Acuerdo número 08 de 2007, por el cual se establece el marco general de regulación de funciones y requisitos para los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones. - 5 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310918

Acuerdo número 08 de 2007, por el cual se establece el marco general de regulación de funciones y requisitos para los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46742

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses, en ejercicio de las facultades legales, en especial las otorgadas mediante la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, articulo 39, numeral 3.

ACUERDA:

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Articulo 1° Nocion de empleo

Entiendase por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades asignadas a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el proposito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo, los fines del Estado y la mision encomendada al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Articulo 2° Campo de aplicacion

La descripcion de las funciones y los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, regiran para los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuya nomenclatura fue establecida en el Decreto 4669 del 27 de diciembre de 2006 y demas normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

TITULO SEGUNDO DE LAS FUNCIONES DE LOS EMPLEOS SEGUN EL NIVEL JERARQUICO Artículos 3 a 7
Articulo 3° Del nivel directivo

Comprende los empleos con funciones de direccion general, de formulacion de politicas institucionales, de adopcion y seguimiento de planes, programas y proyectos, relacionados con la Medicina Legal y las Ciencias Forenses.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel podran tener, entre otras, las siguientes funciones: 3.1. Fijar las politicas y adoptar los planes generales relacionados con la institucion y velar por el cumplimiento de los terminos y condiciones establecidos para su ejecucion.

3.2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la Institucion y sus dependencias, en concordancia con los planes de desarrollo y las politicas trazadas.

3.3. Organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organizacion interna y demas disposiciones que regulen los procedimientos y tramites administrativos internos.

3.4. Planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses que requieran la administracion de justicia y demas autoridades competentes, en todo el territorio nacional.

3.5. Determinar las metas y prioridades institucionales, identificando las acciones, los responsables, los plazos y recursos requeridos para alcanzarlas.

3.6. Velar por el cumplimiento de las normas organicas de la entidad y de las demas disposiciones que regulen los procedimientos y los tramites administrativos internos.

3.7 Controlar el manejo de los recursos financieros, cuya ejecucion debera hacerse de conformidad con los planes y programas establecidos;

y con las normas organicas del presupuesto nacional.

3.8. Ordenar los gastos y celebrar los contratos, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

3.9. Administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

3.10. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Instituto.

3.11. Representar al pais por delegacion del Gobierno, en reuniones nacionales e internacionales, relacionadas con asuntos de competencia de la entidad o del sector justicia.

3.12. Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comites y demas cuerpos en que tenga asiento el Instituto o efectuar las delegaciones pertinentes.

3.13. Adoptar sistemas o canales de informacion interinstitucionales, para la ejecucion y el seguimiento de los planes y programas del sector justicia.

3.14. Asesorar, dirigir y coordinar la Carrera Administrativa Forense del Instituto, de conformidad con los lineamientos generales establecidos por la ley.

3.15. Establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y mision de la organizacion.

3.16. Desempeñar las demas funciones señaladas en la Constitucion Politica, la ley, los estatutos y demas disposiciones que se dicten con relacion a la organizacion del Instituto o de la dependencia a su cargo.

Articulo 4° Del nivel asesor

Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados publicos de la alta direccion del Instituto.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendran, entre otras, las siguientes funciones: 4.1. Asesorar en la formulacion, coordinacion, implementacion y ejecucion de las politicas y los planes del Instituto.

4.2. Absolver consultas prestar asistencia tecnica, emitir conceptos y aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopcion, la ejecucion y el control de los programas propios del organismo.

4.3. Participar en la planificacion y desarrollo de los programas de docencia, investigacion cientifica y tecnologica, estudios y demas actividades relacionadas con el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

4.4. Representar al Instituto en reuniones, consejos, juntas o comites de caracter oficial, cuando sea convocado o delegado.

4.5. Proponer y realizar estudios e investigaciones relacionados con la mision institucional, y los propositos y objetivos de la entidad que le sean confiados por el nivel Directivo.

4.6. Preparar y presentar los informes debidamente sustentados, sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad requeridas.

4.7. Desempeñar las demas funciones asignadas, de acuerdo con el nivel, naturaleza y area de desempeño del empleo, asi como la profesion del titular del cargo;

de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica, la ley, los estatutos y demas disposiciones que determine la organizacion del Instituto.

Articulo 5° Del Nivel...

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