Sentencia del caso María Rosalba Duarte Raad y La Pastería Ltda., en liquidación vs La Mesa Italiana Ltda. y Carulla Vivero S.A. - Normativa - VLEX 880797713

Sentencia del caso María Rosalba Duarte Raad y La Pastería Ltda., en liquidación vs La Mesa Italiana Ltda. y Carulla Vivero S.A.

Año2012
Número de registro7104981
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Bogotá D.C., Treinta (30) de marzo de 2012
Sentencia No. 1406 .
“Por la cual se decide un proceso por competencia desleal”
Expediente No. 07104981
Proceso abreviado por competencia desleal
Demandante: María Rosalba Duarte Raad y otra.
Demandadas: La Mesa Italiana Ltda. y Carulla Vivero S.A.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a decidir el proceso de competencia
desleal promovido por María Rosalba Duarte Raad y La Pastería Ltda., en liquidación (en
adelante: La Pastería), contra La Mesa Italiana Ltda. (en adelante: La Mesa Italiana) y Carulla
Vivero S.A. (en adelante: Carulla).
1. ANTECEDENTES.
1.1. Los hechos de la demanda:
La parte actora manifestó que María Rosalba Duarte Raad, quien se dedicaba a la fabricación y
comercialización de pastas alimenticias a través de su establecimiento de comercio
denominado “La Pastería”, durante el año 2004 contrató a La Mesa Italiana para que le
suministrara insumos. Agregó que, en asocio con sus hermanos, constituyó la sociedad La
Pastería, que continuó con el desarrollo de la actividad mercantil de la señora Duarte Raad y
que, en virtud de una deuda por $40´000.000 que adquirió con La Mesa Italiana por concepto
de suministros, celebró un convenio dirigido a cancelar dichos valores a través de la entrega de
pastas alimenticias para que fueran revendidas por la mencionada sociedad accionada.
Adujo que durante el mes de marzo de 2006, La Mesa Italiana se convirtió en distribuidor
exclusivo de La Pastería frente a los clientes que ésta tenía, entre los que se contaba Carulla,
pero que, en agosto de la misma anualidad, dicho convenio se terminó respecto de todos los
demás clientes, con excepción de aquella sociedad demandada. Continuó diciendo que en
septiembre de 2006 los socios de La Pastería vendieron su participación a María Rosalba
Duarte y que, posteriormente, la sociedad entró en estado de liquidación voluntaria.
Aseveró que al momento en que la deuda de La Pastería se redujo a $13´817.976,1, La Mesa
Italiana le propuso incrementar considerablemente los pedidos de pasta, ofreciendo en
préstamo los recursos necesarios para atender esos nuevos pedidos con la condición que, en
caso de incumplimiento en el pago, la distribuidora “entraría a ser dueña de una parte de la
Pastería”, ofrecimiento que esta sociedad rechazó por cuanto que la consideró sospechosa en
la medida en que estaba dirigida a apoderarse de su establecimiento. Añadió la actora que La
Mesa Italiana, como represalia por la referida negativa, interrumpió los pedidos de pasta para
distribuir a Carulla, se negó a aceptar nuevamente los pagos en especie que se habían venido
ejecutando y ejerció, mediante apoderados, una exagerada presión para obtener los pagos
correspondientes en dinero.
Adicionalmente, manifestó la parte demandante que en febrero de 2007 un empleado de La
Mesa Italiana le propuso a uno de sus empleados que se vinculara a aquella sociedad
ofreciéndole un mejor salario, oferta que, sin embargo, fue rechazada por la aludida empleada.
SENTENCIA NÚMERO 1406 DE 2012 Hoja N°. 2
Finalmente, aseveró que a partir del mismo mes de febrero de 2007 dejó de proveer pastas a
La Mesa Italiana pero que, el 20 de septiembre de la misma anualidad, la señora Duarte Raad
encontró en un establecimiento de Carulla su producto en perfecto estado, circunstancia a
partir de la cual concluyó que La Mesa Italiana empacó en empaques vacíos que le había
suministrado La Pastería, pastas fabricadas por otro productor. Añadió que en otro
establecimiento de Carulla encontró pasta gourmet fabricada por La Mesa Italiana que era
comercializada en empaques idénticos a los que empleaba la sociedad demandante para
vender ese producto y que, además, incluía la información correspondiente al registro sanitario
de La Pastería.
1.3. Pretensiones:
En ejercicio de la acción declarativa y de condena, la actora solicitó que se declarara que La
Mesa Italiana incurrió en los actos de competencia desleal contemplados en los artículos 7, 8,
10, 11, 14, 16 y 17, así como que Carulla incurrió en los previstos en los artículos 7, 8, 11, 14 y
15. Consecuencialmente, pidió que se condene a las demandadas a remover los efectos de los
actos denunciados y a indemnizar los perjuicios materiales y morales causados.
1.4. Contestación de la demanda:
La Mesa Italiana se opuso a las pretensiones, para lo cual afirmó que su relación comercial con
La Pastería se fundó en una buena fe tendiente a un beneficio conmutativo, a lo que agregó
que nunca formuló ofertas de adquisición de cuotas o acciones de la demandante, no la
amenazó con herramientas como la interposición de demandas y embargos, ni intentó contratar
empleados de La Pastería, a lo que agregó que en el sector no existen secretos industriales en
la medida en que la forma de elaborar pasta es conocida en el mercado. Adujo que, al
contrario, esta sociedad incumplió sistemáticamente sus obligaciones de pago, circunstancia
que habilitaba a la demandada para suspender los pedidos de pastas alimenticias.
En relación con la comercialización de pasta gourmet en empaques idénticos a los de La
Pastería, La Mesa Italiana afirmó que la presentación de su producto es diferente, que fue
elaborada por una entidad distinta a la que empleó la actora y que, en todo caso, a nivel
mundial los diseños de las cajas de este tipo de productos tienen apariencia similar. Respecto
del uso del registro sanitario de La Pastería, manifestó que fue un error que corrigió tan pronto
supo de su existencia.
Por su parte, Carulla se opuso a las pretensiones sosteniendo que inmediatamente se enteró
de que La Mesa Italiana, quien históricamente había sido distribuidor de las pastas de La
Pastería, estaba suministrándole productos propios, los retiró de sus establecimientos. Añadió
que existe culpa de la demandante al no haberle notificado de la terminación de sus relaciones
comerciales con La Mesa Italiana.
1.5. Trámite procesal:
Las sociedades que integran la parte demandada no asistieron a la audiencia de que trata el
artículo 101 del C. de P. C., razón por la cual fueron sancionadas en los términos de dicha
norma. Practicadas las pruebas decretadas en el proceso mediante auto No. 125 de 2009, el
Despacho corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión, oportunidad
que sólo fue utilizada por las referidas demandadas.

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