Marco normativo internacional de la memoria histórica - Fundamentación y aplicabilidad de la justicia transicional en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 741480017

Marco normativo internacional de la memoria histórica

AutorJheison Torres Ávila - Manuel Enrique Bautista Avellaneda
Páginas13-43
MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL
DE LA MEMORIA HISTÓRICA*
Jheison Torres Ávila
Manuel Enrique Bautista Avellaneda
Introducción

y los derechos de las víctimas estriba en los dos elementos o componentes nece-
sarios para satisfacer sus presupuestos mínimos, a saber: el componente cuanti-
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recursos disponibles que permiten que el Estado social de derecho atienda de
manera adecuada la satisfacción de derechos como mínimos de sus asociados. El
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que se trate de un Estado democrático participativo.
La relación entre estos dos elementos del Estado social de derecho puede
apreciarse desde una visión horizontal y desde una visión circular, al entender
que no solo operan los dos componentes como columnas en las que se apoya el
Estado social de derecho, sino, también, en una relación cíclica o circular en la
que la ausencia de alguno de los elementos desequilibra la totalidad del modelo
de Estado.
1
* Este capítulo es resultado de investigación de dos proyectos: “Grandes transformaciones del derecho público en la
actualidad. Fase I” del grupo Derecho Público y TIC, y “La convencionalización del Derecho”, del grupo Personas,
instituciones y exigencias de justicia. En conjunto con el proyecto de investigación Análisis de la justicia transicional
en el marco jurídico colombiano. Los dos grupos hacen parte de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica
de Colombia.
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PÚBLICO 10
Fundamentación y aplicabilidad de la justicia transicional en Colombia
Así las cosas, resulta pertinente mencionar que el derecho a saber, el cual es
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tativo, y en particular hace parte de una de aquellas garantías propias del modelo
de Estado que propone nuestra Constitución. Así, es necesario retomar las re-

que uno de los rasgos propios del Estado social de derecho consiste en garantizar
derechos como mínimos y no como simple caridad, de tal suerte que el derecho a
saber podría incorporarse a dicha categoría de derechos.
Corpus iuris
aplicable
obligaciones para los Estados parte frente a la protección de los derechos de las
personas bajo su jurisdicción, en casos de violaciones graves a los derechos hu-
manos. Ejemplo de esto son los artículos 8 y 25 de la CADH, y los artículos 2,3
(literal a), 14 y 26 del PIDCP, que consagran los derechos a las garantías judi-
ciales y a la tutela judicial efectiva1; si bien no contienen expresas obligaciones
referidas al derecho a la verdad o el derecho a saber, estos han sido reconoci-
dos por los organismos encargados de la interpretación y aplicación de dichos
instrumentos.
A partir de los principios contenidos expresamente en los tratados internacio-
nales, como la obligación de prevenir, investigar y castigar a los responsables de
graves violaciones a derechos humanos, se han derivado una serie de derechos,
organizados en torno a tres categorías: el derecho a saber (el derecho a la verdad),
el derecho a la justicia y el derecho a obtener reparaciones. Así, los principios que
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cian normas nuevas ni generan obligaciones que no hayan sido preexistentes; sen-
cillamente, organizan o sistematizan los derechos y las obligaciones existentes”2.
Aunque si bien los dos tratados mencionados no contienen los derechos de
las víctimas de manera expresa, instrumentos más recientes sí lo han hecho;
1 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-370 de 2006, Fundamento Jurídico No. 4.3. p. 200.
2 Comisión Colombiana de Juristas (CCJ). Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones. Compilación
de Documentos de las Naciones Unidas. Bogotá: CCJ, 2007. p. 16.

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