Manifestaciones culturales con connotaciones religiosas - Núm. 79, Enero 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697137581

Manifestaciones culturales con connotaciones religiosas

Páginas11-11
JFACE T
A
URÍDIC 11
Servicio militar por parte de mujeres
Actividades
2016 (M.S. Dr. Aquiles Arrieta Gómez), la Corte
Constit ucional declaró inexequible la expresión
“en tareas de apoyo logístico, admin istrativo,
social, cultural o de defensa de la ecología y el
medio ambiente, y en general, de las activida des
que contribuyan a la modern ización y al desarro-
                 
10 de la Ley 48 de 1993.
Le correspondió a la Cor te resolver, si el legis-
lador vulnera el derecho a la igu aldad de trato y no
discrimin ación de las mujeres que voluntariamen-
te deciden prestar su ser vicio militar, al restringir
las actividades que pueden desa rrollar, a “tareas
de apoyo logístico, administrat ivo, social, cultural
o de defensa de la ecología y el medio ambiente,
y en general, de las actividade s que contribuyan
a la modernización y al desa rrollo del país “, so
pretexto de protegerlas y respetar su s diferencias.
En el escrutinio de la medid a adoptada en el
parágrafo del art ículo 10 de la Ley 48 de 1993,
la Corte aplicó un test est ricto de igualdad, que
comprende la valoración constitucional de la ido-
neidad, necesidad y proporcionalida d estricta del
trato distinto prev isto en la norma acusada para
las mujeres que prestan serv icio militar de manera
volunta ria.
 -
poración encontró que en la exposición de motivos
de la Ley 48 de 1993 no se hizo referencia alguna a
la cuestión y en el debate de la ley en el Congreso
solo se motivó la posibilidad de que las mujeres
participen en el ser vicio militar de forma volun-
taria, de la cual se de duce que la restricción de las
 
necesidad de proteger los derechos de las mujeres,
asignándoles tareas que no pongan en r iesgo su
vida y su integrida d personal y (ii) “cierta tra-
        
mejor habilitados a los varones para el desempeño
  
-
rioso, acorde con el deber del Estado de proteger a
todas las personas re sidentes en Colombia (art. 2º
 
mujeres en relación con la familia (art. 42 C-Po,),
la mujer en estado de embarazo o post pa rto (art.
43 C.Po.) y la protección especial a la mujer tra-
bajadora y a la maternidad con sagrada en el esta-

son legítimas e imperiosa s desde la perspectiva
       -
les del Estado y la efectividad de los derechos
de las mujeres. Respecto al segundo arg umento
 
prestación del servicio milita r, en el sentido de
garantizar el buen desa rrollo de la función mili-
tar y policiva, al restri ngir las actividades de las
mujeres en el servicio a ciertas act ividades que se
considera adecuadas pa ra su sexo, también tiene
fundamento const itucional en el artículo 209 de
la Carta, que con sagra entre otros principios de la

De otra parte, la Cor te constató que la limi-
tación que se examina no está pr ohibida por la
Constitución, de manera que bien pod ía ser esta-
  -
guración normat iva, de modo que también es una
medida legítima. No obstante, la rest ricción de las
actividades que las mujeres que pueden cu mplir
en el servicio militar re sulta innecesaria respecto
    
las mujeres y no contribuye de manera positiva
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vicio militar represent a un riesgo para la vida e
integridad de las mujeres, es la cond ición de no
obligatoriedad que no está en examen en e ste caso,
la que realmente evita que ellas deban en frentar
dicha amenaza. Por el contrario, si voluntar ia-
mente deciden prestar su ser vicio militar, es en
ejercicio de su autonomía que asumen los riesgos
inherentes al ser vicio, que en cualquiera de sus
funciones puede acar rear los peligros propios que
implica el hacer parte de la Fuerz a Pública en una
      
De esta forma, la rest ricción de las actividades
no es adecuada, n i conducente, ni mucho menos
necesaria para evit ar los riesgos a los derechos que
acarrea el ser vicio militar.
Para la Corte, la diferenciación est ableci-
da en el parágrafo objeto de censur a, basada en
patrones sociales que destacan la s habilidades de
los hombres para las actividades de la g uerra y
en estereotipos cultu rales que discriminan a la s
       
prohibición de discriminación y de t rato distinto
-
sión de compromisos internacionales adqu iridos
por Colombia que protegen los derechos de las
mujeres. A su juicio, este estereotipo que asume
que las mujeres están en condición de infer ioridad
frente a los hombres para desempeña r una tarea,
es un criterio repr ochable que desatiende toda
 
para legitimar la per petuación de prácticas discr i-
minatorias y excluyentes contra las mujeres. No
es la ley, ni la jurisprudencia de la Cort e, las que
        
para las mujeres. Por el contrario, el derecho a
   

que la Constitución consagra u na libertad de deci-
sión que hace parte de la autonomía int angible de
cada persona y por ende, de su dig nidad humana.
Sostuvo, que toda restricción de este cí rculo fun-
damental, debe ligarse a u na razón irreductible,
que en el caso no existe para que la ley deter mi-
ne que las mujeres, por el hecho de ser mujeres,
deban estar excluidas de las activida des milita-
res. Finalmente, la limitación de las a ctividades
de las mujeres en el servicio militar no pro duce
    
para la función adm inistrativa o policial. En cam-

  
no resulta estrict amente proporcional.
Por lo expuesto, la Corte procedió a decla-
rar inexequible el aparte demand ado que hace
parte del parág rafo del artículo 10 de la Ley 48
de 1993, por fundamentarse en un e stereotipo
abiertamente contra rio a la Carta Política, resul-
   
propuestos, desproporcionada fre nte a los dere-
chos que restringe y en consecue ncia, claramente
innecesar ia.
Manifestaciones culturales con connotaciones religiosas
Asignación de recursos públicos
M.S. Dra. María Victoria Calle Cor rea), reiteró que bajo ciertas condicio-
nes es posible salvaguardar, incluso a través de la  
públicas, manifestaciones cultu rales con connotaciones religiosas, como las
procesiones de Semana Santa en Popayán, respec to de las cuales se acreditó
      
La Corte Constitucional debía resolver la acción pública instau rada con-
tra el artículo 4º de la Ley 891 de 2004 ‘Por la cual se declara Patrimon io
Cultural Nacional las Pro cesiones de Semana Santa y el Festival de Músi-
ca Religiosa de Popayán, departamento del Cauca, se de clara monumento
Nacional un inmueble urbano, se hace u n reconocimiento y se dictan otras
disposiciones’. En concepto de la demandante, dicha nor ma vulnera el
Preámbulo y los artículos 1, 2, 13, 19 y 136-4 de la Constitución, por cuanto
autoriza a entidades e statales de diversos órdenes a destinar asigna ciones
presupuestales con el propósito de cumplir los objetivos allí previstos, que
básicamente son los de reconocer, exaltar y salvaguard ar las Procesiones de
Semana Santa en Popayán. De acuerdo con la acción pública, la nor ma acu-
-
noce los principios de neutralidad religiosa, plu ralismo religioso, búsqueda
del interés general, igualda d y libertad religiosa, y prohibición de decretar
    
erogaciones que no estén destinad as a satisfacer derechos reconocidos por
ley preexistente. La Sala Plena examinó los argu mentos presentados en la
demanda, en las inte rvenciones escritas y en la audiencia pública celebrada
el 26 de septiembre del presente año, y concluyó que la norma acusada no
vulnera las d isposiciones constitucionales invocadas.
Advirtió que las Procesiones de Sema na Santa de Popayán forman parte
del patrimonio cultu ral inmaterial de la huma nidad y de la nación, y que
en virtud de la C onstitución es deber del Estado adoptar medida s para su
salvaguardia, sin que se enc uentre descartada en pr incipio la asignación
 -
nes de Semana Santa en Popayán con dineros públicos t iene impacto en
un hecho religioso, pero reiteró entonces la jurisp rudencia constitucional,
según la cual bajo cierta s condiciones es posible salvaguardar, incluso a
          
con connotaciones religiosas. Con ar reglo a estas condiciones, el Estado

      
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   
ella constituye la expresión de una preferencia por algu na iglesia o confe-
    
-
cular frente a otra s igualmente libres ante la ley. Para adoptar normas que
 

        ciente y 7) debe ser susceptible de conferi rse a
 
cumplía estos requisitos, la Cort e la declaró exequible.

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