Departamento del Atlántico Municipio de Malambo Acuerdo número 014 de 2010 por medio del cual se otorgan facultades al Alcalde Municipal de Malambo para la creación de una empresa de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Malambo. - 5 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 232475799

Departamento del Atlántico Municipio de Malambo Acuerdo número 014 de 2010 por medio del cual se otorgan facultades al Alcalde Municipal de Malambo para la creación de una empresa de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Malambo.

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Número de Boletín47914

Concejo Municipal ACUERDO NUMERO 014 DE 2010 El Concejo Municipal de Malambo-Atlantico, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le coniere la Constitucion Politica en su articulo 313, numerales 3 y 6;

el Decreto 1333 de 1986 en su articulo 92, numeral 4;

y la Ley 136 de 1994 en su articulo 71 paragrafo 1°;

y para dar cumplimiento a las Leyes 142 de 1994 y 286 de 1996, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los articulos 1° y 287 de la Constitucion Politica Nacional, le coniere al municipio como ente territorial, autonomia administrativa para promover su desarrollo social y la gestion de sus intereses, y dentro de los limites de la Constitucion y la ley. Que de conformidad con el articulo 311 de la Constitucion Politica Nacional, corresponde al municipio como entidad fundamental de la division politico-administrativa del Estado, prestar los servicios publicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participacion comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demas funciones que le asignen la Constitucion y las leyes. Que corresponde al Concejo Municipal conforme al articulo 313 de la Constitucion Politica, reglamentar las funciones y la eiciente prestacion de los servicios a cargo del municipio (numeral 1);

autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponde al Concejo (numeral 3), y determinar la estructura de la Administracion Municipal (numeral 6). Que segun el articulo 5°, numeral 5.1, de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios asegurar que se presten a sus habitantes de manera eiciente los servicios publicos domiciliarios, especialmente lo relacionado con acueducto, alcantarillado, aseo, entre otras, por medio de empresas de servicios publicos de caracter oicial, privado o mixto, o directamente por la administracion central del respectivo municipio si no hay una oferta mas conveniente para ello.

Que a la fecha, existe un instrumento para proveer las exigencias de la ley corresponde a la creacion de una empresa por...

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