Acuerdo número 055 de 2009, por el cual se modifica el Manual del Sistema de Administración de Riesgo Operativo del Icetex, adoptado mediante Acuerdo 009 del 12 de marzo de 2008. - 30 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51665961

Acuerdo número 055 de 2009, por el cual se modifica el Manual del Sistema de Administración de Riesgo Operativo del Icetex, adoptado mediante Acuerdo 009 del 12 de marzo de 2008.

Número de Boletín47248
17
Edición 47.248
Viernes 30 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL
La Coordinadora del Grupo de Archivo y correspondencia, sin perjuicio de lo anterior, sobre
la base de datos a su cargo, deberá hacer seguimiento sobre la existencia, o no, de respuesta a los
derechos de petición, y en caso de observar alguna inconsistencia, debe informar al Despacho.
La Superintendente de Notariado y Registro, si establece algún incumplimiento injusticado
de términos, tiene el deber de informar a la Ocina de Control Disciplinario Interno, o en su
defecto, a la Procuraduría General de la Nación, según sea el caso, de conformidad con el artí-
culo 7°, del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 48, numeral
49 de la Ley 734 de 2002.
3. Términos para resolver los derechos de petición. Las peticiones que radiquen las perso-
nas naturales o jurídicas en el Grupo de Archivo y Correspondencia, de la Superintendencia de
Notariado y Registro, sobre aspectos de su competencia, se resolverán dentro de los siguientes
términos, a partir de su radicación:
a) Las peticiones en interés general y las de interés particular, se resolverán o contestarán
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, (art. 6° C.C.A).
b) Las peticiones de certicaciones o expedición de copias de documentos, se entregarán en
un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (art. 29 C.C.A).
c) Las consultas deben resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. (art. 25
C.C.A).
d) Las peticiones de información o documentos adicionales deberán resolverse en un término
máximo de diez (10) días hábiles, (art. 22 C.C.A).
Cuando no fuere posible resolver las peticiones en el plazo previsto en la ley el funcionario
competente le informará tal circunstancia al interesado, así como también los motivos de la
demora, y le señalará la fecha en que se resolverá, conforme a lo indicado en el artículo 6° del
Código Contencioso Administrativo.
La Superintendencia debe dar prioridad a las solicitudes de información presentadas por
las entidades de la Administración Pública. Así mismo, a las peticiones de los ciudadanos cuya
respuesta sea necesaria para impedir un perjuicio irremediable de derechos fundamentales, si
así lo maniesta y sustenta el peticionario.
Peticiones sujetas a decisión de varias dependencias. Cuando por razones de competencia
una petición deba ser resuelta por varias dependencias la que reciba la petición direccionada por
el Despacho, a más tardar al día siguiente, enviará copia de la misma a cada una de estas para
que resuelvan lo pertinente.
La ocina de Control Interno de la Superintendencia de Notariado y Registro, hará el se-
guimiento y vericación del cumplimiento de esta Instrucción Administrativa, y reportará al
Despacho de la Superintendencia, todas las novedades a que haya lugar.
La Superintendente de Notariado y Registro,
Lida Beatriz Salazar Moreno.
(C.F.)
entidades financieras
de naturaleza esPecial
Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos
en el Exterior
AcueRdos
ACUERDO NUMERO 055 DE 2009
(enero 22)
por el cual se modica el Manual del Sistema de Administración de Riesgo Operativo
del Icetex, adoptado mediante Acuerdo 009 del 12 de marzo de 2008.
La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que
le coneren el artículo 7° de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo
9° del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 y el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Icetex, como entidad nanciera de naturaleza especial, está sujeto al régimen especial
de inspección, vigilancia y control que expida el Gobierno Nacional, según lo prescrito en el
artículo 6° de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005.
Que la Junta Directiva del Icetex adoptó voluntariamente las políticas y metodología de
identicación y medición del Riesgo Operacional, previstas en el Capítulo XXIII de la Circular
100 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Acuerdo número 025 del
13 de abril de 2007.
Que la Junta Directiva del Icetex mediante Acuerdo 045 del 19 de septiembre de 2007, adoptó
voluntariamente el Sistema de Administración de Riesgo Operativo SARO, de acuerdo con los
lineamientos establecidos en el Capítulo XXIII de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por
la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que mediante Acuerdo 009 del 12 de marzo de 2008, se adoptó el Manual del Sistema de
Administración de Riesgo Operativo del Icetex.
Que mediante Acuerdo 030 del 29 de agosto de 2008 se modicó y se adicionó el Manual
del Sistema de Administración de Riesgo Operativo del Icetex.
Que según memorando PRE 2500 - 0269 del 16 de diciembre de 2008, suscrito por la Ocina
de Riesgos del Icetex se solicitó efectuar correcciones al citado manual, en los temas relativos a la
frecuencia o probabilidad de ocurrencia de riesgos y a la matriz de respuesta ante los riesgos.
En virtud de lo anterior,
ACUERDA:
Artículo 1°. Modicar el Manual del Sistema de Administración de Riesgo Operativo del
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina
Pérez”- Icetex, en los siguientes numerales así:
Modicar en lo pertinente el numeral 6.2.1 - Frecuencia o probabilidad de ocurrencia del
Capítulo 6: medición del impacto y la frecuencia de los riesgos operativos, el cual quedará así:
Para determinar la frecuencia o probabilidad de ocurrencia, se debe establecer la periodicidad de
realización de la actividad que involucra el riesgo analizado, de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla de denición de la periodicidad
Periodicidad Descripción
Continua El proceso se realiza varias veces al día.
Diaria El proceso se realiza 1 ó 2 veces al día.
Semanal Una o varias veces en la semana sin que sea a diario.
Mensual Una o más veces en el mes sin que sea semanal.
Anual Una o más veces en el año sin que sea mensual.
Esporádica
El proceso que se realiza de vez en cuando y no tiene fechas establecidas.
Modicar en lo pertinente el numeral 8.1 -Denición del Capítulo 8: Planes de Acción, el
cual quedará así:
Denición: Consiste en denir las estrategias para tratar los riesgos identicados e imple-
mentar las medidas que en cada caso se requiera.
Para denir los planes de acción, para prevenir y mitigar los riesgos operativos identicados,
se debe aplicar una “Matriz de Respuesta ante los Riesgos”, la cual dene los siguientes niveles
de riesgo de acuerdo con la calicación del Riesgo Residual, obtenida como la multiplicación
del valor asociado a la frecuencia residual por el valor asociado al impacto residual:
Riesgos Aceptables: Aquellos cuya calicación del riesgo residual se encuentre 1 y 3.
Riesgos Tolerables: Aquellos cuya calicación del riesgo residual se encuentre 4 y 6.
Riesgos Intolerables: Aquellos cuya calicación del riesgo residual sea superior a 6, los
cuales a su vez se dividen en:
- Riesgos Graves: Aquellos cuya calicación del riesgo residual se encuentre 8 y 15.
- Riesgos Críticos: Aquellos cuya calicación del riesgo residual se encuentre 16 y 25.
Artículo 2° Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y mo-
dica en lo pertinente el Acuerdo 009 del 12 de marzo de 2008, por el cual se adoptó el Manual
del Sistema de Administración de Riesgo Operativo del Icetex y deroga las disposiciones que
le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2009.
El Presidente
Gabriel Burgos Mantilla.
El Secretario,
María Eugenia Méndez Munar.
(C.F.)
estableciMientos Públicos
Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales
de Colombia
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 0088 DE 2009
(enero 21)
por la cual se ordena la apertura de una Licitación Pública.
El Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que conere el artículo 11 de la Ley 80
de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto número 1591 de 1989
“por el cual se crea el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia”,
DISPONE QUE:
“Los servicios que le corresponda atender al Fondo deberán prestarse a través de contratos
celebrados con terceros. En consecuencia, la planta de personal que adopte será la estrictamente
necesaria para el cumplimiento de sus funciones administrativas y las derivadas del proceso de
contratación”;
Que el Secretario General de la entidad mediante ocio SG-3730 de diciembre 4 de 2008
solicita adelantar el proceso de contratación respectivo para el suministro a la entidad de personal
en misión para la vigencia 2009;
Que la entidad cuenta con el certicado de disponibilidad presupuestal número 2 del 13 de enero
de 2009, expedido por la Subdirección Financiera de la entidad por la suma de $1.100.000.000,
para garantizar el objeto de la presente contratación;
Que de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 por la cuantía,
contratar, la modalidad de selección del contratista corresponde al de Licitación Pública.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR