Publican el Manual Único para Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral - Núm. 8, Septiembre 2014 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 526384575

Publican el Manual Único para Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral

El Gobierno Nacional expidió el Manual Único para Calificación de Invalidez por parte de las entidades competentes, un instrumento técnico que ayudará a evaluar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional como consecuencia de una enfermedad o accidente –común o laboral- que tenga un trabajador.

La decisión se adoptó mediante Decreto 1507 del 12 de agosto, firmado a su vez por el presidente de la República, Juan Manuel Santos, y los ministros de Trabajo (e) José Noé Ríos, y el titular de la Cartera de Salud, Alejandro Gaviria.

"La herramienta trae conceptos internacionales sobre avances normativos, médicos y metodológicos que nos van a ayudar a evaluar de manera más objetiva o avanzar cuando un trabajador se encuentre en un proceso de calificación", explicó Andrea Torres, directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

Torres señaló además que la medida aplica a todos los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial y privado, independientemente de su tipo de vinculación laboral, ocupación, edad y origen de pérdida de capacidad o condición de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.

Para el estado de invalidez, la fecha debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el 50% de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional. Además, deberá soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica, que puede corresponder antes o después de la fecha de la declaratoria de la perdida de la capacidad laboral.

Para los casos en los cuales no exista historia clínica el apoyo será la historia natural de la enfermedad, argumentada por el calificador y consignada en el dictamen, independientemente de si ha estado o no laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral.

El nuevo Manual define como incapacidad permanente parcial, la disminución definitiva del cinco al 50 por ciento de la capacidad laboral de una persona como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen. Así mismo, precisa que la invalidez es la pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50 por ciento.

Cuando una patología o diagnóstico no aparezca en el texto del presente Manual o no se pueda homologar al mismo, se acudirá a la interpretación dada en instrumentos similares de otros países o de organismos internacionales tales como la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo, OIT; el Manual de...

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