Marco normativo - Plan de Cuentas contextualizado bajo NIF: GRUPO 3. Prácticas de gobernanza contable en microempresas: tesauro y taxonomía - 2a Edición - Libros y Revistas - VLEX 863712443

Marco normativo

AutorGherson Grajales Londoño/Carlos Augusto Rincón Soto
Páginas17-54
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I
Marco normativo
La convergencia hacia fundamentos para la preparación y presentación de
informes de gestión a partir de las propuestas de entes reguladores supra
nacionales dan origen a uno de los documentos anexos al decreto unicado
2420 de Diciembre de 2015, así:
Anexo 3
Marco técnico normativo
de información nanciera para las microempresas
introducción
IN Esta norma de información nanciera para las microempresas se ha ela-
borado en desarrollo de la Ley 1314, la cual estableció que el Estado, bajo la
dirección del Presidente de la Republica, intervendrá la economía para expedir
normas contables, de información nanciera y de aseguramiento de la infor-
mación, que brinden información nanciera útil para la toma de decisiones
económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados
de las microempresas.
IN 2 Por su parte el artículo 2° de la ley antes indicada, al denir el ámbito de
su aplicación estableció: “En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de
sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de orga-
nización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autori-
zará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplicada,
emitan estados nancieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto
de aseguramiento de información de nivel moderado”.
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PLAN DE CUENTAS CONTEXTUALIZADO BAJO NIF: GRUPO 3- GHERSON GRAJALES - CARLOS AUGUSTO RINCÓN
IN 3 Adicionalmente, el anterior artículo dispuso: “En desarrollo de programas
de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresa-
rial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información nan-
ciera para las microempresas que cumplan los requisitos establecidos en los
numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario (ET ).
IN 4 Esta norma también aplicará a las microempresas que se encuentran en
el proceso de formalización de que trata la ley 1429 de 2010 y pertenezcan al
régimen simplicado, según lo dispuesto en el Art. 499 ET. Se hace referencia
al Estatuto Tributario únicamente con el n de establecer unas características
comunes para un grupo de usuarios, pero observando en todo momento la in-
dependencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad
y de información nanciera, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1314.
IN 5 En ese sentido, esta norma pretende establecer un régimen simplicado
de contabilidad de causación para las microempresas, tanto formales, como
informales que quieran formalizarse, las cuales requieren de un marco de
contabilidad para la generación de información contable básica. En ese orden
de ideas, por tratarse de normas contables aplicables a las microempresas y a
las personas y entidades que se formalicen, los requerimientos contables son
simples o simplicados y, por lo tanto, muchas de las disposiciones de las NIIF
para PYMES no fueron incluidas en su contenido.
IN 6 Para dar cumplimiento a lo anterior, se estructuró esta norma de informa-
ción nanciera para las microempresas, tomando como base la Norma Inter-
nacional de Información Financiera para PYMES emitidas por el IASB, (NIIF para
PYMES), así como el estudio realizado por el Grupo de Trabajo Interguberna-
mental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación
de Informes (ISAR), de la UNCTAD.
IN 7 Esta norma además establece los requerimientos de reconocimiento,
medición, presentación e información a revelar de las transacciones y otros
hechos y condiciones que son importantes en los estados nancieros
con propósito de información general.
IN 8 El haber tomado como referente las NIIF para PYMES y el documento
elaborado por el Grupo ISAR de la UNCTAD, se fundamenta en los siguientes
aspectos:
(a) El artículo 1° de la Ley 1314 requiere la expedición de normas contables,
de información nanciera y de aseguramiento de la información, que confor-
men un sistema único y homogéneo. Siguiendo este lineamiento, el CTCP ha
propuesto como referente normativo en materia de información nanciera los
CAP. 1 - MARCO NORMATIVO
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estándares emitidos por la Junta de Estándares Internacionales de Contabili-
dad (IASB por sus siglas en inglés). De acuerdo con ellos, las microempresas
que cotizan en bolsa y, las consideradas de interés público, deben aplicar las
llamadas NIIF y las PYMES, la NIIF para PYMES. Considerando que el IASB no
cuenta con un cuerpo normativo para microempresas, pero buscando mante-
ner la misma columna vertebral que son los estándares emitidos por el IASB, se
tomó como referente la NIIF para las PYMES, simplicando su contenido para
hacerlo más sencillo y práctico para ser aplicada por las microempresas.
Adicionalmente, el documento preparado por Naciones Unidas denominado
“Directrices para la Contabilidad e Información Financiera de las Pequeñas y Me-
dianas Empresas, Orientación del Nivel 3”, que corresponde a las microempresas,
se construyó sobre la base de Los estándares internacionales de contabilidad y
de información nanciera establecidas por el IASB y, por lo tanto, también ha
sido utilizado como referente para la denición de la presente norma.
(b) Cumplir con lo establecido en las Leyes 1429 de 2010 y 1450 de 2011, relacio-
nadas con la Formalización y Generación de Empleo y con el Plan Nacional de
Desarrollo, respectivamente. En desarrollo de las precitadas leyes, se establece
que para facilitar el proceso de formalización de los microempresarios que se
encuentran en la informalidad, deberán contar con un sistema simplicado de
contabilidad que puedan cumplir y que esté acorde con su realidad económi-
ca y con su capacidad técnica. En este sentido, se tomaron como referentes la
Norma Internacional de Información Financiera para PYMES emitidas por el
IASB, (NIIF para PYMES), así como el estudio realizado por el Grupo de Trabajo
Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y
Presentación de Informes (lSAR), de la UNCTAD.
IN 9 El objetivo de esta norma es presentar las directrices que conforman el
marco técnico de contabilidad para las microempresas, las cuales deben ser
consideradas al momento de elaborar y presentar los estados nancieros de
propósito general, según las necesidades y el sector de la economía en que se
encuentre el microempresario.
IN 10 Finalmente, esta norma permitirá que los usuarios de la información de
las microempresas tengan una visión de la situación nanciera y del desempe-
ño de ellas.
IN 11 Utilizando un lenguaje sencillo, en esta norma se establecen los elemen-
tos básicos que deben ser considerados por los microempresarios al momento
de elaborar y presentar sus estados nancieros.

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