El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Medellín Zona Sur, cita a las siguientes personas como terceros determinados: Mari Jesús Arango de Escobar, Manuel y Félix Escobar Arango, Rosa Escobar Arango de Robledo, Hernando Jaramillo Mejía, Bonifacio, Simón, Martha Inés y Sergio Escobar Isaza, Celina Escobar de Mazuera, María Luz Escobar de Restrepo, Clara Isaza de Escobar, William de Jesús Moreno Morales, María Bárbara Cardona Orozco, Jhon de Jesús Valencia Patiño, Ramiro de Jesús Ossa Muñoz, Javier Martín Martínez Flórez, a las Sociedades Constructora Girardota Ltda. y Promoval S. A., . - 27 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 235459083

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Medellín Zona Sur, cita a las siguientes personas como terceros determinados: Mari Jesús Arango de Escobar, Manuel y Félix Escobar Arango, Rosa Escobar Arango de Robledo, Hernando Jaramillo Mejía, Bonifacio, Simón, Martha Inés y Sergio Escobar Isaza, Celina Escobar de Mazuera, María Luz Escobar de Restrepo, Clara Isaza de Escobar, William de Jesús Moreno Morales, María Bárbara Cardona Orozco, Jhon de Jesús Valencia Patiño, Ramiro de Jesús Ossa Muñoz, Javier Martín Martínez Flórez, a las Sociedades Constructora Girardota Ltda. y Promoval S. A., .

EmisorVarios
Número de Boletín47935

- Zona Sur, Wilman Antonio Rojo Zapata.

(C. F.) Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Zona Centro RESOLUCION NUMERO 000469 DE 2010 (J-1588/2007) La Registradora Principal de Instrumentos Publicos de Bogota, D. C., Zona Centro, la en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, el Decreto 1250 de 1970, y ANTECEDENTES:

1. Mediante documento con Radicacion 31376 del 23-10-2007 (fls. 4-5) la señora Bertha Isabel Molina de Carreño, actuando en su propio nombre, y en ejercicio del derecho del fundamental de peticion, informo, con relacion al mausoleo identificado registralmente con la Matricula Inmobiliaria 50C-345065, los siguientes hechos: 1. Que como anotacion cuatro del folio (Turno 42410 del 8-7-1991), se registro la Escritura 1219 otorgada el 20-05-1988 en la Notaria 38 de Bogota, como: "...610 Compraventa Derechos y Acciones que puedan corresponder en la sucesion de Bertha Isabel Molina de Carreño figurando dos personas que desconozco por completo: de: Garcia Maria Lida cedula de ciudadania 24711420 a Hernandez Diaz Arturo con cedula de ciudadania 2925503 quien figura como titular del derecho real de dominio" [negrilla y mayusculas en el original];

2. Que como anotacion cinco (Turno 73587 de1 27-09-1999), se registro el oficio 2411 proferido el 6-09-1999 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogota, mediante el cual se comunico el embargo con accion personal decretado en proceso ejecutivo de Carlos Cubillos Silva y Carlos Cubillos Cubillos, en contra de Arturo Hernandez Diaz y otros;

situaciones que le causaron "...inmensa extrañeza... ya que evidentemente estoy viva y soy la propietaria del mausoleo, motivo por el cual no puede existir juicio de sucesion alguno...", por lo que solicito a este Despacho, "... aclarar lo correspondiente ya que reitero estoy viva por lo que no puede existir juicio de sucesion alguno y no he efectuado transaccion alguna de venta del mausoleo...". 2. Con Oficio del 27-11-2007 (fl. 2), se le contesto provisionalmente, a la señora Molina de Carreño, que debido a que en la anotacion cuatro, pese a tratarse de venta de derechos y acciones se habia asignado la letra "x" de propietario al comprador "...sin tener un derecho real de dominio..." y a que en la inscripcion cinco se registro un embargo a quien no era propietario, el caso seria remitido a Abogados Especializados, para estudiar la tradicion del predio. 3. Con Oficio del 28-11-2007 (fls. 9-15), la interesada aporto a esta oficina, fotocopia simple de la mencionada Escritura 1219 otorgada el 20-05-1988 en la Notaria 38 de Bogoun ta, y del "formato unico de noticia criminal" 110016000013200712666, del 27-11-2007, mediante el cual formulo denuncio penal en contra del señor Arturo Hernandez Diaz, por el presunto delito de falsedad en documentos. 4. A su vez, mediante Memorando J-1588 del 3-12-2007 (fl. 1), el Coordinador del Area Juridica dio traslado de esta documentacion a Abogados Especializados para su estudio y tramite.

5. Con Oficio J-384 del 29-02-2008 (fl. 16), el Coordinador del Area Juridica, le o solicito al Juez Sexto Civil del Circuito de Bogota, ordenara la cancelacion del embargo de que trata la anotacion cinco del Folio 50C-345065, comunicada con el referido Oficio 2411 del 6-09-1999, en razon a que: 1. El embargado no era titular de derecho real alguno sobre ese inmueble. 2. El numeral octavo del articulo 684 del Codigo de Procedimiento en Civil señala expresamente que los lugares destinados a cementerios o enterramientos son inembargables, y 3. El articulo 40 del Decreto 1250 de 1970 dispone taxativamente que el registrador de instrumentos publicos solo podra cancelar "...un registro o inscripcion cuando se le presente... la orden judicial en tal sentido", por lo que careceria de competencia para cancelarla motu proprio. de 6. Con Oficio J-385 del 29-02-2008 (fl. 18), Radicacion de Correspondencia 7591 del de 10-03-2008, se le solicito a la Notaria 38 de Bogota, remitir copia de la Escritura 1219 del 20-05-1988, para que obrara como prueba dentro de estas preliminares. Esta solicitud fue reiterada con Oficio J-2171 del 11-12-2008 (fl. 24), radicacion de correspondencia 55029 del 24-12-2008. 7. Con oficio con Radicacion 50C2010ER32274 del 22-09-2010 (fl. 27), la referida señora Molina de Carreño, en ejercicio del derecho fundamental de peticion, solicito "...

dar prelacion y respuesta a mi caso...", y aporto: la septima copia de la Escritura 1219 de 1988 de la Notaria 38 de Bogota (fls. 28-31), y copia del Certificado de Supervivencia 4828 del 2-092010 (fl. 32), mediante el cual el Notario 50 de Bogota, "...certifica que en la fecha se presento: Bertha Isabel Molina de Carreño quien se identifico con la cedula de ciudadania numero 41336860 de Bogota con el objeto de acreditar supervivencia, hecho que asi queda establecido". Consideraciones del Despacho 1. El Folio 50C-345065, fue abierto el 17-08-1976, con base en el Turno 55218 del 10-08-1975. Identifica un inmueble sin direccion, de tres metros de fondo por uno de frente, ubicado en el Cementerio Central de Bogota. Consta de cinco asientos registrales, o inscripciones. De acuerdo con la inscripcion tres, la titular del derecho real de dominio sobre este inmueble es la señora Bertha Isabel Molina de Carreño, quien adquirio por venta que le hizo la señora Fanny Rodriguez, segun la Escritura 200 otorgada el 28-01-1972 en la Notaria Segunda de Bogota, inscrita en el folio el 2-08-1976. 2. De acuerdo con la anotacion cuarta del folio (Turno 42410 del 8-07-1991), el señor Arturo Hernandez Diaz habria adquirido, a titulo de venta que le hiciera la señora Maria Lida Garcia, los "derechos y acciones que puedan corresponder en la sucesion de Bertha Isabel Molina de Carreño", de acuerdo con lo acordado en la Escritura 1219 otorgada el 20-05-1988 en la Notaria 38 de Bogota. Frente al nombre del comprador de estos derechos y acciones, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR