado un proceso de pequeña planificacion, de organizacion y de puesta en marcha de una actividad productiva, donde ya subsisten ingresos y gastos. Las excepciones autorizadas para la adjudicacion de baldios, responden a una estrategia global de regulacion de la ocupacion y adjudicacion de las tierras baldias, para mejorar las condiciones de vida de la poblacion rural. La prevision legal de autorizar excepciones quita al precepto del articulo 155 de la Ley 1152 de 2007 su caracter absoluto, es decir, moderan su rigor, haciendo posible la regulacion juridica de ocupaciones de baldios en condiciones distintas a las que dicho articulo establece, cuando asi lo justifiquen las condiciones particulares que se hallen en la realidad de la tenencia de la tierra. El acceso a la propiedad para la vivienda o la produccion de alimentos en especiales condiciones (articulos 64 y 65 de la C. P.), hacen parte de las finalidades esenciales del estado de propiciar un orden justo, y de la intervencion de este en la economia que tienda, como en estos casos a mejorar la calidad de vida de los habitantes, la distribucion equitativa de las oportunidades, los beneficios del desarrollo y a la igualdad. * I S S N 0122-2112 EstablEcimiEntos Publicos La superficie adjudicada no se halla dentro de los rangos de superficie señalados para la Unidad Agricola Familiar (UAF), pero la misma esta contenida en una de las excepciones establecidas en el Acuerdo numero 136 del siete (7) de mayo de 2008, por el cual se establecen las excepciones a la regla general que dispone la titulacion de los terrenos baldios de la Nacion en Unidades Agricolas Familiares asi: "Articulo 1°. Causales de excepcion. Establecense las siguientes excepciones a la regla general que dispone la titulacion de los terrenos baldios de la Nacion en Unidades Agricolas Familiares, ... 2. La titulacion de lotes de terrenos baldios en areas rurales destinados principalmente a habitaciones campesinas y pequeñas explotaciones agropecuarias anexas, cuando que sus ingresos son inferiores a los exigidos para las unidades agricolas familiares en el articulo 80 de la Ley 1152 de 2007..." En el predio denominado La Frontera, se encuentra ubicada la habitacion y/o vivienda campesina del solicitante, el cual esta siendo sujeto de una pequeña explotacion agropecuaria que sirve de sustento para los miembros de la familia. Por la extension del predio y el area explotada vista en la diligencia de inspeccion ocular, el solicitante produce ingresos inferiores a los exigidos para las unidades agricolas familiares en el articulo 80 de la Ley 1152 de 2007. Articulo 2°. Notificar la presente resolucion al peticionario y al Agente del Ministerio Publico Agrario correspondiente, en la forma prevista en el articulo 44 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo. Articulo 3°. La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada con la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Articulo 4°. De conformidad con lo establecido en el articulo 161 de la Ley 1152 de 2007, no se podran efectuar titulaciones de terrenos baldios en favor de personas naturales o juridicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier titulo, de otros predios rurales en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial. En esta prohibicion se tendran en cuenta ademas, las adjudicaciones de terrenos baldios efectuadas a sociedades de las que los interesados formen parte los mismo que las que figuren en cabeza de su conyuge, compañero permanente e hijos menores adultos.

2 Domingo, 6 de junio de 2010 Articulo: 5°. Ninguna persona podra adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldios si las extensiones exceden los limites maximos para la titulacion señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agricolas Familiares en el respectivo municipio o zona. Tambien seran nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier indole, la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicados como baldios si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficie que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agricola Familiar.

Articulo 6° Quien siendo adjudicatario de tierras baldias las hubiere enajenado, no podra obtener una nueva, adjudicacion.
Articulo 7° Los terrenos baldios adjudicados no podran fraccionarse en extension inferior a la señalada por el Incoder coma Unidad Agricola Familiar para la respectiva zona municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determine el Consejo Directivo del Incoder mediante reglamentacion

Los Notarios y Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de autorizar y registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales en los que no se protocolice la autorizacion del Incoder, cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles. No podra alegarse derecho para la adjudicacion de un baldio, cuando demuestre que el peticionario deriva su ocupacion del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas que los hayan tenido indebidamente, hubiere procedido con mala fe o con fraude a la ley, o con violacion de las disposiciones legales u otro medio semejante, o cuando se tratare de tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas. Articulo 8°. Sin perjuicio de su libre enajenacion, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicacion de una Unidad Agricola Familiar sobre baldios, esta podra ser gravada con hipoteca solamente para garantizar las obligaciones derivadas de creditos agropecuarios otorgados por entidades financieras. Articulo 9°. La Unidad Nacional de Tierras Rurales decretara la reversion del baldio adjudicado al dominio de la Nacion, cuando se compruebe la violacion de las normas sobre conservacion y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicacion.

Articulo 10 La presente...

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