Acuerdo número 08 de 2007, por el cual se establece el marco general de regulación de funciones y requisitos para los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Superintendencias |
Número de Boletín | 46742 |
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses, en ejercicio de las facultades legales, en especial las otorgadas mediante la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, articulo 39, numeral 3.
ACUERDA:
Entiendase por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades asignadas a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el proposito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo, los fines del Estado y la mision encomendada al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
La descripcion de las funciones y los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, regiran para los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuya nomenclatura fue establecida en el Decreto 4669 del 27 de diciembre de 2006 y demas normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Comprende los empleos con funciones de direccion general, de formulacion de politicas institucionales, de adopcion y seguimiento de planes, programas y proyectos, relacionados con la Medicina Legal y las Ciencias Forenses.
De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel podran tener, entre otras, las siguientes funciones: 3.1. Fijar las politicas y adoptar los planes generales relacionados con la institucion y velar por el cumplimiento de los terminos y condiciones establecidos para su ejecucion.
3.2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la Institucion y sus dependencias, en concordancia con los planes de desarrollo y las politicas trazadas.
3.3. Organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organizacion interna y demas disposiciones que regulen los procedimientos y tramites administrativos internos.
3.4. Planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses que requieran la administracion de justicia y demas autoridades competentes, en todo el territorio nacional.
3.5. Determinar las metas y prioridades institucionales, identificando las acciones, los responsables, los plazos y recursos requeridos para alcanzarlas.
3.6. Velar por el cumplimiento de las normas organicas de la entidad y de las demas disposiciones que regulen los procedimientos y los tramites administrativos internos.
3.7 Controlar el manejo de los recursos financieros, cuya ejecucion debera hacerse de conformidad con los planes y programas establecidos;
y con las normas organicas del presupuesto nacional.
3.8. Ordenar los gastos y celebrar los contratos, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
3.9. Administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
3.10. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Instituto.
3.11. Representar al pais por delegacion del Gobierno, en reuniones nacionales e internacionales, relacionadas con asuntos de competencia de la entidad o del sector justicia.
3.12. Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comites y demas cuerpos en que tenga asiento el Instituto o efectuar las delegaciones pertinentes.
3.13. Adoptar sistemas o canales de informacion interinstitucionales, para la ejecucion y el seguimiento de los planes y programas del sector justicia.
3.14. Asesorar, dirigir y coordinar la Carrera Administrativa Forense del Instituto, de conformidad con los lineamientos generales establecidos por la ley.
3.15. Establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y mision de la organizacion.
3.16. Desempeñar las demas funciones señaladas en la Constitucion Politica, la ley, los estatutos y demas disposiciones que se dicten con relacion a la organizacion del Instituto o de la dependencia a su cargo.
Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados publicos de la alta direccion del Instituto.
De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendran, entre otras, las siguientes funciones: 4.1. Asesorar en la formulacion, coordinacion, implementacion y ejecucion de las politicas y los planes del Instituto.
4.2. Absolver consultas prestar asistencia tecnica, emitir conceptos y aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopcion, la ejecucion y el control de los programas propios del organismo.
4.3. Participar en la planificacion y desarrollo de los programas de docencia, investigacion cientifica y tecnologica, estudios y demas actividades relacionadas con el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
4.4. Representar al Instituto en reuniones, consejos, juntas o comites de caracter oficial, cuando sea convocado o delegado.
4.5. Proponer y realizar estudios e investigaciones relacionados con la mision institucional, y los propositos y objetivos de la entidad que le sean confiados por el nivel Directivo.
4.6. Preparar y presentar los informes debidamente sustentados, sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad requeridas.
4.7. Desempeñar las demas funciones asignadas, de acuerdo con el nivel, naturaleza y area de desempeño del empleo, asi como la profesion del titular del cargo;
de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica, la ley, los estatutos y demas disposiciones que determine la organizacion del Instituto.
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