Sentencia del caso Luis Rafael Blanco vs Alba Lucrecia Lozano Serrato, propietaria del establecimiento de comercio "Lavaseco Dimoaltex"
Número de registro | 9138440 |
Año | 2011 |
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
GRUPO DE TRABAJO DE COMPETENCIA DESLEAL
Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 050 .
“Por la cual se decide un proceso por competencia desleal”
Expediente No.: 09138440
Proceso abreviado por competencia desleal
Demandantes: LUIS RAFAEL BLANCO LOPEZ
Demandada: ALBA LUCRECIA LOZANO SERRATO
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a decidir el proceso de competencia
desleal promovido por LUIS RAFAEL BLANCO LÓPEZ contra ALBA LUCRECIA LOZANO
SERRATO.
1. ANTECEDENTES:
1.1 Partes:
Demandante: LUIS ANTONIO BLANCO, propietario del establecimiento de comercio
“LAVASECO LA ALEJANDRA” facultó a LUIS RAFAEL BLANCO LÓPEZ para presentar
demanda de competencia desleal1.
Demandada: ALBA LUCRECIA LOZANO SERRATO, propietaria del establecimiento de
comercio “LAVASECO DIMOALTEX”2.
1.2 Los hechos de la demanda:
Como soporte de las pretensiones, el demandante manifestó que el establecimiento de
comercio “LAVASECO LA ALEJANDRA” se constituyó desde 11 de mayo de 1998 y lleva más
de diez (10) años de acreditación, ubicado en la calle 45 Sur No. 72 I-12, local 4 de esta
ciudad, en el cual la demandada fue empleada en el cargo de almacenista, desde el 1º de
octubre de 2008 por recomendación de Luis Antonio Blanco, aunque ya con anterioridad
había laborado en el mismo y era quien atendía la clientela, en tanto que en ese lugar se
encontraba una agencia, debido a que la planta de maquinaría funcionaba en otro lugar.
Comentó que el 20 de mayo de 2009, la demandada renunció a su empleo tras aducir
razones de carácter personal y porque, en adición, tenía una mejor propuesta de trabajo,
renuncia que fue aceptada el 1º de junio de 2009. Apuntó que el 3 de junio siguiente abrió
diagonal a la agencia, aproximadamente a cien (100) metros, un establecimiento de comercio
denominado “LAVASECO DIMOALTEX”, en la calle 45 Sur No. 72D-65 y mediante la
incursión en actos de competencia desleal, como son desviación de clientela, confusión,
engaño, descrédito “y otros que se determine la presente investigación”3, divulgó publicidad
engañosa e indujo en error a los clientes habituales de la lavandería “La Alejandra”, pues
según testigos difundió “información falsa, no verdadera sobre el establecimiento de
1 Folio 1 del expediente
2 Conforme la demanda, mirar folio 17 del expediente.
3 Folio 18
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